El CGPJ ve una falta leve el error de Del Olmo que puso en la calle a un imputado del 11-M
El asunto queda ahora en manos de la Audiencia Nacional, que decidirá la sanción para el magistrado
La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha apreciado una "falta leve" en una actuación del juez instructor del 11-M, Juan del Olmo, que supuso la excarcelación por error, el pasado 20 de mayo, de Saed El Harrak, uno de los procesados por los atentados en Madrid.
Fuentes del CGPJ han informado de que, a diferencia de lo que proponía el servicio de inspección, que apreciaba una falta muy grave de desatención en la tramitación de los procedimientos, la comisión disciplinaria sólo ha visto -por tres votos contra dos- falta leve por incumplimiento de los plazos procesales y ha acordado remitir el asunto a la propia Audiencia Nacional.
La decisión ha sido adoptada gracias a los votos de los vocales propuestos por el PSOE, Montserrat Comas y María Angeles García, así como por el independiente Agustín Azparren. Por su parte, los vocales propuestos por el PP, Enrique Míguez y Carlos Ríos, han votado en contra de la medida. El Harrak fue puesto en libertad el pasado 20 de mayo, una vez que habían transcurrido dos años desde su ingreso en prisión, debido a que no se ordenó la prórroga de su encarcelamiento hasta que compareciera ante el juez como procesado por los atentados de Madrid.
"Un error puntual y aislado"
La Comisión Disciplinaria del CGPJ considera que los hechos no cumplen los requisitos legales para constituir una falta muy grave, como consideraba en un informe el Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces. Así, la Comisión subraya que Del Olmo cometió "un error puntual y aislado" al fijar la fecha de la prorroga de la prisión, mientras que una falta muy grave por desatención requiere que exista por parte del magistrado "un estado permanente de abandono o dejadez de la causa, de despreocupación o descontrol".
También destaca que el magistrado notificó su equivocación a la Fiscalía, a las defensas de los procesados y a la acusación particular, "sin que fuera objeto de recurso por las citadas partes procesales respecto del error producido". Los dos vocales de la Comisión propuestos por el PP se han opuesto a la resolución al considerar que el acuerdo "se aparta del criterio" que la Comisión Disciplinaria ha adoptado en otras ocasiones. De este modo, Míguez cambió de opinión respecto a una reunión celebrada el pasado mes de junio, en la que se mostró partidario de tipificar el error como una falta leve.
El asunto queda ahora en manos de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional —que tendría que nombrar a un instructor para analizar el asunto—, al ser ésta la competente para la imposición de sanciones en el caso de faltas leves. La Sala de Gobierno estudiará si el juez Central de Instrucción número 6 incurrió en responsabilidad disciplinaria al no haber prolongado el régimen de prisión provisional para el acusado. Las faltas leves pueden ser castigadas con una amonestación y con multa de hasta 300 euros.
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