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Ofrecido porLa Ley

Un juez impone un mediador para 'reeducar' a unos divorciados en guerra por la custodia de su hija

Se trata de una medida excepcional y novedosa que habilita la ley para los casos de rupturas conflictivas, y que se ocupa de pacificar y normalizar la situación

Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.

En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (artículo 158 del Código Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.

Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.

La hija, más madura que sus padres

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La situación que describe el juez en su sentencia es la de unos padres con dos hijas en común que viven sumidos en un "grave y persistente conflicto". Una relación de "enemistad manifiesta" y "nula comunicación" que perjudica a las menores.

Los divorciados llevaban años peleando en los juzgados por el cumplimiento de las medidas estipuladas; denuncias del padre contra la madre de por medio en comisaría y ante la Fiscalía de Menores. Unas disputas, expresa la resolución, que traían causa "fundamentalmente, de la resistencia de la madre al cumplimiento de lo acordado en la sentencia (de 2016) de este juzgado". Las quejas de la mujer, añade, se centraban en la contribución del padre a los gastos extraordinarios de las menores, a sus distintos estilos educativos, y a discrepancias en torno a "los estudios a realizar por la mayor de las hijas".

Es el padre el que interpone nueva demanda para solicitar una modificación de medidas. En concreto, pedía que se le otorgara la custodia exclusiva de la hija mayor, y, consecuentemente, se suprimiera la pensión de 351 euros que pasaba a su ex por ella, de modo que cada uno se hiciera cargo de los gastos de la hija que tuviera bajo su techo. Una solución, en su opinión, salomónica: reparto de hijas y de cargas. Por su parte, la madre rechazó de plano el cambio de custodia y solicitó, a su vez, un pronunciamiento expreso del juez sobre los gastos extras, cuestión que generaban continuos conflictos.

Frente a estas posturas irreconciliables, el juez resuelve respetar la "sabia" decisión de la hija por la que ambos compiten, y a la que, apunta, solo restan unos meses para poder independizarse legalmente. La chica, aplaude el magistrado, demostró un "alto grado de madurez y determinación", cuando, "hastiada" por intentar mediar entre ellos sin éxito, comenzó a vivir en casa de su padre y de su madre por igual, alternando los fines de semana para no separarse de su hermana menor. Como elogia el magistrado, la chica, dando muestras del "respeto y amor" que profesa a sus progenitores, aparca cualquier actitud egoísta y contribuye a rebajar el nivel de conflicto entre ellos. La expareja disfruta de una saneada situación patrimonial, lo que hace más incompresible, recoge el juez, las peleas por motivos económicos que causan a la adolescente "inmenso dolor y tristeza".

Pese a no poder conceder una custodia compartida, ya que ninguno de los padres la había pedido, el juez no duda en blindar la voluntad de la menor, para que, tal y como ha decidido, continúe viviendo en casa de su padre y de su madre, bajo cuyo cuidado permanece. En consecuencia, resuelve rebajar proporcionalmente la pensión que por esta hija paga el padre, de modo que se descuente el "ahorro" en alimentos que supone para la madre esta situación, fijándola en 220 euros.

En cuanto a los gastos extras, que centran las continuas disputas de la expareja, el juez aclara que lo son las clases de apoyo o refuerzo, así como gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, y cualquier otro que resulte imprevisible (unas lentillas, por ejemplo). Estos costes tienen que pagarse a medias, siempre, salvo urgencia, previa consulta al progenitor no custodio (en este caso el padre). Por el contrario, la madre debe hacerse cargo de todos los gastos de estudio y de formación de ambas hijas.

Superar el conflicto

Dada la ineptitud de los progenitores para ponerse de acuerdo por si solos en cuestiones básicas sobre el cuidado y crianza de sus hijas, el juez ve imprescindible la intervención del coordinador de parentalidad, figura de creación reciente, que viene aplicándose con éxito en otros países. La situación, concluye la sentencia, es grave, sobre todo respecto de la hija menor, por lo que "se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita el correcto ejercicio de las funciones de parentalidad".

La resolución explica con detalle cuáles son las funciones de esta persona, nombrada por la Administración autonómica (la Subdirección general de Familia). El coordinador, se aclara, es un perito con conocimientos de psicología, trabajo social, mediación, técnicas de negociación y conciliación y derecho de familia, que actúa por delegación del juez y como su auxiliar (pudiendo hacer sugerencias y presentando informes sobre la evolución de los padres intervenidos).

Entre las funciones que el juez encomienda al coordinador, la de colaborar con los progenitores para "reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento", y dar soporte y orientación para procurar "un correcto ejercicio de las funciones parentales". Aunque carece de facultades para resolver controversias (por "nimias" que fueran), es el encargado de establecer un plan de parentalidad, fijando pautas y criterios, con detalles relativos al cumplimiento del régimen de visitas y estancias o respecto al ocio o los estudios de las menores. Una persona, en definitiva, que les enseñe a ejercer su paternidad de manera responsable.

Plan piloto en Madrid

El magistrado de la sentencia, titular del Juzgado de Familia n.º 24 de Madrid, es pionero en el nombramiento del coordinador de parentalidad en casos de divorcios conflictivos. Estas resoluciones se enmarcan dentro de un plan piloto para implantar esta figura en la capital.

De hecho, el Ministerio de Justicia instó a las distintas comunidades autónomas con competencias en Justicia a poner en marcha programas piloto de coordinación de parentalidad, para proteger a los menores que se ven inmersos en situaciones de conflicto por la mala relación de sus progenitores una vez dictada sentencia en un proceso de familia. Las cifras muestran que es cada vez mayor el porcentaje de familias en que la alta conflictividad entre los progenitores, una vez dictada sentencia, hace imposible su ejecución.

Entre los instrumentos que pueden ayudar a rebajar esta tensión y descongestionar los saturados juzgados de familia se encuentra la figura del coordinador de parentalidad, cuyo papel es asistir a los progenitores con alta conflictividad para que puedan resolver sus disputas y facilitar así la ejecución de las medidas incluidas en la resolución judicial.

Como recoge la resolución, esta figura, procedente del derecho anglosajón,  se ha venido aplicando con éxito desde el año 1990 en el ámbito del Derecho comparado (USA, Canadá, y Argentina). En España, Cataluña fue la primera comunidad autónoma en implantarla, después de que diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la contemplaran. Le siguió Baleares, y entre 2017 y 2018, Valenciana y Aragón.

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