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CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno exigirá un permiso de navegación para el uso de motos acuáticas

La nueva normativa prohibe expresamente su utilización en las zonas de baño o en una franja de 200 metros de anchura desde la costa

Después de que el pasado verano el litoral español fuese escenario de varios accidentes con motos acuáticas, el Gobierno ha aprobado hoy en consejo de Ministros el Real Decreto que renueva totalmente el régimen de utilización de estos vehículos con el objetivo de hacer compatible el incremento de su uso, tanto con fines de salvamento como deportivos o de ocio, con unas mayores garantías de seguridad en las playas.

Este Real Decreto, en cuya tramitación "han sido oídos" los fabricantes y las empresas de alquiler de motos náuticas, diferencia distintas modalidades de uso de las motos náuticas, según el uso sea por particulares, en alquiler por días, o el uso sea en alquiler por horas y contempla el uso por instituciones u organismos públicos.

Así, el nuevo reglamento exige una titulación previa para las personas hagan uso particular de las motos náuticas o en su alquiler por días. De este modo, requiere la titulación de Patrón de Moto Náutica clase "A" para potencias superiores a 110 C.V.; Patrón de Moto Náutica clase "B" para potencias superiores a 55 C.V.; y Patrón de Moto Náutica clase "C", para potencias inferiores a 55 C.V.. La edad mínima de utilización es de 18 años o 16 si se cuenta con autorización paterna.

Las personas que quieran obtener los títulos de las categorías "A" y "B" deberán superar unas pruebas teóricas y prácticas indicadas en el Real Decreto. Estos títulos serán expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas si tienen transferida esta competencia.

En cuanto a los títulos de la Categoría "C", serán expedidos por las federaciones de motonáutica y los solicitantes tendrán que realizar unas pruebas teóricas de acuerdo con el programa ya en vigor.

Alquiler por horas

Para el alquiler por horas no se tiene que tener una titulación previa, sino que habrá que realizar una prueba en un circuito especifico que deberá poseer la empresa de alquiler, que además deberá estar autorizada por la Capitanía Marítima, que sera la encargada de comprobar que cumple los requisitos exigidos.

Esta empresa deberá contar con un circuito de utilización delimitado por balizas, y alejado de la costa, según las instrucciones de la Capitanía Marítima, así como una base flotante en el circuito anterior, para las operaciones de atraque de las motos. En cuanto a las motos, tendrán una limitación de potencia a 54,4 C.V.

El centro deberá tener, asimismo, un puesto de control en la base y una embarcación de salvamento o moto nautica por cada cuatro usuarios, ambos con un sistema de control remoto, que permita parar las motos en funcionamiento en caso de vulneración de las normas establecidas, tales como evitar las situaciones de riesgo, colisiones o conductas inadecuadas por parte de los usuarios; así como embarcaciones para el traslado de los arrendatarios, de la costa a la base y viceversa.

Otro de los requisitos es disponer de dos monitores, como mínimo , uno en la base y otro en la embarcación de salvamento, en posesión del titulo de monitor de la federación de motonáutica correspondiente a la Comunidad Autónoma y es obligatorio impartir clases teóricas a los arrendatarios antes de permitir su manejo. Por ultimo, la empresa de alquiler debe comprobar que sus usuarios cumplen las normas mínimas de seguridad, tales como el uso de los chalecos salvavidas.

Zonas de baño y navegación

Por otro lado, la nueva normativa prohibe expresamente" la navegación en las zonas de baño balizadas o en una franja de 200 metros de anchura desde la costa cuando no exista balizamiento para limitar las zonas reservadas al baño.

Asimismo, para acceder desde la playa a las zonas de navegación, las motos deberán utilizar los canales balizados al efecto, navegando a una velocidad inferior a tres nudos.

Otras obligaciones que recoge el reglamento para aumentar la seguridad son el utilizar únicamente las motos náuticas en condiciones de buena visibilidad y buen tiempo, la necesidad de que en todo momento sea visible la base flotante o la costa y la utilización de las motos exclusivamente con luz diurna.

La Capitanía Marítima podrá modificar los períodos y zonas de navegación, cuando las circunstancias meteorológicas u otras circunstancias relacionadas con la seguridad marítima y de la vida humana en la mar así lo aconsejen.

Además, se establece un procedimiento abreviado que facilite el registro y matrícula de las motos náuticas lo que permitirá que tengan el correspondiente seguro para cubrir los daños causados a terceros y, en su caso, seguro de accidentes. Además, las motos deben llevar una placa en lugar bien visible, en la que figuren las normas básicas de funcionamiento.

A 31 de diciembre de 2001 había 15.864 motos registradas en España, de las que 13.303 motos figuran en el registro de uso por particulares y 498 figuran en el registro de empresas de alquiler.

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