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¿Divorciado y con custodia compartida? Una nueva sentencia avala sumar la deducción por alimentos y el mínimo por hijo en la renta frente a Hacienda

Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña se reafirma y señala que la AEAT penaliza a estos contribuyentes. El asunto está en manos del Tribunal Supremo

Sentencia despido carta hecha con IA

Los tribunales desafían a Hacienda y afirman, en contra del criterio del fisco, que los divorciados con custodia compartida pueden compatibilizar los beneficios del mínimo por descendiente y la compensación fiscal por pago de pensión alimenticia en su declaración de la renta. Estos contribuyentes están siendo penalizados fiscalmente. Así lo defienden, al menos, los tribunales superiores de Andalucía, Valencia, Madrid y Cataluña. Precisamente, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, vuelve a dar la razón a un contribuyente al que la Agencia Tributaria (AEAT) había enviado una paralela por haber aplicado sucesivamente ambas ventajas fiscales en su declaración anual. Los jueces subrayan en su resolución que el criterio de Hacienda no es justo ni equitativo.

La nueva batalla judicial de los contribuyentes divorciados que comparten la custodia de sus hijos ha llegado al Tribunal Supremo, al que ha recurrido la Administración del Estado impugnando algunas de estas sentencias. Para Hacienda, la ley es clara y no se puede compaginar los beneficios que, por un lado, se reconoce a los padres y madres por tener a cargo a sus hijos hasta los 25 años, y, por otro, por abonar anualidades de alimentos fijadas por decisión judicial a los vástagos menores con los que no se convive. La AEAT es rotunda y afirma que estas bonificaciones son incompatibles y excluyentes. Según argumenta la Administración, esta es la única interpretación posible puesto que así lo especifica la última modificación de la ley del IRPF producida en el año 2014. La finalidad de esta reforma, expone el abogado del Estado, “fue precisamente excluir toda posible compatibilidad de aplicación de los beneficios controvertidos”.

En los últimos años, en España, cada vez es más habitual que se otorgue la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio. De hecho, según el INE, 2024 fue el segundo año en que está solución se otorgó más —en concreto, en un 49,7% de los procedimientos— que la custodia exclusiva para las madres, lo que parece consolidar una tendencia creciente.

¿Qué dice la sentencia?

La reciente sentencia del TSJ de Cataluña, del pasado 31 de julio (cuyo texto puede leer aquí), zanja la cuestión y se pone del lado de estos contribuyentes porque el criterio de Hacienda, dicen los jueces, les discrimina respecto de las parejas separadas que no comparten la custodia de sus hijos.

La interpretación de la administración, subrayan, “no responde con equidad y justicia tributaria”. La única lectura constitucional de esta normativa, argumentan los magistrados del tribunal catalán, es la que permite compatibilizar los beneficios fiscales de modo que cada progenitor pueda aplicarse el mínimo por descendiente por el tiempo que convive con sus hijos y la reducción de la base por el periodo que no disfrutan de su compañía. Es decir, el tribunal avala que se apliquen de forma sucesiva y proporcionalmente en cada periodo: el mínimo por descendiente cuando tienen la custodia de los niños y la compensación por alimentos cuando estos viven con la expareja.

En el caso resuelto por el tribunal, el contribuyente demostró que él y su ex tienen la custodia compartida del hijo común y, además, paga mensualmente una pensión alimenticia de 75 euros tal y como quedó fijado en la sentencia de divorcio.

La postura de la Agencia Tributaria, afirma la sentencia, es discriminatoria y vulnera los derechos de estos contribuyentes frente a las parejas de separados que no comparten la custodia de los hijos comunes. Y es que, en estos casos, Hacienda permite a cada uno de ellos aplicar uno de los beneficios fiscales íntegramente: el progenitor que cuida de los hijos puede acogerse al mínimo por descendiente, mientras que el otro se beneficia de la compensación por las cantidades que paga anualmente en concepto de alimentos.

Motín judicial

Los magistrados del tribunal catalán citan una sentencia del TSJ de Andalucía como la pionera en esta batalla. Se trata de un fallo de hace casi cinco años (de fecha 8 de octubre de 2020) que ha sido contestado por la Agencia Tributaria reafirmándose en su criterio. Los magistrados del tribunal superior andaluz consideraron “inconciliable” la postura del fisco con los principios constitucionales de “igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva”, “dado que en la situación de partida comparable de crisis matrimonial hacen de peor condición a los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida”. En consecuencia, esta sentencia resolvió que los beneficios se pueden disfrutar sucesivamente aunque, “como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente”, dicen los jueces. “No aceptamos que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF”, subrayaron los magistrados.

Andrés Robles, socio fundador del bufete Robles y el letrado que ha conseguido la última victoria judicial ante el tribunal catalán, declara:“Cuando presentamos esta demanda, tomamos como referencia la pionera sentencia del TSJ de Andalucía, que ya había puesto de relieve la contradicción de la norma con los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica. Hoy, con la sentencia del TSJ de Cataluña, se confirma que aquella intuición no era aislada: distintos tribunales han coincidido en que no se puede penalizar fiscalmente a los progenitores que optan por la custodia compartida y, además, cumplen con el pago de una pensión de alimentos. Es una satisfacción comprobar que se consolida un criterio que aporta justicia y equidad en beneficio de muchas familias, a la espera de que el Tribunal Supremo dé una respuesta definitiva”.

Los tribunales superiores de Valencia, Madrid y Cataluña se han sumado a la postura del TSJ andaluz y han acogido este criterio en varios fallos, algunos de ellos recurridos ante el Tribunal Supremo. Será el Alto Tribunal el que zanje, quizá definitivamente, esta cuestión que afecta a los contribuyentes divorciados con custodia compartida.

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