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La respuesta penal al posible pirómano de Sierra Bermeja

El delegado de Medio Ambiente de la Fiscalía de Málaga explica cómo proceden los tribunales cuando las llamas provocan la muerte de bomberos

Incendio forestal de Sierra Bermeja, en Estepona (Málaga). EUROPA PRESS
Incendio forestal de Sierra Bermeja, en Estepona (Málaga). EUROPA PRESS

El incendio de Sierra Bermeja (Málaga) que ya ha calcinado 10.000 hectáreas y ha acabado con la vida de un bombero podría haber sido provocado de forma intencionada. Aunque todavía está en fase de investigación, la Fiscalía de Medio Ambiente ha señalado en un comunicado que las averiguaciones practicadas "pueden apuntar a una etiología intencional". De momento, las pesquisas corren a cargo del equipo del Seprona de Málaga y del Juzgado de Instrucción de Guardia de Ronda.

De probarse que se trata de un incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, el posible autor podría enfrentarse a la pena máxima de 20 años de prisión que recoge el artículo 351 del Código Penal. Normalmente la acusación pública pide entre 15 y 20 años de cárcel en función de la menor entidad del peligro causado, pero “este puede ser un buen caso de 20 años”, explica Fernando Germán Benítez, delegado de Medio Ambiente de la Fiscalía de Málaga.

Y es que, además de acabar con la vida de un trabajador de los equipos de extinción, el fuego ha provocado heridas a otras dos personas y ha obligado a desalojar a más de un millar de vecinos, amén de los enormes perjuicios medioambientales producidos.

Por ello, surge la pregunta acerca de si al posible autor, de confirmarse las sospechas, también se le podría imputar un homicidio en virtud de lo que se conoce como concurso de delitos. Esta situación tiene lugar cuando una misma conducta ilícita acarrea la condena por varias penas distintas.

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En opinión del fiscal, la muerte de un bombero apagando un fuego no sería imputable a quien lo causa porque es muy difícil probar que tuviera en la mente que alguien iba a fallecer. “No puedes demostrarlo en juicio”, señala, y en ausencia de pruebas nadie puede ser condenado.

Precisamente, Germán Benítez se basa en el precedente del incendio de La Riba de Saelices (Guadalajara), en el que murió un retén de bomberos. La Audiencia Provincial solo condenó al excursionista que se encargó de preparar la comida en la barbacoa que originó el fuego, al que le impuso una pena de dos años de prisión y diez millones de euros de indemnización. Sin embargo, el juez instructor había atribuido distintos delitos (incendio forestal por imprudencia grave, homicidio por imprudencia y delito contra los derechos de los trabajadores) a los 20 imputados (altos cargos de la Junta, personal del 112, y el acalde del municipio, entre otros). El único responsable fue condenado por un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en mayo de 2013. Para el alto tribunal, el condenado infringió “la posición de garante que se le impone a todo aquel que es creador de una fuente de peligro”. Es imprudencia temeraria, concluyó, “hacer fuego en el campo, en el mes de julio, en un momento de sequía, con una temperatura elevada y con baja humedad”.

Delito de homicidio

Pero como suele ocurrir en Derecho, todo es discutible. Pablo Lightowler-Stahlberg, penalista en Oliva-Ayala Abogados, explica que, si finalmente se determina que el incendio fue intencionado, ante el fallecimiento del bombero se podría hablar no ya de un “homicidio imprudente”, sino de un delito de “homicidio doloso por concurrir dolo eventual”.

El primero se comete cuando la muerte de otra persona se produce por la irresponsabilidad del sujeto que infringe el deber de cuidado que le era exigible, como puede ocurrir en los accidentes de tráfico. Por el contrario, “el dolo eventual se da cuando una persona, sabedora del daño o el resultado que puede provocar su actuación, lo asume como posible y, pese a ello, actúa. Es decir, en este supuesto, pese a que el posible pirómano no busque la muerte de nadie, el mero hecho de provocar un incendio lleva aparejado un alto riesgo de que alguien fallezca al ser alcanzado por el fuego, de modo que el homicidio no es imprudente sino doloso, y se castiga como tal”, argumenta el letrado. El Código Penal sanciona este delito con la pena de prisión de diez a quince años.

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En cualquier caso, el autor de un incendio sí podría quedar obligado a indemnizar civilmente a los herederos de la persona que muere apagando las llamas, aunque no se le impute penalmente el fallecimiento, explica el delegado de Medio Ambiente de la Fiscalía de Málaga. Además, se valoran “los gastos de extinción del incendio, los daños producidos a ayuntamientos, entidades y particulares” o los derivados de la “contaminación de los acuíferos”.

Alteración psíquica

Desgraciadamente, la gran cantidad de incendios producidos en España ha dado lugar a una vasta jurisprudencia. Algunos casos se resuelven con penas pequeñas o, incluso, la absolución si se demuestra la alteración psíquica del pirómano.

Por ejemplo, en el incendio causado en verano de 2017 en la localidad de Mosteiros (León) por prender fuego a unos matorrales sin las medidas de protección adecuadas. El incidente movilizó medios terrestres y aéreos de extinción de la Junta de Castilla y León y calcinó 34,7 hectáreas de matorral y robledal. El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada absolvió en sentencia de 5 de octubre de 2020 al autor confeso del desastre en aplicación de la “eximente completa de anomalía psíquica”. Un informe médico forense acreditó que el acusado padecía un grado de discapacidad intelectual del 66 %. Esta circunstancia, concluyó el juez, determinaba que, en el momento de los hechos, “tenía mermadas completamente sus facultades intelectivas y volitivas, no siendo, por tanto, responsable criminal”.

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En otros casos, como en el incendio provocado por los restos de una barbacoa que calcinó casi 2.400 hectáreas en la zona sur oeste de Mallorca y obligó a evacuar a más de 700 personas de sus domicilios, la condena se resumió en dos años, seis meses y un día de prisión, más la correspondiente multa. La Audiencia Provincial de Las Islas Baleares aplicó (sentencia de enero de 2020) la eximente incompleta de anomalía psíquica al acusado, al padecer este una “psicosis esquizofrénica de tipo paranoide de larga evolución”.

Los incendios forestales suelen ser difíciles de esclarecer, motivo por el que actualmente son competencia de los jueces profesionales y no del tribunal del jurado, como se establecía en la ley desde 1995. “En atención a la complejidad inherente a este tipo de delitos, y la necesidad de llevar a cabo una investigación lo más ágil posible, se ha estimado conveniente que la instrucción y el enjuiciamiento se encomiende a tribunales profesionales”, justifica el preámbulo del Código Penal tras una modificación operada en 2015.

63 condenas en 2020

Precisamente, la fiscalía inició en 2007 un proyecto para estudiar el perfil psicosocial del incendiario forestal liderado por un nutrido equipo científico. El estudio se alimenta de los datos informatizados a partir de cuestionarios cumplimentados por los agentes que investigan el siniestro. La idea es que el aplicativo o modelo predictivo, basado en inteligencia artificial, funcione como una pista para utilizar durante las pesquisas.

Y es que, según los datos aportados por los distintos cuerpos policiales, durante 2020 resultaron detenidas o investigadas un total de 437 personas, lo que ha supuesto una sensible disminución (14,81 %) con respecto al balance anterior, en el que se contabilizaron 513 personas detenidas o investigadas, recoge la Memoria de la Fiscalía 2021. Parece una evolución lógica teniendo en cuenta la importante disminución de siniestros en el año de la pandemia, motivado, en gran parte, por la declaración del estado de alarma. “Este hecho deja clara la huella del hombre en la producción de incendios forestales”.

Nuevamente la causa más frecuente de incendios forestales en España en 2020, “como viene ocurriendo año tras año”, subraya la Memoria de la Fiscalía, fueron las quemas, tanto de residuos y restos forestales o agrícolas como regeneraciones de pasto.

Respecto de los siniestros con origen intencionado, en 2020 se observó un notable descenso de los incendios causados por pirómanos (19,39 %), primera causa en años anteriores. Motivado, en parte, por el confinamiento general entre los meses de marzo y mayo. Sin embargo, se incrementó el número de actos vandálicos o por venganza. En 2020 se situaron a la par de los originados por perturbados o pirómanos (19,39 %), compartiendo así la tercera deshonrosa plaza entre las causas de los incendios.

Todas estas actuaciones derivaron en un total de 63 condenas por incendio forestal, 73 menos que en 2019, y 20 sentencias absolutorias.

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