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¡Cuidado con lo publicado en redes sociales en las fiestas navideñas! Puede ser causa de despido

Los jueces valoran la intencionalidad del trabajador, el contexto y la repercusión para la compañía

Personas de fiesta en Madrid.
Personas de fiesta en Madrid.Olmo Calvo

Las empresas están usando las redes sociales para contratar, pero también para despedir a empleados. WhatsApp, Instagram, Twitter y Facebook son más utilizadas y en demasiadas ocasiones se publican actividades relacionadas con la actividad laboral. Las publicaciones por trabajadores de comentarios, fotografías o vídeos pueden considerarse como un incumplimiento laboral que justifique el despido.

Dentro del horario de trabajo su uso indebido puede ser un agravante para un proceso disciplinario por parte de la empresa. La justicia avala que las fotos realizadas en horario laboral y subidas a redes pueden ser posible causa de despido. Los trabajadores deben ser conscientes para realizar un uso adecuado de las redes sociales y no extralimitarse en actividades que atenten contra su estabilidad laboral.

Fuera del horario laboral

Lo publicado fuera de la jornada de trabajo pertenece a la esfera privada del empleado, siempre que la conducta del trabajador en su tiempo libre no tenga trascendencia laboral que justifique la imposición de medidas disciplinarias por la empresa.

¿Tiene el trabajador libertad de expresión para decir lo que quiera en redes sociales? Aunque el Tribunal Constitucional admite que este derecho de los empleados ampara la posibilidad de difundir libremente opiniones, “la recíproca buena fe que debe presidir la relación laboral entre empresa y trabajador impone ciertos límites”, según Juan José Jiménez Remedios, manager y abogado en el área laboral de Ceca Magán. Los tribunales admiten como causa que justifica el despido “haber vertido en redes sociales comentario ofensivos a la empresa perjudicando su reputación y generando descrédito entre sus potenciales clientes, tales manifestaciones no quedan amparadas por la libertad de expresión”.

Cuidado con las cenas de Navidad: desde el punto de vista estrictamente laboral, sería sancionable disciplinariamente la difusión de imágenes de otros empleados o directivos en actitudes o conductas que puedan dañar la imagen y reputación de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declaró válido el despido de una trabajadora que subió a Facebook videos de compañeras cayéndose durante la cena de Navidad.

En relación con las sentencias sobre estos despidos, Ignacio Dugnol, asociado senior de Garrigues, considera que los jueces para estimar procedente un despido valoran cuestiones como “la consciencia y voluntariedad del acto, la repercusión que el mismo haya podido tener para la compañía o la existencia de políticas sobre buenas prácticas en el uso de las redes sociales dentro y fuera de la actividad empresarial”.

Mireia Paricio, abogada del área de tecnología y economía digital de Ceca Magán, asegura que es habitual que “las empresas establezcan específicamente políticas corporativas de uso de las redes sociales, en las que se incluyan normas y recomendaciones en su uso para que sus trabajadores interactúen con otros usuarios adecuadamente y garantizar la reputación online de la empresa y evitar riesgos legales”.

¿Cuándo los jueces consideran que una publicación en redes sociales tiene trascendencia laboral? Siempre que el mensaje difundido contenga expresiones ofensivas relativas directamente a la empresa, a los compañeros, al jefe o a los clientes (artículo 54.1 c del Estatuto de los Trabajadores).

La empresa también puede justificar el despido en el artículo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores, por incumplir la buena fe contractual, término que por su carácter subjetivo deberá ser valorado e interpretado en cada caso por el juez. El Tribunal Supremo considera sancionables los actos extralaborales con consecuencias que redunden directa o indirectamente en perjuicio de la empresa.

Covid y despidos

Llevar la mascarilla mal puesta en la oficina o incumplir las medidas anti-Covid y hacerlo público en redes sociales pueden ser motivo de despido. Los despidos en estas situaciones suelen estar avalados por las normas de prevención de riesgos laborales.

Un juzgado de Santander dio por válido el despido a una empleada de la cadena DIA que llevaba con mucha frecuencia la nariz por encima del protector facial. En Gijón, un repartidor de comida también fue despedido por no desinfectarse las manos.

Los jueces avalaron el despido disciplinario de una trabajadora de un taller de confección en situación de incapacidad temporal y aislamiento preventivo por riesgo de contraer Covid debido a sus patologías previas. En la cuenta de Facebook del marido aparecieron fotografías y comentarios de la trabajadora sin mascarilla y conviviendo durante dos días con personas no convivientes.

El TSJ de Madrid confirmó el despido de una empleada que acudió a la presentación de un libro mientras estaba de baja por Covid. La empresa lo descubrió después de que la mujer colgara fotos del evento en Facebook.

Con estas sentencias la justicia considera que en la situación tan extraordinaria en la que vivimos, incumplir las medidas para evitar la propagación de la pandemia debe obtener el máximo reproche en el ámbito laboral y también social.

Sin embargo, en derecho todo hay que analizarlo en su contexto. No es lo mismo no llevar la mascarilla en una zona interior estando solo sin contacto con otras personas, que un empleado que trabaja de cara al público manipulando alimentos no envasados.

Comentarios desafortunados

Los comentarios “imprudentes” en redes sociales pueden ser causa para avalar un despido. Un juez de Palma de Mallorca consideró procedente el despido de un trabajador de Primark que difundió por Facebook comentarios e imágenes en las que se burlaba de los horrores de la guerra en Siria. En su perfil se indicaba expresamente la empresa para la que trabajaba provocando una campaña en contra de esta. El juzgado entendió que se había producido un perjuicio para la empresa y que existía una política interna de la compañía sobre buenas prácticas en la utilización de las redes sociales cuando pudiera identificarse al usuario como empleado de la compañía.

También fue muy sonado el despido de una mujer de la inmobiliaria Tinsa, tras difundir en Facebook mensajes ofensivos e insultantes hacia Inés Arrimadas, cuando era la líder de Ciudadanos en Cataluña.

No siempre los comentarios negativos de un trabajador en redes sobre la empresa o sus compañeros supondrán la aplicación de medidas disciplinarias. El TSJ de Extremadura reconoció que debe atenderse a las circunstancias en que se producen y a la gravedad de lo que se difunde. Los magistrados extremeños rechazaron el despido de un trabajador que había insertado en Facebook manifestaciones en contra de la empresa y de sus compañeros porque tras el fallecimiento de un familiar no tuvo un día de permiso para asistir al funeral. Su intención no era perjudicar a la compañía en la que trabajaba sino desahogarse para calmar su enfado en una situación de especial vulnerabilidad.

Despidos por fotos y vídeos

Los tribunales parten de la premisa que las fotografías y vídeos una vez publicados en redes sociales dejan de pertenecer al ámbito privado del trabajador.

Un caso de referencia es el despido de un trabajador que subió a Facebook unas fotografías mientras conducía un vehículo de la empresa. Aunque el trabajador alegó que la fotografía fue capturada por una cámara GoPro sin soltar el volante, el juzgado declaró procedente el despido. El TSJ de Castilla y León declaró que la empresa no violó ningún derecho de privacidad del trabajador y avaló que las fotos en horario laboral son causa de despido.

Una sentencia del TSJ de Andalucía consideró procedente el despido de una trabajadora que publicó fotografías en sus redes sociales referidas a un viaje de vacaciones, quedando demostrado que el reposo médico en el que se encontraba por estar enferma era totalmente falso.

No siempre los jueces avalan este tipo de despidos. El TSJ de Andalucía declaró improcedente el despido de un trabajador después de fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo y aparecer las imágenes en redes sociales haciendo referencia expresa a la empresa. La sentencia basaba su decisión en que, lejos de acreditarse que fue el trabajador el que dio publicidad a las mismas, pudo constatarse que había presentado una denuncia en vía penal por la publicidad dada a las citadas fotografías.

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