Guía para aprovechar las deducciones en la declaración de la Renta
Las rebajas por hijos, vivienda o las minusvalías en Bolsa cuentan para tener una factura tributaria menor
Hace unas semanas se abrió el plazo para presentar la declaración de la renta (IRPF 2018) y se extiende hasta el próximo 1 de julio. Según pasen los días, es más que posible que el aroma a naftalina que ya desprende se vuelva más intenso. Este domingo saldrá un nuevo Gobierno de las urnas, y todos los partidos políticos han incluido en sus programas electorales cambios en este impuesto. Así que, si se cumplen sus promesas, habrá novedades. Puede que muchas. Pero ahora, para cumplir con la cita anual con Hacienda, toca recabar datos, revisar saldos, calcular si es mejor la opción individual o la conjunta, hacer comprobaciones... y tener en cuenta los siguientes aspectos relevantes.
Fin del papel impreso. La declaración se debe de presentar por Internet, directamente o en la Administración tributaria. Si su resultado es a ingresar, puede domiciliarse el pago hasta el 26 de junio, o también se puede realizar, como antes, en las entidades bancarias, tras imprimir el correspondiente documento de ingreso.
Un mal clic sale caro. El Consejo de Gestores Administrativos hace hincapié en el peligro de aceptar el borrador de la renta enviado a los contribuyentes por la Agencia Tributaria si no se revisa previamente en aspectos tan importantes como el alquiler de vivienda, los donativos, las indemnizaciones, las subvenciones o ayudas recibidas, las operaciones con criptomonedas, las pensiones cobradas procedentes del extranjero, los mínimos por ascendientes y descendientes, etcétera.
Una declaración rentable. De forma general, todos los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros en 2018 no deben presentar declaración de IRPF siempre y cuando hayan cobrado de un único pagador o, siendo más, el segundo y siguientes no superen los 1.500 euros. Incluso si son varios los pagadores pero los ingresos fueron inferiores a 12.643 euros en 2018, tampoco hay obligación de declarar. Y sin embargo, si se quieren aplicar deducciones o reducciones por adquisición de vivienda, por aportaciones a planes de pensiones o al patrimonio protegido de discapacitados o por doble imposición internacional, conviene hacerlo. Lo mismo que si se desea obtener la devolución de las cantidades entregadas a Hacienda vía retenciones (por pequeñas que sean), ingresos a cuenta, pagos fraccionados, etcétera.
Seguir siendo "hijo" puede resultar rentable. Los mínimos por hijo son de 2.400 euros por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes, a lo que hay que añadir 2.800 euros cuando son menores de tres años de edad. Además, este año, según explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), se pueden restar 1.000 euros adicionales por maternidad (1.200 euros para mujeres que trabajan por cuenta propia o ajena) si se han tenido gastos en guarderías o en centros de educación infantil autorizados. Por su parte, las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales (2.400 euros si son de categoría especial) que este año, añaden desde el REAF, pueden ampliarse en 600 euros por el cuarto hijo (categoría general) o el sexto (categoría especial).
Con estos números en la mano, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomienda hacer cálculos en el caso de que alguno de los hijos haya percibido rentas en 2018 entre 1.800 y hasta 8.000 euros (trabajos esporádicos, a tiempo parcial, durante pocos meses...) para comprobar qué es más rentable fiscalmente: que ese hijo no haga su declaración y renuncie a la posible devolución de sus retenciones a cuenta del IRPF —e incluirlo así en la de los padres (aplicando toda la batería de mínimos anteriores)— o al revés.
Menos ingresos en Bolsa. Hay un pequeño consuelo ante el hecho cierto de que el Ibex 35 cayó en 2018 cerca de un 15% (su peor año desde 2010). Tal y como explican desde Abante Asesores, los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro —a un tipo marginal que oscila entre el 19% (hasta 6.000 euros) y el 23% (más de 50.000 euros)— como rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas o de obligaciones convertibles, dividendos...) o como ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de acciones, inmuebles...). Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son los que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Cuando se han obtenido, por ejemplo, pérdidas bursátiles y no hay ni sombra de ganancias que puedan servir de contrapartida, queda el consuelo de la compensación. Si el saldo de los rendimientos del capital (dividendos, intereses...) es positivo, se le pueden restar las minusvalías bursátiles obtenidas, aunque con un límite del 25% de dicho saldo positivo (en 2017 era un 20%). Si ni aun así quedan cubiertas esas pérdidas, hay cuatro años más para seguir compensándolas.
Compra de pisos. Quien compró una vivienda, acciones o fondos de inversión antes de 1994 tiene un tesoro. Aún está viva la norma que permite reducir con los llamados coeficientes de abatimiento (11,11%, 25% y 14,28%, respectivamente) las ganancias obtenidas con la venta de estos bienes (se aplican sobre las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006 aunque se hayan transmitido en 2018). Con un límite. Las reducciones se aplican sobre las plusvalías obtenidas hasta un importe máximo de venta de 400.000 euros. El inversor puede utilizar este semicrédito fiscal cuando quiera y debería hacerlo, según el REAF, cuando las ganancias obtenidas sean lo más elevadas posibles.
Jubilación. Ahorrar para la jubilación vía planes de pensiones o cualquier otro producto de previsión social tiene premio. Las aportaciones que se hicieron a estos productos a lo largo de 2018 reducen directamente los ingresos del inversor. De forma general, con un límite máximo de 8.000 euros, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
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