La banca y los consumidores confían en que el Supremo aclare la legalidad de las hipotecas con IRPH
La Justicia europea dictaminó en marzo pasado que el índice podía ser válido o abusivo, dependiendo de cómo fuera comercializado
El Tribunal Supremo se pronunciará finalmente sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) el miércoles, 21 de octubre, después de que se suspendiera el Pleno del pasado 30 de septiembre debido a que el presidente de la Sala Primera debía guardar cuarentena.
El Alto Tribunal se reunirá para abordar cinco recursos admitidos a trámite, a partir de los cuales se espera que quedará condicionada la admisibilidad de los siguientes casos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
Ocho bancos. Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell, Liberbank, Unicaja y Kutxabank, se juegan tener que revisar el IRPH, el índice con el que todavía hoy cobran hipotecas cuyo saldo vivo es de 14.441 millones. El alto tribunal tendrá que decidir si se comercializaron incorrectamente, por lo que los bancos deberían devolver dos puntos en el tipo de interés.
Los analistas han escrito informes muy variados sobre cuál puede ser la factura que pagará la banca por la sentencia del 3 de marzo: desde los 40.000 millones de Goldman Sachs a los 3.600 millones publicados hace semanas por Barclays o los poco más de 3.000 millones que calcula UBS.
Entre las entidades existe cierto optimismo porque las Audiencias Provinciales están dando la razón a los bancos y consideran que el IRPH es un índice legal. Algunos bancos tienen un 70% de sentencias favorables. Lo que espera la banca es que el Supremo aclare bien cuándo se ha comercializado correctamente una hipoteca para evitar que se abra un puerta a miles de demandas. Es decir, que detalle las condiciones que considera necesarias para entender que se vendió bien, como por ejemplo, que se enseñara al cliente una evolución del IRPH y otra del euríbor para que decidiera.
Un índice históricamente alto
Por el contrario, las asociaciones de consumidores creen que la mayor parte de las veces no se advirtió al cliente de que el IRPH era un índice históricamente más caro, por lo que tienen derecho a que se recalcule con el euríbor. No existen registros oficiales de cuántos créditos siguen referenciados al IRPH, pero según la web reclamador.es son unos 300.000. Otras firmas, como Denuncias colectivas, cree que puede haber 800.000 créditos con IRPH, la misma cifra que calcula la empresa de defensa del consumidor bancario Asufin. La cantidad que podría recibir cada cliente varía desde los 15.000 euros a los 40.000 en función del importe del crédito y el tiempo de duración.
Arriaga Asociados cuenta con 12.000 casos “y una reclamación media de 25.000 a 32.000 euros por préstamo”; Denuncias Colectivas agrupa 2.500 reclamaciones, con un perjuicio medio por cliente de 25.000 euros; el mismo importe que Asufin, que tiene 2.000 casos, mientras que Adicae aglutina 321 casos, con 12.000 euros por hipoteca.
Según los datos de Analistas Financieros Internacionales (AFI), entre 2003 y 2013 se comercializaron hipotecas con el IRPH por 95.000 millones aproximadamente. Esta cifra ha caído en unos 80.000 millones por dos motivos: se han amortizado estos créditos y muchos han cambiado de índice a propuesta del banco para evitar los pleitos. Los bancos que más han negociado cambios del IRPH han sido CaixaBank y BBVA.
Incluso la mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita, informa Europa Press. La prueba de esta confusión es que más allá del criterio que establezca el Alto Tribunal, los jueces españoles han vuelto a solicitar a Luxemburgo que aclare su fallo.
IRPH, creado por el Banco de España
“La gran diferencia que existe ahora con el IRPH frente al caso de las cláusulas suelo es que el índice está creado por el Banco de España, lo que le permite defenderse a la banca y decir que solo aplicó un sistema de cobro que es oficial”, apunta Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho Bancario de la Universidad Carlos III de Madrid.
Esta fue la razón que sostuvo el Supremo en 2017, cuando avaló la venta de hipotecas con el IRPH al considerar que vincular un crédito a un tipo oficial como este no es opaco ni abusivo. Sin embargo, en septiembre de 2019, el abogado general del Tribunal de Luxemburgo señaló que el hecho de que sea un índice oficial no excluye que pueda ser contrario al derecho comunitario y abogó por que los tribunales evalúen caso por caso.
Fuentes de las patronales bancarias AEB y CECA afirman que los clientes sabían lo que firmaban. Dicen que se explicaba que este índice se compone de la media simple aritmética de los intereses ponderados que aplican los bancos a las hipotecas a tres o más años y que podía compensar pagar más pero tener menos vaivenes.
En el Banco de España recuerdan que este organismo creó el IRPH en 1994 “por una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que le facilitan las entidades”. Así se lanzó este índice que tenía diferentes tipos: IRPH de bancos y el de cajas de ahorros. Sin embargo, y aquí empezaron los problemas, en 2009, el BCE bajó los tipos, el euríbor se fue a cero y el IRPH se quedó en el 2%.
Cláusulas suelo
Por otro lado, el mismo Pleno tratará el asunto de los acuerdos transaccionales entre cliente y entidad financiera en cláusulas suelo, con renuncia a acciones legales y rebaja de tipos de interés. En este caso, examinará si estos acuerdos son correctos, aclarando así el fallo del pasado 9 de julio del TJUE.
En su sentencia, el Tribunal de Luxemburgo dictó entonces que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
Así, el TJUE declaró que la directiva europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva “siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”. En segundo lugar, abrió la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.
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