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El TSJ reabre el caso contra Balza por no prohibir un acto de Batasuna

Una jueza del TSJPV archivó una querella contra el consejero de Interior por no impedir el mitin de Anoeta

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado el archivo de la querella del Foro de Ermua contra el consejero vasco de Interior, Javier Balza, quien deberá declarar por el mitin que la ilegalizada Batasuna celebró en Anoeta en noviembre de 2004.

La magistrada instructora del caso decidió en noviembre del año pasado archivar la querella contra Balza por considerar que el consejero no cometió un delito de "denegación de auxilio", por no impedir el acto de Anoeta, tal y como pedía el Foro de Ermua, entidad que presentó la querella.

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En el auto dado a conocer hoy, el TSJPV, sin entrar en el fondo de la cuestión, determina que la juez encargada del caso debe tomar declaración al consejero de Interior y practicar "cuantas otras diligencias considere necesarias en orden a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho imputado".

Miembros del Foro de Ermua interpusieron una querella el 8 de febrero del 2005 contra el portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi, el alcalde de San Sebastián, Odón Elorza, y el consejero vasco de Interior por un delito de desobediencia en relación con el acto que desarrolló la formación abertzale 14 de noviembre de 2004 en el velódromo de Anoeta. En aquel mitin, Batasuna presentó su propuesta de pacificación mediante la creación de una mesa de partidos para iniciar un debate político y otro foro entre el Gobierno y ETA para "la desmilitarización del conflicto".

El Foro de Ermua denunció a Otegi por la realización de aquel acto político, al alcalde por la cesión de instalaciones municipales y al consejero por no prohibirlo, en base a la condición de organización ilegalizada de Batasuna. El TSJPV admitió la querella, aunque se declaró incompetente para juzgar a Elorza por no ser aforado y remitió los testimonios referentes al alcalde al juzgado de instrucción de San Sebastián.

La Sala de lo Penal descartó que los hechos que se le imputaban a Balza "pudieran incardinarse" en el tipo penal previsto para el delito de desobediencia, pero anunció el enjuiciamiento del consejero entendiendo que su conducta tenía encaje en el tipo previsto "para el injusto penal de denegación de auxilio", que, recogido en el artículo 412.3 del Código Penal, tipifica la actitud de "un funcionario que, requerido por la autoridad competente, no prestare auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público".

En noviembre del 2005, la magistrada instructora Nekane Bolado decidió archivar la querella del Foro de Ermua contra Balza y dicho colectivo presentó un recurso contra el referido auto de archivo, solicitando que se dejara sin efecto y se ordenara la prosecución del procedimiento, al entender que "la instrucción ha sido insuficiente" y que "el archivo se acuerda sin que la Instructora haya esperado a conocer el resultado de las diligencias de investigación que ella misma ordenara practicar, incluidas la declaración del imputado y la remisión del departamento de Interior del Gobierno Vasco del expediente completo correspondiente".

En el auto hecho público hoy, el tribunal expone que "ciertamente", en el auto dictado por la magistrada-instructora, el 19 de septiembre de 2005, "ni se deniega ni se razona sobre la omisión de la práctica de la toma de declaración" al imputado, diligencia que la parte querellante interesaba en su escrito de querella, "y este Tribunal, igualmente, considera necesaria en orden a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho imputado". En consecuencia, el TSJPV estima el recurso de apelación del Foro de Ermua y devolverá las actuaciones a la instructora, "para que se practique la diligencia de toma de declaración del imputado, así como cuantas otras considere necesarias en orden a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho imputado".

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