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Una sentencia judicial allana el camino para la devolución de los gastos hipotecarios

Una asociación de consumidores gana una demanda colectiva en primera instancia y solicitará la ejecución provisional de la sentencia; el fallo contempla que personas en circunstancias similares puedan adherirse

José Luis Aranda
Un hombre pasa ante un anuncio de hipotecas en Madrid, en una imagen de archivo.
Un hombre pasa ante un anuncio de hipotecas en Madrid, en una imagen de archivo.Luis Sevillano

El juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha estimado parcialmente una demanda colectiva de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) por la que condena a cuatro entidades financieras a devolver a los consumidores parte de los gastos de constitución de sus hipotecas. Concretamente, y conforme a la doctrina que asentó el Supremo en enero de 2019, los afectados podrán recuperar el 50% de lo que pagaron por notaría, gestoría y tasación, así como el 100% del importe satisfecho ante el registro de la propiedad. Esas cantidades son menos de lo que muchas asociaciones confiaban en recuperar tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero el fallo deja clara la nulidad de las cláusulas y además abre la puerta a que otras personas en circunstancias análogas se unan a la demanda colectiva en ejecución de sentencia, ahorrando costes judiciales y tiempo de espera en los tribunales.

Así lo estima Asufin, que señala que en breve solicitará una ejecución provisional de la sentencia y calcula que las cantidades que pueden percibir los afectados rondan los 1.500 euros. No obstante, desde la propia asociación admiten que se trata de un fallo en primera instancia y lo prudente es guardar ese importe por si se recurre y se pierde, lo que obligaría a devolver el dinero. El riesgo existe, pero para Asufin es mínimo porque los términos en los que el juez ha repartido de gastos se ajustan exactamente a lo que dijo el Tribunal Supremo.

Antes de la nueva ley hipotecaria de junio de 2019, no estaba claro quién debía pagar por determinados servicios que son necesarios para constituir una hipoteca (como la gestoría, la notaría, la tasación del inmueble o el registro). Años atrás, era habitual que los bancos incluyeran en el contrato cláusulas que señalaban que era el cliente quien debía correr con la totalidad de esos gastos, una disposición que es contraria a la directiva europea de protección a los consumidores. Una batalla judicial de años llevó al reconocimiento de que dichas cláusulas eran abusivas y por tanto nulas, pero no estaba claro entonces cómo se debían dividir los gastos. El Supremo optó por un reparto salomónico, aunque posiblemente tendrá que volver a pronunciarse tras el último fallo del TJUE.

Basándose en lo dicho por el alto tribunal español hasta ahora, el juez Manuel Ruiz de Lara declara nulas varias cláusulas que habitualmente figuraban en los contratos hipotecarios de Kutxabank, ING, Deutsche Bank y Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (actualmente integrado en Unicaja Banco). El fallo condena a “indemnizar a los consumidores perjudicados en las cantidades a determinar en ejecución de sentencia sobre la base del importe indebidamente abonado”. Es decir, que si se ejecuta provisionalmente la sentencia, las entidades deberán devolver parte de los gastos y los correspondientes intereses legales a los consumidores afectados.

Pendiente de la ejecución provisional

¿Es sencillo obtener entonces esas devoluciones? Para Marta Serra, directora de Râiz Abogados, “en principio toda sentencia es provisionalmente ejecutable y la regla general es que se ejecute”. No obstante, la abogada, que advierte que las valoraciones que hace “son sobre la ley y no sobre el caso particular” porque no ha tenido tiempo de examinar detenidamente la sentencia y el expediente del caso, señala que “el condenado puede oponerse” a esa ejecución provisional en el recurso que plantee.

Serra añade otras consideraciones que hay que hacer, puesto que quienes se quieran adherir a la demanda colectiva tienen que estar en situación idéntica. En primer lugar, deben tener una hipoteca con uno de esos cuatro bancos y que en el contrato figure una cláusula idéntica a las que el juez ha anulado. Además, deben poder demostrar que pidieron la hipoteca como consumidores. La jurisprudencia europea solo se aplica sobre estos supuestos, y no sirve, por ejemplo, para empresas o personas que den al inmueble un uso diferente al de vivienda propia (por ejemplo, una inversión para alquilar).

Otra posibilidad es que el recurso ni siquiera permita nuevas adhesiones a la causa. Beatriz Rúa, socia responsable de Procesal y Concursal en KPGM Abogados, recuerda que “la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid ya desestimó una demanda de ejecución provisional formulada por un consumidor invocando la extensión de los efectos de una sentencia en la que se ejercitaba una acción colectiva”. De repetirse los argumentos de aquel fallo, asegura Rúa, “solo quienes se hayan personado en el procedimiento podrían obtener la ejecución provisional de la sentencia; el resto de potenciales afectados por esta cláusula tendrían que esperar a la firmeza de la sentencia, que promete llevar años, pues falta que se pronuncien la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo”. Agenor Gómez, el letrado de Asufin que ha llevado la dirección letrada de la demanda, considera sin embargo que este caso es diferente porque el propio fallo conocido ahora especifica que ampara "a todos los consumidores perjudicados”.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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