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Ofrecido porLa Ley

Los jueces ponen orden en las pensiones por incapacidad permanente de los afectados por la ELA

El Tribunal Supremo fija criterios en las reclamaciones por invalidez contra la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece la incapacidad permanente como la situación del trabajador que sufre una enfermedad o accidente que influye -disminuyendo o anulando- su aptitud para el trabajo. La concesión de esta pensión siempre está en función de la profesión habitual o del grado de incapacidad que se solicite. Hay que destacar que resulta intrascendente una lesión -por grave que sea- si no incide en su capacidad laboral.

Según cómo la lesión afecta a la capacidad laboral, los jueces y tribunales deciden el grado de incapacidad permanente que le corresponde al trabajador. Una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Cáceres del pasado 25 junio (cuyo texto puede consultar aquí) recopila las respuestas judiciales a los diferentes casos de conflicto con la Seguridad Social para el reconocimiento de la correspondiente pensión de incapacidad del trabajador.

El Tribunal Supremo destaca reiteradamente el carácter esencial y determinante de la profesión ejercida para establecer el tipo de incapacidad del afectado. Unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del trabajador.

Atendiendo a los diferentes grados de incapacidad y cuando hay un recurso frente a la decisión de la Seguridad Social, la respuesta judicial es diferente. A continuación se señala la casuística judicial según el mayor o menor grado de invalidez reclamada.

Gran invalidez

En esta situación se encuentra el trabajador con una incapacidad permanente que, por enfermedad o accidente, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer…

Varias sentencias del Tribunal Supremo establecen que para conceder la situación de gran invalidez las dolencias deben ser de tal gravedad que impidan al trabajador que las padece bastarse por sí mismo, teniendo que depender -de forma continuada o constante- de una tercera persona que lo proteja o cuide.

La enumeración de los actos esenciales para los que se precisa ayuda es meramente enunciativa y basta con la imposibilidad de realizar una de estas actividades sin ayuda externa para que se pueda calificar la gran invalidez.

En la sentencia del juzgado de Cáceres, disponible en este enlace, se concede la gran invalidez a un enfermo de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que la Seguridad Social había calificado como incapacidad permanente absoluta. El juez valoró que el enfermo necesitaba la ayuda de otra persona las 24 horas del día por una dolencia crónica, irreversible y progresiva.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento que sirva para remunerar a la persona que atienda al beneficiario. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

Incapacidad permanente absoluta

Esta pensión se proporciona a los trabajadores que por enfermedad o accidente están inhabilitados por completo para toda profesión u oficio.

El Tribunal Supremo establece que se admitirá la incapacidad permanente absoluta cuando las secuelas que afectan al trabajador tengan la entidad necesaria para anular por completo su capacidad laboral, inhabilitándole para todo trabajo por liviano o sedentario que sea. No necesita de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas.

La cuantía de esta pensión es del 100% de la base reguladora.

Incapacidad permanente total

En esta situación se encuentra el trabajador que por lesión o enfermedad está inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Es la situación más habitual entre trabajadores con invalidez y se concede cuando el accidente o enfermedad inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

Los tribunales son proclives a concederla cuando inhabilita al trabajador para la realización -con un mínimo de continuidad, capacidad o eficacia- de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual. Y siempre que el trabajador pueda dedicarse a otra actividad laboral distinta.

Los jueces valoran las lesiones que presenta el beneficiario y las ponen en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión.

La cuantía de esta pensión es del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente parcial

Es la situación que se aplica al trabajador cuando padece una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Es la situación con mayor número de conflictos en los tribunales. La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, pero que no le impide la realización de las tareas fundamentales de su trabajo.

La dificultad -imposibilidad en la mayoría de los casos- para los jueces de determinar el porcentaje de disminución en el rendimiento laboral en un trabajador por las secuelas de una lesión se suple con una serie de orientaciones de los tribunales superiores para estimar este grado de invalidez. No sólo se tiene en cuenta lo que objetivamente pueda bajar el rendimiento del trabajador afectado sino también la mayor peligrosidad o penalidad del oficio. La invalidez permanente parcial para la profesión habitual indemniza por la disminución de la capacidad de trabajo. El Tribunal Supremo mantiene la tesis de que aun sin merma del rendimiento, se reconozca esta incapacidad siempre que el trabajador tenga que emplear un esfuerzo físico superior que haga que su trabajo le resulte más penoso o peligroso. La cuantía de esta pensión consiste en una indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

Sentencias no extensibles

El Tribunal Supremo deja claro que las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables.

El motivo es que las lesiones que son aparentemente idénticas pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo, especialmente si se trata de profesiones distintas o aun siendo iguales, cuando se desempeñan en situaciones diferentes

¿Qué pasa con los autónomos?

Cuando el trabajador es un autónomo, los jueces y tribunales han de ser particularmente rigurosos.

El Tribunal Supremo confiere a los autónomos un mayor margen de respuesta activa a las secuelas producidas por una lesión o enfermedad, ya que no están sujetos a las exigencias de un tercero: el empleador en el trabajo por cuenta ajena.

Los autónomos, según los tribunales, cuentan con la posibilidad de la utilización de los servicios de un ayudante, al menos para las tareas más pesadas, como carga y descarga, y pueden autoorganizar la actividad laboral en función de las propias capacidades físicas sin merma de la realización de las labores fundamentales del oficio.

Alegar nuevas dolencias ante el juez

Los procedimientos para conceder la incapacidad permanente, en sus diversos grados, tienen una larga tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se pueden demorar aún más si se accede al recurso ante los tribunales. Por este motivo, el Tribunal Supremo admite la alegación de dolencias no invocadas en el expediente administrativo ante la Seguridad Social pero que existían durante la tramitación en tres casos: mera agravación de dolencias anteriores ya constatadas en el expediente; dolencias que se manifiestan después, pero que existían antes de la terminación del procedimiento administrativo; y cuando las lesiones existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron debidamente detectadas por los médicos del nstituto Nacional de la Seguridad Social .

Por tanto, los jueces rechazan que se aleguen en el trámite judicial enfermedades que no existían durante la tramitación del expediente, ni al tiempo de presentar la demanda. En estos casos el trabajador debe iniciar nuevo procedimiento de incapacidad.

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