La CNMV prohíbe las ventas en corto de 69 empresas que se han desplomado en Bolsa por el coronavirus
La decisión, que se toma después de que el Ibex35 haya caído más de un 14%, afecta a las sociedades que han perdido más de un 10% este jueves o hayan sufrido un descalabro superior al 20% por la pandemia
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha anunciado este jueves que durante la jornada de este viernes estarán prohibidas las ventas en corto sobre acciones de 69 empresas tras las caídas registradas en los mercados de valores por la incidencia de la pandemia del nuevo coronavirus. En concreto, el supervisor de los mercados ha informado a última hora de este jueves que esta decisión afectará a todas las acciones líquidas cuyo precio haya caído en más de un 10% durante la sesión de este jueves y todas las acciones ilíquidas que hayan registrado una caída superior al 20%.
Esta prohibición se ha acordado teniendo en cuenta la evolución de los mercados de valores en el contexto de la situación creada por la enfermedad Covid-19, que han registrado caídas extraordinarias en los precios de las acciones europeas. En el caso del Ibex35, una bajada del 14,06%, con numerosos valores superando los porcentajes de variación que se recogen en el mencionado Reglamento (UE) 236/2012 y su normativa de desarrollo. Igualmente, para la adopción de la misma se ha tenido en cuenta el riesgo de que en próximas jornadas puedan producirse movimientos de precio desordenados en el mercado bursátil europeo, incluyendo el español.
El acuerdo adoptado ha entrado en vigor con efectos inmediatos desde su publicación en la página web de la CNMV. La decisión se ha tomado de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una caída significativa en su precio. Por ventas en corto se entienden las definidas en el artículo 2.1.b del citado Reglamento (UE) 236/2012 y quedan exentas de la prohibición las actividades de creación de mercado, tal y como se definen en el artículo 2.1.k del mismo Reglamento. Se ha dado traslado de este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), de acuerdo con el artículo 23 antes citado.
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