Me jubilo el año que viene, ¿qué tengo que hacer?
Resolvemos las dudas que te pueden surgir si vas a solicitar la pensión por jubilación
Si se acerca el momento de tu jubilación, has de saber que necesitas realizar algunos trámites para activar la pensión. A continuación te explicamos lo que debes hacer para solicitarla.
¿Cómo solicitar la pensión si todavía estoy trabajando? Una vez que hayas decidido la fecha, debes comunicársela a tu empresa para que esta lo notifique a la Seguridad Social. De todas formas, tú también debes ponerte en contacto con la Seguridad Social para activar tu pensión. Puedes hacerlo desde tres meses antes hasta tres meses después. Si lo haces pasado ese periodo, por ejemplo, seis meses después, la Seguridad Social solo te pagará los últimos tres meses con efecto retroactivo y perderás los tres primeros.
¿Cuándo solicitar la pensión si no trabajo? En el caso de no estar en activo la jubilación será efectiva desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en la Seguridad Social.
¿Qué tipo de pensiones de jubilación existen? En general, las pensiones pueden ser contributivas, cuando la persona que se jubila ha cotizado durante suficientes años a lo largo de su vida la laboral, o no contributivas, cuando no haya cotizado o no haya logrado lo mínimo para alcanzar la contributiva. A continuación veremos los requisitos para acceder a la pensión contributiva, la más común.
¿Cuándo me puedo jubilar? Lo habitual hasta ahora ha sido retirarse a los 65 años, eso, sin embargo, ha cambiado. La cifra va poco a poco encaminándose hacia los 67 años. En 2020 la edad ordinaria de jubilación será 65 años y 10 meses. No obstante, si se tienen 37 años de cotizaciones o más, se puede seguir accediendo a la jubilación a los 65 años. Da igual que se sea un trabajador por cuenta ajena, es decir, asalariado, o autónomo.
En el caso de plantearte la jubilación anticipada, has de tener al menos 63 años y diez meses y un mínimo de 35 años cotizados. Recuerda que esta modalidad siempre conlleva penalización en la cuantía de la pensión.
¿Cuál es el mínimo cotizado? Para tener derecho a una pensión contributiva hay que contar, como mínimo, con 15 años cotizados y que dos de esos años de contribución sean después de 2005. Esto se debe a que es requisito imprescindible el haber estado en activo al menos 24 meses durante los 15 años anteriores al momento de jubilarse. Si no se cumplen esos requisitos, solo se puede tener derecho a una pensión no contributiva, que supone menos dinero.
¿Puedo seguir trabajando? Existe la posibilidad de atenerse a una jubilación parcial o flexible, que supone seguir trabajando a tiempo parcial a la vez que se cobra parte de la pensión, con la condición de que el jubilado tan solo realice entre el 50% y el 75% de la jornada de trabajo. Una vez que decida cesar su actividad profesional por completo, podrá recalcular la pensión completa incluyendo el tiempo de empleo parcial.
¿Qué documentación necesito para solicitar la jubilación? Será necesario el DNI o, en caso de ser extranjero, el pasaporte o bien el documento de identidad vigente en su país de origen, más el NIE que exige la Agencia Tributaria para poder hacer los pagos y cumplimentar un formulario.
En el impreso de solicitud se piden bastantes datos para calcular al detalle la pensión:
- Si se tiene alguna discapacidad reconocida.
- Situación laboral en el momento de acogerse a la jubilación. Debes especificar si has sido prejubilado por la empresa o afectado por un expediente de regulación temporal de empleo o te adhieres a la jubilación anticipada, entre otras situaciones que se pueden dar.
- Asimismo se le requieren datos sobre su actividad laboral en el extranjero, si la hubiera, o si ha realizado el servicio militar obligatorio, que solo se tendrá en cuenta para el cómputo de años de cotización en caso de jubilación anticipada.
- Además, en el caso de las mujeres, debe especificar si ha tenido hijos, ya que se puede beneficiar de algún complemento.
- Se requerirá la información sobre sus ingresos como los de su cónyuge o las personas a su cargo, ya que la pensión varía si se tiene o no pareja o si algún familiar depende económicamente de quien se jubila.
- Y por último, algo muy importante: en qué cuenta bancaria cobrará la pensión.
Si tiene dudas en la cumplimentación, le pueden ayudar en alguna gestoría o directamente en la Seguridad Social, acudiendo a sus oficinas o por teléfono (901 16 65 65).
En cualquier caso la presentación de este formulario irá acompañado de la documentación pertinente para acreditar las circunstancias que puedan aumentar la cuantía de la pensión o cualquier situación que requiera la conformidad de la empresa desde la que uno pasa a la jubilación.
¿Dónde presento la solicitud para tramitar mi pensión?
Se puede presentar personalmente en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. Puede consultar el listado aquí y solicitar cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o por Internet.
Además, desde hace poco, existe la posibilidad de presentar la solicitud por Internet siempre que no haya que facilitar algún documento físico. Si se elige esta vía los solicitantes deben acceder al portal “Tu Seguridad Social” con un usuario y contraseña activos (se proporcionan de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social), e identificarse a través del DNI electrónico, el certificado digital o con la Cl@ve permanente.
¿Cuánto cobraré como pensionista?
La pensión se calcula en función de las bases de cotización de cada trabajador (en 2020 se tendrá en cuenta la media de los últimos 23 años) y el número de años cotizados. Existen distintas calculadoras como esta que te permite averiguar de forma aproximada cómo será tu pensión. El resultado no es vinculante, pero sí da una idea aproximada de la cantidad final.
La pensión de jubilación en 2019 no fue menor a 9.000 euros anuales (en el caso de que se tenga cónyuge pero no a su cargo) ni superior de 37.231,74 euros al año. Esta cuantía posiblemente cambie para el próximo año, aunque aún no se conoce la cantidad.
Ten en cuenta que estas prestaciones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año, más dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se cobran junto con las mensualidades de junio y noviembre.
¿Cómo rescato mi plan de pensiones?
Si has estado ahorrando de forma privada mediante un plan de pensiones y te has jubilado, ahora puedes acceder a tu dinero. ¿Cómo? Una vez que ya se han iniciado los trámites ante la Seguridad Social, puedes acudir a la entidad que te vendió tu plan para solicitar el rescate.
Seguramente en el contrato del producto indicará con más detalle los pasos a dar, pero en general es suficiente con:
- Fotocopia del DNI
- Documento acreditativo correspondiente a la situación de jubilación expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Formulario del rescate de plan de pensiones debidamente cumplimentado (lo facilita la entidad)
- Modelo 145 del IRPF sobre "Comunicación de datos al pagador" en el que se consignará la situación personal y económica del partícipe
Es conveniente que antes hayas decidido cómo quieres cobrar el dinero. Puedes rescatarlo en forma de capital, es decir, todo de golpe; como renta, por ejemplo cada mes o cada trimestre, o de forma mixta, una parte de golpe y el resto como renta. Según tus necesidades será más apropiada una manera que otra.
En cualquier caso ten en cuenta que lo que percibas se considerarán rentas del trabajo y por ellas tendrás que pagar impuestos. Lo mejor es que te asesoren en la manera de hacerlo para que la tributación sea lo más ventajosa posible.