Un jefe conflictivo se libra del despido porque la empresa no lo sancionó a tiempo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la mayoría de los hechos prescribieron y no aprecia suficiente gravedad
Meterse en broncas y recriminar a los subordinados con malos modales no es suficiente para justificar el despido de un jefe. No, al menos, si la empresa es permisiva y acaba por expulsar al gerente meses después de ocurrir los hechos. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia, donde confirma la improcedencia del cese del responsable de área de una compañía porque la sanción llegó fuera del plazo que marca la ley.
Según el fallo (disponible aquí), el operario ocupaba un puesto de jefe de departamento en una empresa madrileña. En la correspondencia que intercambiaba con sus compañeros es posible leer frases como "si compras un pura sangre no me compares con el resto ya que no soy como ellos", "por favor, no pierdas el tiempo (y lo más importante nos lo hagas perder a nosotros)", o "no eres quién para indicarme nada y enseñarme menos".
La actitud de tensión que creaba a su alrededor fue la comidilla de la plantilla durante un tiempo. Según recoge la sentencia, un operario se negaba a hablar con él "porque le levanta la voz por teléfono y no aguanta más sus formas". Otro empleado opinaba "que al final nadie va a querer trabajar con él" y que "no puede ser que los compañeros le tengan miedo".
Una jefa de personal acabó por recriminarle su actitud y le llamó a "no entrar en juicios" sobre otros empleados y respetar "el trabajo de los demás".
Hechos aislados
Los magistrados valoran las salidas de tono del gerente como hechos aislados. No como "una infracción continuada que se caracteriza por la realización de una pluralidad de acciones" o un "plan preconcebido".
De esta forma, para la Sala, el plazo de prescripción comienza cuando se produce cada uno de los hechos. Así, la empresa imputó al empleado varias faltas de "intimidación y/o abuso de autoridad", "situaciones de hostigamiento y de violencia psicológica a sus subordinados" y "frecuentes riñas y pendencias".
Sin embargo, el TSJ concluye que la mayoría de estos hechos han prescritos, al mediar más de dos meses desde que la empresa conoce su comisión hasta que se emite la carta de despido. Sólo dos correos entran en plazo. Y sobre estas cartas, el tribunal madrileño valora que las manifestaciones del jefe "podrán ser más o menos acertadas", pero en ningún caso "son constitutivas de un incumplimiento grave".
Tolerancia
El Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas leves de los empleados prescriben a los diez días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Ainara Del Valle, socia laboral de Mithra Legal Advisors, explica que en el caso se juzga "si los hechos que se le consignan en la carta de despido están prescritos". Dado que se imputan conductas que el juez entiende como puntuales, "solo pueden tener en cuenta dos comportamientos del despedido que no se consideran tan graves como para fundamentar el despido" (porque ocurrieron con menos de dos meses de antelación desde la carta de despido). "En resumidas cuentas y en pocas palabras, la prescripción les ha hecho perder el caso", valora la letrada.
Por su parte, la empresa se defendía alegando que habían advertido al empleado conflictivo "de distintas maneras y por distintas personas", para que modificase las formas y el trato dispensado a los compañeros.
Los magistrados, no obstante, consideran que la compañía esperó demasiado entre las advertencias y la carta de despido, lo que dio pie a cierto grado de tolerancia. Como explica la abogada Del Valle, la permisividad puede suponer un problema a la hora de sancionar a trabajadores que se acostumbran a cometer infracciones y nunca son amonestados. La experta pone el ejemplo del trabajador que siempre llega tarde: "Si de unos minutos pasamos a media hora, pero la empresa al enterarse no hace nada y lo permite durante un tiempo prolongado, se puede alegar que la conducta era tolerada".
En estos casos, agrega, "es muy importante demostrar que, efectivamente, el trabajador ha realizado la conducta infractora". Las fechas son esenciales. "Hay que sancionar dentro del plazo de prescripción o se perderá la posible reclamación frente a la sanción", asevera.
De esta manera, el TSJ de Madrid condena a la compañía a optar entre readmitir al gerente en iguales condiciones y abonarle los salarios pendientes hasta la sentencia; o bien, pagarle una indemnización de 91.652,95 euros.
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