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Las fusiones transfronterizas como la de Ferrovial serán vigiladas por el Registro Mercantil

El Gobierno traspone la directiva europea para extremar los controles de estas operaciones y proteger a accionistas y acreedores

Ferrovial
Junta de accionistas de Ferrovial, el pasado 13 de abril de 2023.Javier Lizón (EFE)
Ramón Muñoz

Las fusiones transfronterizas como la que llevó a cabo recientemente Ferrovial para trasladar su sede a Países Bajos deberán contar con un certificado del Registro Mercantil, que será el organismo encargado de vigilar la legalidad del proceso. Así consta en el real decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad que aprobó el Gobierno el pasado martes y publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma transpone una directiva europea para regular las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, El anteproyecto de esta ley fue aprobado por el Gobierno el pasado 14 de febrero, antes de que Ferrovial anunciase su intención de trasladarse a Países Bajos, pero la disolución de las Cortes España ha obligado al Ejecutivo a tramitarlo por en el decreto-ley ómnibus del último Consejo de Ministros, según adelantó Cinco Días. La Comisión Europea abrió un expediente sancionador a España por no trasponer la directiva antes del 1 de enero. En ese texto, el Ejecutivo ya exponía que la movilidad de las empresas dentro de Europa debía de ser promovida “con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior”.

De hecho, la norma facilita y simplifica el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas. No obstante, también introduce algunas limitaciones, habilitando al Registro Mercantil a controlar la legalidad de la operación y a expedir un certificado previo que acredite que se han cumplido todas las condiciones exigidas.

Si no se cumplen todas las condiciones exigidas, el Registro no expedirá el certificado previo e informará a la sociedad de los motivos de su decisión y le ofrecerá la oportunidad de subsanar los defectos observados en un plazo no superior a 30 días. De no producirse la subsanación en este plazo, el Registro denegará el certificado previo y la operación no podrá llevarse a cabo. Excepcionalmente, el plazo inicial de tres meses se ampliará por un máximo de tres meses más si a resultas de la documentación e información presentadas, el Registro tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realiza con fines abusivos o fraudulentos, que tengan por objeto o produzcan el efecto de eludir el derecho de la Unión Europa o el español, o sirva a fines delictivos.

Otro aspecto importante de las operaciones de modificación estructural transfronteriza es el relativo a la publicidad preparatoria de los acuerdos de las juntas generales, siendo necesario, como se recoge en la directiva, que la información que las sociedades publiquen, al menos un mes antes de la celebración de la junta general, sea exhaustiva y permita a los interesados valorar las consecuencias de la operación prevista, según la norma que publica el BOE.

La directiva también obliga a la empresa a redactar un informe para los socios y trabajadores en el que se explique el proyecto transfronterizo, además de exigirle otro realizado por un experto independiente de cara a fijar la compensación ofrecida a los socios en caso de que ejerciten el derecho de separación. La norma refuerza el derecho de separación, que habilita a los accionistas que se opongan a la operación vender las acciones a la compañía por una compensación en efectivo siempre que voten en contra en la junta de accionistas, un derecho que aplicará también a quienes tengan derechos económicos pero no políticos.

El decreto establece salvaguardas materiales y procesales a favor de los acreedores que se puedan ver perjudicados por una operación que implique un traslado de domicilio de las empresas participantes, y por consiguiente, pueda poner en riesgo el cobro de los créditos. También regula que la compañía ofrezca garantías a los acreedores que se oponga a una operación transfronteriza.

Para poder materializar la fusión, la empresa en cuestión tendrá que encontrarse también al corriente de sus deberes fiscales. Así, recoge de nuevo el texto, el proyecto de fusión deberá incluir “la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente”.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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