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'EL CASO LIAÑO'

El Tribunal de Conflictos hace pública la sentencia sobre el indulto de Liaño

Dos de los seis magistrados abogan en un voto particular por el reingreso inmediato del ex juez a la carrera judicial

La sentencia, de 18 folios, ha sido notificada al Ministerio de Justicia, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y al fiscal junto con el voto particular concurrente de los miembros del Tribunal de Conflictos Antonio Pérez-Tenessa y José Luis Manzanares.

Los dos magistrados creen que el reintegro debe ser inmediato, frente al criterio de los otro cuatro miembros que mantienen que hay que esperar cinco años a la cancelación de los antecedentes.

En su resolución, los miembros del Tribunal de Conflictos sostienen que el Gobierno tiene competencias para decretar el indulto que otorgó a Javier Gómez de Liaño, pero que en ningún caso podía ordenar el reingreso "inmediato" del magistrado.

Más información
TEXTO ÍNTEGRO:: Consulte la sentencia del Tribunal de Conflictos sobre el indulto de Liaño

En este sentido, rescatan el voto particular emitido por Luis Román Puerta cuando la Sala de lo Penal del Supremo rechazó el reingreso inmediato en la carrera judicial de Gómez de Liaño. Para el magistrado, "los antecedentes penales del indultado, indudablemente, no pueden ser borrados por la gracia del indulto", extremo en el coinciden los miembros del Tribunal de Conflictos.

En opinión ese tribunal el reingreso en la carrera judicial del Gómez de Liaño "reclama una decisión del Consejo General del Poder Judicial que, obviamente, será susceptible de impugnación jurisdiccional por la vía adecuada".

El artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "quienes hubieren perdido la condición de juez o magistrado podrán solicitar al CGPJ su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal", según el cual, la cancelación de los antecedentes penales se producirá al cabo de cinco años para los casos de delitos graves, como es el caso de Gómez de Liaño.

Asimismo, deja claro que el Supremo debió limitarse a aplicar el indulto, dejando en manos del Consejo General del Poder Judicial la decisión de cómo y cuándo reingresar en la carrera judicial a Gómez de Liaño. En este sentido, recuerda que el perdón otorgado por el Gobierno es un acto, no una norma cuya legalidad deba ser revisada por el Alto Tribunal.

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