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TRIBUNALES

El fiscal pide investigar si hubo delito en la paralización del suplicatorio a Berlusconi

Una consulta del Parlamento Europeo sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Berlusconi está en poder del Gobierno desde agosto

En un escrito presentado hoy al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, el fiscal anticorrupción Carlos Castresana pide "que se deduzca testimonio de particulares para su remisión al Juzgado que resulte competente de los de Madrid (...) por si dicho retardo obedeciera a la realización de conductas constitutivas del delito de denegación de auxilio a la Justicia".

El juez Garzón solicitó en junio del año pasado la retirada de la inmunidad para el presidente del grupo Fininvest, Silvio Berlusconi, y su hombre de confianza Marcello Dell'Utri, miembros del Parlamento Europeo, en el curso de las investigaciones sobre un supuesto fraude fiscal de miles de millones de pesetas presuntamente cometido por ex directivos de la cadena de televisión Tele 5.

El fiscal recuerda que el suplicatorio "fue tramitado inmediatamente por los presidentes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo", y que, en julio de 2000, "fue recibido en la presidencia del Parlamento Europeo", cuya titular, Nicole Fontaine, lo retuvo al advertir "un serio problema de inadmisibilidad" por el hecho de no haberlo recibido directamente del Gobierno español.

Fontaine dirigió entonces una consulta sobre esta circunstancia al Ejecutivo, que fue recibida "por autoridad no determinada dependiente del Gobierno de la Nación 'a finales del mes de agosto de 2000', permaneciendo sin ser atendida ni contestada al menos hasta marzo de 2001, coincidiendo con la publicación (...) de noticias que daban cuenta de la no tramitación del suplicatorio".

"Sólo en ese momento, la presidenta del Parlamento Europeo recibió una respuesta del Gobierno español, que le hizo saber que la cuestión era tan complicada y tan compleja que se había trasladado al Consejo de Estado español para decidir de una vez por todas quién era la autoridad competente", señala el fiscal. De todas formas, a fecha de hoy, este último órgano aún no ha emitido el dictamen interesado.

Castresana asegura, sin embargo, que la duda sobre si el Tribunal Supremo es o no competente para remitir la solicitud de levantamiento de inmunidad había sido resuelta ya por Garzón hacía año y medio, y confirmada unánime e inequívocamente, ante la reiteración de los recursos de los imputados, al menos ocho veces por otras tantas resoluciones judiciales".

El fiscal pide que se remitan esas resoluciones, "todas ellas firmes", al Gobierno y al Consejo de Estado a fin de que puedan despejar las dudas que parecen albergar", y recuerda que fueron dictadas por Garzón (una), por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional (dos), por la sala de lo penal del Tribunal Supremo

(cuatro) y por la sala primera del Tribunal Constitucional (una).

Además, solicita "que se reproduzca el suplicatorio indebidamente paralizado, remitiéndolo nuevamente por el cauce de la presidencia del Tribunal Supremo a la presidencia del Parlamento Europeo, significando a dicha presidencia que la duda que al parecer alberga respecto de la autoridad española que es competente para remitir el suplicatorio en cuestión ha sido resuelta por los tribunales".

El delito de denegación de auxilio a la Justicia, previsto en el artículo 412.1 del Código Penal, está penado con multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público, de seis meses a dos años si el que lo comete es funcionario, y con hasta dieciocho meses de multa y tres años de suspensión si el responsable es "autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública".

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