El Supremo inhabilita seis años a un alcalde socialista de Cádiz por prevaricar
Juan Sevilla adquirió unas parcelas rústicas y después las vendió como suelo urbano y edificable
El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde socialista de la localidad gaditana de Villa de Bornos, Juan Sevillano, como autor de un delito de prevaricación a seis años de inhabilitación para ejercer este cargo, por utilizar su posición para otorgar licencias de construcción "al margen de la legalidad".
En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo estima el recurso presentado por IU contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que absolvió al alcalde de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias de los que se le acusaba.
El Supremo considera probado que Juan Sevillano adquirió junto a otras personas unas parcelas de suelo rústico -tierra de regadío- legalmente no edificable, pero situadas en una zona propuesta como suelo urbano por una Comisión Municipal de asesoramiento.
Meses después, los propietarios vendieron dicha finca rústica, en parcelas, indicando a los compradores que se trataba de fincas urbanas, "en la expectativa de que realmente llegaran a serlo cuando se aprobara la propuesta" de esa Comisión. Sin embargo, las autoridades competentes nunca la aprobaron, por lo que el suelo vendido siguió siendo rústico y por tanto no edificable.
Ante esta situación, el Supremo considera que el alcalde acusado decidió darles licencia de construcción para los terrenos vendidos, "prescindiendo absolutamente de la legalidad urbanística y con evidente propósito de beneficiar a sus clientes y evitar que estos pudieran demandarle por haberles vendido como suelo urbano lo que no lo era".
Para el Alto Tribunal, la actuación del alcalde constituyó un delito de prevaricación por dictar estas resoluciones administrativas, que constituían una concesión ilegal de licencias de edificación de suelo no edificable, a sabiendas de que no se había aprobado la propuesta de delimitación de suelo urbano y "fundadas en la exclusiva voluntad caprichosa del alcalde y en sus propios intereses particulares".
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