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LA CRISIS MADRID-RABAT

Texto íntegro de la declaración de Benaissa sobre el islote de Perejil

"El islote de Leila es parte integrante desde siempre del territorio marroquí. La Historia está en efecto llena de hechos que demuestran la marroquinidad de este islote. Después de la firma del Tratado de paz hispano-marroquí de 1860 (que no hace mención alguna a Leila), algunas incursiones se produjeron esporádicamente por parte de los españoles sobre el islote, que fueron contrarrestadaspor el sultán Hasán I como lo demuestran las cartas dirigidas por éste al Pachá de Tánger el 26/11/1887, el 28/09/1888 y el 25/11/1892.

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Fue liberado en 1956, con ocasión del final del protectorado español sobre la zona norte del Reino de Marruecos. Desde entonces, las fuerzas de seguridad marroquíes han asegurado una presencia hasta 1970. A partir de esa fecha, han sido desplegadas cada vez que ha sido necesario, en función de las exigencias de seguridad en la región.

El islote está situado a los pies del Monte Musa, a una distancia de 150 metros de la tierra marroquí, a 4 kilómetros al oeste de Ceuta y a 40 kilómetros al este de Tánger. Su superficie es de 13,5 hectáreas, con una anchura de 300 metros. Se trata de un peñón árido e inhabitable, utilizado exclusivamente para el pastoreo salvaje de caprinos por parte de las poblaciones marroquíes el Monte Musa.

El islote está incluido en las aguas territoriales marroquíes tal como fueron delimitadas por el Decreto 275-311 del 21/7/1975 que determinaba las líneas de cierre de las bahías sobre las costas marroquíes y las coordenadas geográficas del límite de las aguas territoriales marroquíes.

Los servicios del catastro español delimitaron por decreto publicado en el Boletín Oficial de la 'zona del Protectorado español en Marruecos' del 24/01/1949 una zona tutelar entre los dominios de Ceuta y el resto del territorio marroquí. Esta zona, que ha sido llamada 'zona natural de Ceuta' no hace mención alguna del islote.

Además, el decreto español 267/1976 del 5/3/1976, relativo a la delimitación de los espacios marítimos españoles en el Mediterráneo, no hace mención alguna del islote de Leila en tanto que territorio español.

Es más, cuando el gobierno español previó, en 1986, incluir Leila en el 'territorio municipal' de Ceuta, Marruecos reaccionó oficialmente ante las autoridades españolas a través de una nota verbal fechada en enero de 1987, y esta mención fue después abandonada.

Conviene precisar que los instrumentos jurídicos de los dos países relativos a la delimitación de su espacio marítimo respectivo han sido registrados debidamente en la secretaría general de la ONU y puestos en conocimiento por tanto de todos los Estados miembros de esta organización.

El islote de Leila no forma parte por lo tanto del contencioso territorial entre Marruecos y España respecto a los enclaves que siguen bajo ocupación española en la costa norte de Marruecos. La presencia de un grupo reducido de lementos de las fuerzas de seguridad marroquíes en el islote no constituye en ningún caso una modificación de los elementos de dicho contencioso.

Las medidas de vigilancia desplegadas el 11 de julio de 2002 en el islote de Leila entran por lo tanto en el marco del ejercicio de la soberanía del Estado marroquí sobre su territorio nacional. Se inscriben en el marco de la lucha realizada por las autoridades marroquíes en el conjunto del territorio nacional, en general, y en el estrecho de Gibraltar, en particular, contra el tráfico de drogas, la emigración clandestina y las demás actividades ilegales.

No existen por lo tanto otras lecturas que se puedan hacer que las de una simple operación de vigilancia, en una zona sensible, en la que particularmente en las circunstancias actuales el interés común recomienda una vigilancia acrecentada.

El reino de Marruecos permanece resueltamente apegado a los principios fundamentales de la legalidad internacional y en particular a la defensa de la integridad territorial de todos los países.

Nuestro país reitera igualmente su profundo apego a las isposiciones de la Declaración Conjunta hispano-marroquí del 7 de abril de 1956 y al Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 1991.

El Gobierno de su majestad el Rey sigue deseando que las relaciones hispano-marroquíes puedan sustentarse sobre bases sanas, constructivas y de respeto mutuo y sigue convencido de que el diálogo franco, abierto y sereno sigue siendo el mejor camino para construir juntos el futuro de estas relaciones".

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