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La CNMC cuestiona que los estancos también tengan el monopolio de los cigarrillos electrónicos y vapeadores

El supervisor advierte de que el modelo que regula el mercado de tabaco en España mantiene importantes restricciones a la competencia

Dos personas fuman cigarrillos electrónicos en un encuentro para vapeadores en Las Vegas.
Dos personas fuman cigarrillos electrónicos en un encuentro para vapeadores en Las Vegas.Reuters
Pierre Lomba

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado este viernes un informe en el que cuestiona el modelo de venta de tabaco y otros productos relacionados en España. En el documento, Competencia critica el monopolio de los estancos en la venta minorista, y su extensión a los cigarrillos electrónicos y vapeadores, prevista en el anteproyecto de Ley del Mercado de tabaco. El supervisor considera que la regulación actual del mercado mantiene “importantes restricciones” anticompetitivas y que “la protección de la salud no tiene por qué estar reñida con una regulación eficiente que promueva la competencia”.

Mientras que las actividades de fabricación y distribución al por mayor de tabaco en España están liberalizadas, la comercialización minorista está fuertemente controlada. La CNMC afirma que, con la excepción de Canarias, existe “un monopolio estatal” a través de los estancos —en España hay unos 13.000, apunta el organismo—, que constituyen el primer canal de venta. Existe un segundo canal, el de la restauración, que vende con recargo a través principalmente de máquinas expendedoras. Según la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Ministerio de Hacienda, hay en torno a 150.000 establecimientos de este tipo.

Cigarrillos electrónicos y vapeadores

En su informe, el supervisor ha puesto el foco en los cigarrillos electrónicos y los vapeadores. El anteproyecto de Ley los define como un “producto o mecanismo, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla”. Sin embargo, Competencia considera que esta definición no es correcta, porque no son cigarrillos —que, señala el organismo, son “picadura de tabaco envuelta en papel destinada a su combustión, que se utiliza para aspirar el humo producido en ella”— ni tienen porqué contener nicotina. Por ello, el informe señala que esta definición “equivaldría a denominar con el nombre dispositivos susceptibles de contener alcohol a las botellas de cristal”.

Este tipo de productos acumula en España unas ventas anuales en torno a los 90 millones de euros —frente a los más de 11.000 millones de euros de los productos del tabaco—, lo que supone una cuota de mercado de alrededor del 0,8%, según Hacienda. Para la CNMC, estos dispositivos son “meros aparatos” que serían inútiles si no se acompañan de tabaco. Por ello, en la medida en que la comercialización minorista de los productos de tabaco ya está sujeta al monopolio, Competencia considera que “no parece estrictamente necesario incluir en el mismo también la comercialización de los dispositivos”.

El supervisor también apunta a que su inclusión en un mismo régimen “minusvalora las posibilidades que ofrece como mecanismo susceptible de ayudar a dejar de fumar”. Por ejemplo, apunta, el 60% de los usuarios de vapeadores en Gran Bretaña son ex fumadores, y un 38% combinan cigarrillos y vapeo. Competencia defiende que entre los usuarios de vapeadores que nunca han fumado es muy común el consumo de líquidos que no contienen nicotina; y entre los exfumadores se da el fenómeno de que comienzan a vapear con niveles medios de nicotina y, a medida que pasa el tiempo, “se reduce ese porcentaje llegando incluso a desaparecer”.

Aunque valora positivamente que el anteproyecto agrupe en una sola ley cuestiones reguladas en varias normativas, la CNMC cuestiona el modelo de acceso y las condiciones de mantenimiento de las licencias de estanco. El organismo cuestiona el aumento de la duración de las concesiones a los estancos hasta los 30 años propuesto por el anteproyecto de Ley. Además, recomienda la eliminación de la distancia mínima entre estancos o la supresión de requisitos para acceder a una licencia de venta como la comercialización de forma directa y personal al consumidor; la exigencia de ser persona física; o la prohibición de no ser ya titular de otro estanco ni de tener la autorización para la venta con recargo.

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Sobre la firma

Pierre Lomba
Redactor de la sección de Economía. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y la Sorbona de París. Después de ejercer la abogacía, realizó el Máster de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid.

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