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ACOSO INMOBILIARIO

La justicia condena a una mujer por cortar la luz y el gas a sus inquilinos para echarlos de casa

La sentencia le impone el pago de 10.000 euros entre la multa y la indemnización a la arrendataria, que se vio en la calle pese a estar al día de las mensualidades

Inma Flores

La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto más de 7.000 euros de multa a una mujer que interrumpió el suministro eléctrico y del gas del piso que tenía alquilado por habitaciones en el centro de la capital. La sentencia (que puede consultar aquí) le obliga además a indemnizar con 3.000 euros a una de las inquilinas del inmueble, que se vio forzada a abandonarlo, pese a que pagó puntualmente todas las mensualidades.

El tribunal considera probado que la propietaria dio la orden a la compañía energética para que suspendiera el servicio de luz y gas con el fin último de desalojar la vivienda y volver a arrendarla. Una conducta que, según el fallo, constituye un delito de coacciones y que merece "una sanción pecuniaria elevada" por los daños causados.

La condenada, que era propietaria de un piso situado en Madrid, reconoció que el día 1 de octubre de 2016 alquiló a la denunciante una habitación a cambio de una renta mensual de 250 euros, por un periodo total de un año. Al margen de esta renta, debía hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos por suministros, que se dividían entre todas las personas que vivían en el apartamento.

Según explica la afectada, durante el verano de 2017, la propietaria le comunicó en varias ocasiones su enfado debido a que sus compañeros de piso no estaban abonando los recibos y se estaba viendo obligada a pagarlos ella misma (dado que estaban a su nombre). Días después de este episodio, el 1 de agosto, la vivienda se quedó sin electricidad y sin gas. Como consecuencia de ello, tuvo que buscar un alojamiento provisional para ella y su hijo menor de edad.

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Debido a la urgencia con la que tomó esta decisión y teniendo en cuenta que seguía vigente el contrato de arrendamiento, la inquilina dejó dentro de la casa buena parte de su ropa, una bicicleta, una televisión y otros pequeños electrodomésticos, valorados en un total de 580 euros. Pero nunca más pudo recuperarlos. Poco después de irse del piso, la compañía de seguros del hogar cambió la cerradura (a instancias de la propietaria) y nadie le dio una llave nueva.

Nuevo inquilino

Sin mediar más explicaciones, el apartamento fue alquilado un mes después (en septiembre) a otra persona con todos los suministros ya restaurados. Tras ser citada como testigo, la nueva arrendataria aseguró que cuando llegó a la casa "todavía había cosas viejas que dejó en la calle" para que se hicieran cargo de ellas los servicios municipales.

La arrendadora, por su parte, sostiene que la denunciante quería abandonar el inmueble y que lo hizo finalmente de forma voluntaria. No obstante, su defensa no fue capaz de demostrar la finalización del contrato de alquiler que, como señalan los magistrados, suele llevarse a cabo por escrito. En ese sentido, el tribunal considera "más que razonable" que la inquilina tuvo que marcharse del inmueble al resultarle imposible continuar viviendo en él y que, precisamente, ese fue el objetivo que siguió en todo momento la propietaria.

En esta línea, el fallo argumenta que la acusada "se presenta como la principal beneficiada de una situación (…) que solo ella podía provocar y a la que hubiera podido dar pronta solución". Es decir, que coaccionó a la denunciante para hacer lo que no estaba obligada por ley, provocándole un perjuicio injusto. No obstante, los magistrados la absuelven de un delito de apropiación indebida por no quedar suficientemente demostrado que se apoderara de las pertenencias de la inquilina.

El delito de coacciones está contemplado en el artículo 172.1 del Código Penal. Para ser aplicado, se exigen tres requisitos básicos. Por un lado, que haya una conducta violenta o intimidatoria que sea ejercida bien de forma directa o indirecta. Además, debe haber un deseo de restringir la libertad ajena, obligando a la víctima hacer lo que no quiere o impidiéndole hacer lo que la ley no le prohíbe. Por último, el acto en sí ha de ser ilícito.

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