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La CNMC expedienta a Telefónica por cobrar de más por ‘El Partidazo’

La operadora cargó sobrecostes a Vodafone y Orange en la reventa de este canal en la temporada 2016/17

Ramos se encara con Messi durante el clásico.
Ramos se encara con Messi durante el clásico.AFP
Ramón Muñoz

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNCM) ha incoado expediente sancionador contra Telefónica de España por haber cargado sobrecostes a otros operadores en la comercialización de El Partidazo (el partido más relevante de cada jornada de Liga), incumpliendo así los compromisos adquiridos en la compra de Sogecable (DTS) en abril de 2015.

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La incoación del expediente sancionador se produce porque Telefónica calculó de forma errónea en julio de 2016  el reparto de los costes fijos del canal “Movistar Partidazo” de su oferta mayorista de canales de televisión de pago en la temporada 2016/2017, lo que incrementó la factura que le cobra a los otros dos operadores (Vodafone y Orange) a los que está obligada a vender estos contenidos dentro de la oferta mayorista regulada.

En concreto, el posible incumplimiento estaría vinculado a la consideración por parte de Telefónica de un número de abonados de televisión propios inferior al que debería haberle correspondido, provocando con ello costes superiores a otros operadores contratantes de dicho canal, ya que la fórmula de cálculo depende en parte del número de suscriptores de televisión de pago de cada operador.

Si bien Telefónica reconoció su error posteriormente en septiembre de 2018, los operadores contratantes de dicho canal tuvieron que soportar costes mayores a los que les correspondían en esa temporada, según la CNMC. Este organismo en consecuencia, considera que se ha producido un posible incumplimiento de lo dispuesto en los compromisos establecidos en el acuerdo de fusión.

Condiciones de la venta de Sogecable

Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable), al adquirir el 56% que era propiedad del grupo Prisa (editor de El País).

El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos relativos al mercado de la televisión de pago. En el caso de los canales de pago, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a sus canales de televisión de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etcétera) y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).

Los canales de fútbol y motor están sujetos al reparto proporcional de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva, así como por costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG). Este reparto proporcional se realiza entre Telefónica y los operadores que los contraten. Para calcularlos se toma como referencia unos criterios de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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