¿Confiaría en un socorrista que se ha sacado el título desde el sillón de casa?
El caos normativo que hay en España y los vacíos legales dan alas a formaciones ‘low cost’ de dudosa calidad que proliferan en internet
Aprender a ser socorrista, pero desde casa. Es, ni más ni menos, lo que ofrecen varias plataformas de enseñanza a distancia, tan fáciles de encontrar en la Red como escribir “curso de socorrista online” en Google. Estos cursillos se perfilan como un camino atractivo para conseguir un trabajo de verano rápido y sin grandes filigranas académicas. Sin embargo, estas formaciones pueden no ser suficientes para ejercer legalmente la profesión y, además, suponer un foco de problemas en caso de accidente.
La oferta formativa en el sector es variada. Uno de estos cursos (950 euros de matrícula, 300 horas lectivas) garantiza una formación adecuada para aprender a usar un desfibrilador, realizar una reanimación cardiopulmonar o ejercer como socorrista acuático. En otro (240 euros, 370 horas), los alumnos pueden adquirir en la calidez de su hogar “las habilidades profesionales necesarias para prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas”, reza la descripción de la formación.
En un año de ahogamientos récord —junio fue el segundo con más muertes en medios acuáticos de los últimos ocho años con un saldo de 57 personas ahogadas—, los responsables de los espacios acuáticos deben andarse con ojo antes de contratar a vigilantes con estas titulaciones. Para ser socorrista en España es necesario contar con un curso homologado que incluya, al menos, una prueba de carácter presencial, según recoge un real decreto del año 2011. Pero, más allá de este requisito genérico, reina el caos normativo y la diversidad de criterios, un caldo de cultivo que favorece la proliferación de estas formaciones a distancia.
La Real Federación Española de Socorrismo y Salvamento (RFESS) explica que “los requisitos para ser socorrista pueden variar para piscinas, playas o parques acuáticos”. La normativa también cambia entre regiones e incluso entre municipios. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, una de las pocas regiones que cuenta con una norma específica para la cuestión, para ser socorrista se exige superar una prueba que consiste en nadar 300 metros en ocho minutos. En Cataluña, en cambio, se exige estar inscrito en un registro oficial que en otras comunidades no existe.
Plan nacional
La RFESS cree necesario elaborar un “plan nacional” que imponga un criterio armónico. Hasta entonces, tachan de “osadía” trabajar de socorrista “sin haber realizado prácticas presenciales en los escenarios donde el propio certificado supuestamente les capacita”. “Son cursos donde el número de horas no es proporcional a la calidad de la formación”, zanjan.
Por su parte, Diego Fernández, médico de Cruz Roja especialista en el servicio de atención en playas, aclara que estas formaciones de salvamento y socorrismo en internet pueden ser legales siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la norma de cada territorio y estén certificados. Aunque, eso sí, su recomendación es valorar preferentemente programas “con gran carga presencial”, sobre todo si el objetivo es trabajar en playas.
Fichar a cualquier hijo de vecino como socorrista de la piscina comunitaria es una mala idea por varios motivos. En primer lugar, porque en caso de accidente, las víctimas tienen todas las de ganar a la hora de reclamar dinero si la comunidad “no comprobó que el socorrista contaba con los títulos necesarios” para el puesto, explica Rocío Fernández Domínguez, socia del departamento de Derecho Civil y Penal del bufete Dikei.
Esto, matiza la letrada, no significa que la comunidad tenga que responder por todos los accidentes que ocurran en sus instalaciones. En todo caso, “la responsabilidad cesa cuando se acredite que se empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”, puntualiza la abogada.
En segundo lugar, contratar a un socorrista sin acreditación —o con una preparación insuficiente— puede acarrear cuantiosas sanciones. En este punto, de nuevo, son las comunidades autónomas las que definen el marco sancionador. Por ejemplo, en Andalucía, incumplir los deberes relativos a los primeros auxilios y las exigencias mínimas del personal socorrista de una piscina puede suponer una sanción administrativa grave y conllevar una multa de hasta 15.000 euros, siempre que los inspectores constaten que ha existido un riesgo para la salud de los usuarios.
Para evitar dolores de cabeza, apunta Pablo García, asesor de industria del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, la mayoría de las comunidades externalizan el servicio de socorrista y optan por contratar a una empresa, de forma que “será ella la responsable de que la persona que proporciona para el trabajo tiene la titulación correspondiente”.
Es lo que ocurrió en una piscina comunitaria de Móstoles, que en 2007 fue clausurada por la policía, al no contar con la documentación sanitaria del recinto, ni tampoco con un socorrista titulado —el que había no tenía título—. En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la multa de 1.200 euros impuesta a la comunidad al entender que la obligación de asegurar que el vigilante estaba cualificado era de la empresa contratada, no de la propiedad.
¿Y qué ocurre con las playas y embalses públicos? La regla general es que las autoridades deben garantizar la seguridad del chapuzón donde se permita el baño, lo que no implica una obligación de resultado, explica José María Monedero Frías, abogado especialista en administrativo de Dikei: “No existe un deber de la Administración de vigilancia universal, permanente y directa de playas o embalses. La Administración no puede garantizar la supervivencia, sino poner los medios necesarios para que, si se trata de una playa vigilada, dicho servicio se preste adecuadamente y por personal titulado”.
¿Cuándo es obligatorio?
La misma anarquía legislativa que rige las titulaciones de los socorristas se refleja en la normativa que regula su presencia en las piscinas privadas. Para muestra, un botón. En Madrid, el vigilante es obligatorio en las comunidades con piscina donde se superen las 30 viviendas; en la Comunidad Valenciana, en cambio, el criterio es el aforo de la alberca, si esta supera las 100 personas el socorrista es imperativo; mientras que en otras regiones, como Andalucía, Cataluña o la Comunidad Valencia, lo importante es el tamaño del vaso, de manera que, en piscinas con más de 200 metros cuadrados, es imperativo contar con un profesional, y en aquellas que superen los 500 metros cuadrados, con dos.
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