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El Gobierno somete a supervisión a los proveedores de servicios de monedas virtuales

Traspone varias directivas europeas sobre prevención de blanqueo de capitales, entidades financieras y protección de la competencia en el mercado interior

María Jesús Montero, portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, este martes.EUROPA PRESS/E. Parra. POOL (Europa Press)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas europeas, entre ella una en materia de prevención de blanqueo de capitales que incluye la supervisión de los proveedores de servicios de monedas virtuales.

En concreto, el Real Decreto-ley transpone a la normativa española la Directiva 2018/843, por la que se incorporan nuevos actores que deberán cumplir con las medidas de prevención, deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades, entre ellos, los proveedores de servicios como los de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa y servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.

También se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Junto a estas obligaciones registrales, el Real Decreto establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y facilitarla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva europea en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, existente en España desde 2016. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

El Real Decreto-ley transpone también la quinta Directiva de Requisitos de Capital y la segunda Directiva de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión.

Se avanza así en la incorporación al ordenamiento jurídico español del denominado paquete bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea conocidos como —Basilea III— y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

El paquete bancario supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria. Este paquete legislativo permitirá, asimismo, profundizar en la reducción de riesgos del sistema financiero para avanzar en la mutualización de riesgos a nivel comunitario.

Por su parte, la normativa de resolución tiene como objetivo asegurar una eficaz gestión de crisis cuando la insolvencia es inevitable, facilitando la absorción interna de pérdidas (bail-in) para evitar el rescate de un banco con fondos públicos (bail-out).

Competencia en el mercado interior

Finalmente, el Real Decreto-ley transpone la Directiva 2019/1, que tiene como objetivos proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para reforzar la aplicación de las normas sobre competencia y garantizar el funcionamiento del mercado interior.

Entre las nuevas medidas destaca el establecimiento de nuevos instrumentos para impulsar la asistencia entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las autoridades de otros Estados miembros, y la Comisión Europea, y evitar posible duplicidad de las actuaciones.

Asimismo, se amplían y concretan los deberes de información y colaboración y las facultades de inspección de las autoridades de competencia, regulando de forma expresa la facultad de realizar entrevistas a los representantes y personal de las empresas investigadas.

Por último, la norma establece un incremento de determinadas sanciones, la posibilidad de la CNMC de rechazar denuncias con base en criterios de priorización y mayores incentivos para la utilización del programa de clemencia.

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