El Tribunal de Derechos Humanos desestima una demanda contra la excarcelación de la Mesa de HB
Los jueces han considerado la denuncia fuera del ámbito del Convenio Europeo correspondiente
En su demanda, la asociación había alegado que la decisión del Tribunal Constitucional español del 21 de julio de 1999 de excarcelar a los miembros de la antigua Mesa Nacional de HB -que anulaba una sentencia del Supremo- estaba basada en consideraciones más políticas que judiciales.
El Supremo condenó en noviembre de 1997 a siete años de cárcel a los 23 ex dirigentes de HB por colaboración con banda armada y apología del terrorismo, después de que estos intentaran difundir un vídeo de ETA en sus espacios gratuitos de televisión durante la campaña de las elecciones generales de 1996.
Los responsables de HB recurrieron la decisión ante el Tribunal Constitucional español, que falló en su favor anulando la condena por considerarla desproporcionada, una decisión que supuso la liberación de los miembros de la formación independentista vasca.
En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo destaca que la Asociación de Víctimas del Terrorismo "no está bajo una acusación penal; sino que al contrario, en tanto que parte acusadora (personada como acusación popular ante el Supremo y el Constitucional español) presentó una acusación penal contra un tercero".
En ese contexto, subraya que "es conveniente recordar que el Convenio no garantiza, como tal, ningún derecho a iniciar acciones penales contra terceros" y que el articulo 6 (derecho a un juicio equitativo) ampara a quienes consideren conculcados sus derechos "de carácter civil", pero no a aquellos que pretendan perseguir penalmente a otro "para obtener su condena".
Tras fallar que tampoco ha habido vulneración del articulo 14 del Convenio (sobre la discriminación), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido no admitir a trámite la denuncia en aplicación del articulo 35.4. Ese artículo establece que "el Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible" y "podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento".
No obstante, la Corte se declara "consciente de la gravedad de la situación" y reconoce que a la asociación y a sus miembros "les afectan de cerca las circunstancias que rodean los hechos, teniendo en cuenta su carácter de víctimas".
El 17 de enero de 2000, la asociación presentó su demanda ante la Corte de Estrasburgo contra España por violación de los artículos 6 y 14 del Convenio, así como del principio de "igualdad de armas procesales entre las partes en la construcción de la sentencia".
En sus alegatos, de 112 páginas, presentados el pasado 12 de febrero, la asociación afirmaba que le resultaba "tremendamente difícil" comprender que, tras haber visto "truncada la vida de sus familias", se les despoje de "sus legítimas expectativas" por no haber sido "quienes cometieron el delito", es decir, por no haber sido acusados ni condenados por la vulneración de algún derecho fundamental comprendido en el artículo 6 del Convenio.
La asociación sostenía que si ese derecho sólo se aplicase a una de las partes procesales existiría una "auténtica discriminación positiva a favor del acusado" y que "la causa de la víctima del delito ha de ser considerada, cuanto menos, al mismo nivel que la del acusado". La asociación advertía entonces de que en el caso de que el Tribunal rechazase su demanda, como ha sucedido, estaría "ninguneando los derechos de todos los ciudadanos europeos".
Uno de los abogados de la asociación, Jorge Trías, dijo entonces ante la prensa en Madrid que si se rechazaba la demanda sólo por una interpretación restrictiva de las normas, sería "escandaloso" y "absurdo".
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