El Estado compensará a un hombre al que le confiscaron un BMW y la policía se lo devolvió con arañazos y golpes
Los agentes utilizaron el vehículo durante los años que duró la investigación judicial. El propietario finalmente fue absuelto
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón, en parte, a un hombre al que le fue confiscado un coche de alta gama, en el marco de una investigación por un presunto delito de pertenencia a una organización criminal y blanqueo. Como detalla el reciente fallo (que puede consultar aquí), el vehículo en cuestión, un BMW modelo 318d Gran Turismo valorado en 50.000 euros, fue utilizado por los agentes de la policía judicial durante los cuatro años que duró la investigación. Pero la causa fue finalmente archivada, pues el juzgado no consiguió pruebas que consiguieran incriminarlo. Ahora, la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizarle con 4.500 euros.
El deportivo, que estaba prácticamente nuevo cuando se lo llevaron las autoridades judiciales –apenas tenía 10.000 kilómetros–, contaba con 120.000 nuevos kilómetros en su contador cuando le fue devuelto a su propietario. Además, tenía arañazos en la carrocería y golpes en el parachoques. El ciudadano reclamó una indemnización de 54.000 euros a la Administración al entender que había sufrido un perjuicio injusto. Como argumentaba en su demanda, el Estado no había cumplido con su deber de salvaguardar y cuidar de los objetos decomisos.
En concreto exigió 8.000 euros por las averías, 20.000 por la depreciación del coche por el transcurso de los años, 24.000 euros por el kilometraje y 2.000 por el gasto en peritos; la Audiencia Nacional, sin embargo, acepta que una indemnización de 4.500 euros es suficiente.
Límite
A pesar de los daños, y los informes periciales y las facturas que aporta el reclamante, los magistrados reconocen que ha existido un decomiso injusto pero rechazan que ello de pie a una indemnización tan abultada. Si bien es cierto, argumentan en su resolución, que el Estado actuó de forma anómala, y así lo demuestran los golpes en la carrocería exterior del deportivo, el papel de la Administración debe limitarse a reparar los daños visibles. Es decir, el Estado es responsable de los golpes y desperfectos en la carrocería, pero no de otros conceptos, como la devaluación por el uso del tiempo, la puesta a punto o los gastos de kilometraje.
Confiscación
En 2016, las autoridades entraron en el domicilio del investigado y, en el garaje, encontraron el vehículo objeto de discusión. Los agentes lo confiscaron al considerarlo fruto de la actividad de la banda criminal. Una organización cuya existencia, ni cuya vinculación con el investigado, el juez consigue demostrar.
Así, en 2019, el mismo juez que validó el embargo del coche, y autorizó a la policía a hacer uso del mismo mientras que durara la investigación, acordó el sobreseimiento y archivo de la causa. Según recoge el fallo, el instructor no logró acreditar que las inversiones realizadas en España por el hombre fuesen ilegales y reconoce que solo contaba con meras sospechas, “ningún indicio racional de criminalidad”.
Uso por los agentes
Pero Audiencia Nacional no da su brazo a torcer en cuanto a la abultada indemnización por la depreciación del coche que exigía el propietario del vehículo. Las arcas públicas no deben soportar la depreciación del coche o el desvalor por su uso por los policías, pues este poder, el de utilizar bienes confiscados procedentes del crimen organizado, recuerda la Audiencia Nacional, está recogido específicamente la ley.
En concreto, el artículo 374.3 del Código Penal prevé “el decomiso de los objetos que pudieran haber sido utilizados o proceder del tráfico de estupefacientes”. A renglón seguido especifica: “la utilización provisional de los mismos por parte de la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas”. Este poder es válido incluso en la fase de instrucción, es decir, que puede afectar a bienes decomisados de personas que aún no han sido declaradas culpables.
Eso sí, la justicia reconoce que las autoridades deben guardar “las debidas garantías para su conservación” de los objetos. Por ello acepta la indemnización por los daños en la carrocería y rechaza el resto de reclamaciones, que sí son fruto de una “conducta anómala” de las autoridades. Sobre el resto de compensaciones se da carpetazo.
Contra el fallo, no obstante, cabe recurso frente al Tribunal Supremo.
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