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TRIBUNALES

La Audiencia cree inconstitucional que el Gobierno no pague subvenciones a Batasuna

El tribunal suspende la multa a Interior por retrasar el pago de indemnizaciones a la formación radical vasca mientras estudia si se dirige al Constitucional

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una providencia en la que considera que la Ley en la que se ampara el Ministerio del Interior para no pagar las subvenciones reconocidas a Batasuna por sentencia firme, puede ser inconstitucional, por lo que ha iniciado los trámites para elevar la cuestión al Tribunal Constitucional.

Mientras se decide el asunto, la Sala ha acordado paralizar tanto la multa de 250.000 pesetas impuesta a la subsecretaria de Interior por no pagar, como los requerimientos al Ministerio para que abone los 34 millones de pesetas, sin contar intereses, que adeuda a HB en virtud de sentencias firmes del Tribunal Supremo, según establece la Audiencia en resoluciones dictadas hoy.

La Audiencia da un plazo común de diez días a las partes personadas en el pleito (el abogado del Estado y HB), así como al fiscal, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad contra la disposición adicional vigésimotercera de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2002, que establece que, a pesar de estar reconocida por sentencia firme, no procede pagar subvenciones a partidos como HB, cuyos parlamentarios no hayan tomado posesión efectiva de sus cargos.

Vulneración de la Constitución

La Sala entiende que la citada disposición puede contravenir cuatro artículos de la Constitución, en concreto los que prescriben la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables;

el derecho a la indemnización cuando se produce privación de bienes y derechos; el derecho a la tutela judicial efectiva, al no ser posible la ejecución de lo ordenado en el fallo de la sentencia; y la afectación a materias reguladas por leyes orgánicas, en concreto las de Régimen Electoral, Financiación de los Partidos Políticos, y del Poder Judicial.

Una vez que las partes emitan sus dictamenes, la Audiencia deberá decidir si formaliza la cuestión de inconstitucionalidad contra la disposición legal, que entró en vigor el pasado 1 de enero, ante el Tribunal Constitucional, que tendría la última palabra sobre el asunto.

El abogado del Estado planteó a primeros de este mes un incidente ante la Audiencia por considerar que la nueva Ley les ampara para no pagar las subvenciones a HB reconocidas por el Supremo, que se refieren a procesos electorales de 1982 y 1986. Batasuna contestó alegando que el incidente era extemporáneo, por lo que no consideraba preciso ni siquiera plantear cuestión de inconstitucionalidad.

La Sala ha considerado que la nueva Ley es aplicable al incidente de imposibilidad legal de ejecución de las sentencias, planteado por el abogado del Estado. Pero al observar que la nueva disposición legal puede contravenir la Constitución, acuerda iniciar los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la norma.

En este sentido, la Audiencia pide a las partes que se pronuncien sobre la constitucionalidad o no de la disposición legal, ya que pretende aplicarse a situaciones anteriores a su promulgación ya reconocidas por sentencias firmes, y no conceder indemnización alguna en caso de inejecución. La providencia menciona también el artículo 118 de la Constitución, que afirma que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

Multa en suspenso

Asimismo, en otra resolución notificada hoy, la Sala acuerda dejar en suspenso la multa de 250.000 pesetas impuesta a la subsecretaria de Interior por el retraso en el pago de las indemnizaciones reconocidas a HB, debido a la incidencia que la nueva disposición de la Ley de Acompañamiento puede tener respecto a la ejecución de la sentencia.

En una tercera decisión, plasmada en un auto judicial, la Sala deja también sin efecto el nuevo requerimiento a Interior, formulado al imponer las multas a la subsecretaria, para que abone las indemnizaciones a HB. "No parece razonable mantener el requerimiento hasta que no hayamos tomado una decisión definitiva al respecto, bien planteando cuestión de inconstitucionalidad -en este momento sólo hemos abierto el incidente-, bien decidiendo continuar la ejecución, caso en el cual realizaríamos un nuevo requerimiento", dice el auto.

La Sala ha dictado una cuarta resolución relacionada con el mismo asunto. En la misma rechaza la petición de aclaración realizada por el abogado del Estado en cuanto a la ratificación de la multa de 250.000 pesetas a la subsecretaria de Interior.

En la disposición adicional vigesimotercera de la Ley de Acompañamiento, discutida por la Sala, se establece que "no habrá lugar al pago" de las subvenciones electorales a los partidos políticos y coaliciones que no justifiquen que sus diputados electos han adquirido la condición plena de parlamentarios, lo que Interior entiende que no sucede con los miembros de HB que no ejercen como tales. El texto legal añade que el ejercicio efectivo del cargo es el que justifica las subvenciones, por lo que no corresponde el abono aún cuando esté reconocido por sentencia judicial firme.

Asimismo, la Ley señala que tampoco tendrán derecho a las subvenciones los partidos que incluyan en sus listas electorales o tengan en sus órganos directivos a personas condenadas por sentencia firme por pertenencia o colaboración con banda armada, si no rechazan públicamente los fines y los medios de dicha organización terrorista.

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