La letra pequeña del ‘escudo antiopas’ deja entrever el interés de STC por entrar en el consejo de Telefónica
La legislación española establece varios filtros para impedir que empresas extranjeras como la saudí se hagan con el control de empresas estratégicas
La legislación española establece una serie de salvaguardas para prevenir la entrada indeseada de inversores extranjeros en las compañías nacionales. La pandemia propició que esas normas se endurecieran con el fin de evitar que fondos oportunistas u otros inversores aprovecharan el desplome de la cotización para hacerse a precio de ganga con las multinacionales nacionales más estratégicas. Ahora, en pleno proceso de compra del 9,9% de Telefónica por parte de la saudí STC, los filtros de este escudo antiopas se ponen en marcha. A la luz del diseño de la operación saudí y teniendo en cuenta la letra pequeña del texto legal vigente, se infiere que la firma del Golfo reclamará en algún momento uno o varios asientos en el consejo de administración de la operadora. De no tener esa pretensión, STC podría haber optado por renunciar a ese derecho y, así, evitar las autorizaciones gubernamentales previas.
La Ley 19/2003 declara la libertad de movimientos de capitales y de transacciones con otros países de acuerdo con los tratados de la UE. Sin embargo, señala que el Gobierno puede suspender este régimen de liberalización cuando las operaciones o negocios puedan afectar, aunque solo sea de modo ocasional, el ejercicio de poder público, la defensa nacional, el orden público, la seguridad pública y la salud pública.
En el apartado 1 del artículo 7bis dice que, a estos efectos, considera inversiones extranjeras en España aquellas en las que el inversor pase a tener una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española y otras en las que, como consecuencia de la operación, se adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella. La compra del 9,9% de Telefónica por STC no alcanza ese umbral del 10% y, además, el grupo saudí ha declarado a la CNMV que no tiene la intención de tomar el control, por lo que no se le podría aplicar esa norma.
Por otra parte, tanto la Ley 18/1992 como el artículo 7 de la Ley 19/2003 establecen que las actividades de defensa nacional son un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento. Es decir, las inversiones extranjeras en ese ámbito precisan de una autorización previa. En esta descripción sí que entraría de lleno Telefónica. La operadora es socia tecnológica del Ministerio de Defensa para el despliegue de las redes 5G de las Fuerzas Armadas, y cuenta con otros dos contratos de proyectos estratégicos: por un lado, la instalación de la nueva red de telecomunicaciones de Defensa por 120 millones de euros; por otro, la implantación de la escuela de operaciones en ciberdefensa, por 35 millones. Además, tiene más de otra docena de contratos menores con el departamento que dirige Margarita Robles.
Esa norma se ha reforzado notablemente hace apenas dos meses, tal y como se recoge en el Real Decreto 571/2023 de 4 de julio sobre inversiones exteriores, también conocido como el escudo antiopas, que exige un régimen de autorización previa cuando la operación de inversión extranjera afecte a “actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, tales como las que afectan a las capacidades industriales y áreas de conocimiento necesarias para proveer los equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias”. En este sentido, el artículo 18 del real decreto instaura un procedimiento de autorización instruido por el Ministerio de Defensa.
Excepciones
No obstante, ese artículo 18 indica que hay dos casos en los que puede exceptuarse la necesidad de autorización: si la empresa invierte por debajo del 5% y no forma parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración; y si la empresa invierte entre el 5 y 10% y envía al Ministerio de Defensa y al de Industria un compromiso firmado en escritura pública de que no va a formar parte de los órganos de administración de la sociedad ni ejercer ni ceder a terceros sus derechos de voto.
En el caso de Telefónica, STC ha adquirido por el momento un 4,9% y ha comprometido, mediante instrumentos financieros —aunque sin haberlos ejecutado—, la compra de otro 5%. Para materializar ese segundo tramo necesita el permiso expreso de Defensa, que ya ha solicitado. Es decir, los inversores saudíes entienden que no se pueden beneficiar de la segunda excepción por la cual no hace falta informe de Defensa siempre que no se vaya a entrar en el consejo de administración. De lo que se desprende que STC exigirá tener representación en este. De momento, el grupo saudí no ha desvelado si exigirá uno o dos consejeros, como le correspondería de acuerdo a su participación y la representación que tienen otros accionistas como BBVA y La Caixa, que no alcanzan el 5% del capital. STC sí ha aclarado que no pretende tomar el control de Telefónica.
Las solicitudes de autorización de los inversores deben dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, actualmente el almirante Aniceto Rosique. La resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del ministerio, Margarita Robles, y previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución al interesado es de tres meses —antes del real decreto de julio eran seis—.
A su vez, la citada Junta de Inversiones Exteriores está integrada por una presidencia, que recae ahora mismo sobre la directora general de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Rocío Varela. Actúan como vocales un representante del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y otro de la Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno. Además, son vocales un representante de cada ministerio, con rango mínimo de subdirector generar o asimilado.
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