Los contratos que más vas a utilizar en tu empresa
Guía para no equivocarse al ampliar la plantilla de una pyme
Las pymes españolas crearon casi 350.000 empleos el año pasado, es decir, el 63% del total, según el último Informe trimestral de empleo en las Pymes, elaborado por CEPYME y Randstad Research. Y las microempresas son las que se prevé que demuestren un mayor dinamismo en la generación de empleo de aquí a 2020. En este tipo de empresas recae buena parte de la creación de empleo en España, y sin embargo muchas veces no tienen clara cuál es la mejor fórmula para cubrir un puesto determinado.
La actual legislación contempla decenas de modalidades de contrato, una variedad que en muchas ocasiones se convierte en un auténtico galimatías tanto para la empresa como para el futuro trabajador.
Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme, cree que “continúa siendo importante flexibilizar los sistemas de contratación y simplificar, que no reducir, los actuales modelos de contratos, facilitar la contratación indefinida. Pero también la temporal y la contratación a tiempo parcial, que en el modelo económico español tienen una utilidad incuestionable”. A finales de marzo había 10.094.357 contratos a jornada completa, frente a 3.220.651 de jornada parcial, según datos del Ministerio de Trabajo.
Para elegir tipo de contrato, Pedro Llorente y Carmen Ruiz de Gordejuela, consejero y abogada, respectivamente, de Cuatrecasas, aseguran que lo primero es analizar la necesidad que hay que cubrir y a partir de ahí escoger el tipo de contrato que más se ajuste. Para tomar esa decisión habría que hacerse cuatro preguntas principales:
- ¿Qué tipo de empleador soy? (sociedad o persona física).
- ¿Qué perfil deseo contratar? (edad, colectivo especial, situación de desempleo, etc.).
- ¿Qué jornada necesito? (parcial, completa, fijo-discontinuo, etc.).
- ¿Durante cuánto tiempo? (temporal o indefinido).
Dejarse aconsejar es clave. “Los empresarios, especialmente los de pequeña y mediana empresa, no tienen por qué ser expertos en materia laboral. Deben buscar asesoramiento en estas cuestiones para conocer cuál es el contrato que más se ajusta a sus necesidades de producción, en función del tipo de actividad, la duración, el trabajador que busca (joven, mujer, mayores de 50 años, personas con discapacidad...), etc.”, recomienda el responsable de Cepyme.
Veamos cuáles son las principales características de los contratos más habituales en las pymes españolas. Así será más fácil elegir el tipo de vinculación que quiere cada empresa.
Contrato indefinido
“Se trata de la modalidad natural en la contratación laboral, salvo excepciones que permitan otros tipos contractuales”, aclaran los abogados de Cuatrecasas. De hecho, actualmente hay 9.145.500 contratos indefinidos, tanto de jornada completa como parcial, frente a 4.169.509 temporales.
En caso de extinción de contrato por causas objetivas se prevé una indemnización de 20 días por año de servicio. Si el despido fuera declarado improcedente, el empresario deberá abonar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
En cuanto al periodo de prueba, según estos expertos “en defecto de pacto, no puede ser superior a seis meses para los técnicos titulados, ni a dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, en cambio, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados”.
Contrato temporal
En general pueden ser de media o jornada completa y existen tres formatos habituales:
Obra o servicio. La duración máxima es de 3 años prorrogable a otros 12 meses. En caso de extinción de contrato, la indemnización es de 12 días de salario por cada año de servicio. Para contratos por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes.
Eventual por circunstancias de la producción. Son aquellos contratos que se conciertan “para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”, aclaran desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tienen una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de un año y también tienen derecho al prorrateo de una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
De interinidad. “Se utiliza para la sustitución de un trabajador en excedencia por cuidado de familiares, descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, suspensión por paternidad, etc.”, explican los abogados de Cuatrecasas, o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En el primer caso, puede extenderse todo el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. En el caso no puede durar más de tres meses.
Contrato para la prestación de servicios fijos discontinuos
Está previsto para la realización de trabajos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Su principal riesgo es el encadenamiento de contratos temporales.
El empresario debe tener claro que este modelo no es aplicable a trabajadores fijos, y que la ley puede hacer que adquieran esa condición en determinadas circunstancias. “Eso ocurriría si el empleado ha estado contratado durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses. Con o sin solución de continuidad. Para el mismo o diferente puesto de trabajo. Con la misma empresa o grupo de empresas. Mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal. Y con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada”, advierten Pedro Llorente y Carmen Ruiz de Gordejuela.
Contratos para la formación y el aprendizaje
Su objeto es la cualificación profesional de trabajadores de entre 16 y 25 años en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Su duración es de entre 1 y 3 años y su retribución va en función del trabajo efectivo. Debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas. Por tanto, no puede exceder al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal (actualmente 40 horas semanales).
Contratos en prácticas
Es otro de los contratos más utilizados por las pymes españolas. Permite al trabajador con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior realizar las prácticas que lo habiliten para el ejercicio profesional. Se puede suscribir durante los cinco años (o siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios.
La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años. En cuanto al salario, no puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En cuanto al periodo de prueba máximo, oscila entre uno y dos meses, en función del título que se posea.
Contratación de servicios de autónomos
Actualmente hay 3.254.078 personas que trabajan por cuenta propia y es muy común que las empresas recurran a sus servicios. Hay que subrayar que cuando eso ocurre se establece una relación mercantil y no laboral, por lo que el empresario no tiene la obligación de cotizar por el trabajador, y el esquema de contraprestaciones por los servicios se define bajo un prisma diferente, en el que el autónomo asume los riesgos de su actividad.
“Efectivamente, la línea entre la relación laboral y la relación mercantil es fina y actualmente existe una alta conflictividad con relación a este tema. Habría que analizar cada caso para una correcta clasificación”, apuntan los profesionales de Cuatrecasas.
Tres costes y cuatro trámites
Sea el contrato del tipo que sea, en todos los casos habrá que asumir tres costes de contratación principales: la retribución (este año el Salario Mínimo Interprofesional asciende a 900 euros al mes en 14 pagas, es decir, 12.600 euros anuales), la cotización a la Seguridad Social (entre ellas un 23,6% de la base de cotización destinado a contingencias comunes, a lo que se añade contingencias profesionales, de cuantía variable, y otros conceptos) y los costes fiscales, resumen en Cuatrecasas.
Los trámites que el empresario debe realizar son los siguientes:
- Inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social y asignación de un Código de Cuenta de Cotización.
- Afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores.
- Comunicar el alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Alta de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Incentivos, no motivos
Además, hay que tener en cuenta que existen numerosas ayudas y bonificaciones para, por ejemplo, incentivar la contratación de personas con discapacidad, desempleados mayores de 52 años, jóvenes menores de 25 años o colectivos en riesgo de exclusión. Puedes consultarlas en esta guía de SEPE.
“Una vez tomada la decisión de contratar, puede ver qué tipo de contrato se ajusta más a sus necesidades y las ayudas o bonificaciones que existen a la contratación. Pero la decisión de contratar no se toma en función de si existen ayudas o no”, concluye el presidente de CEPYME.