Caso Rosell: ¿Es indemnizable la prisión provisional cuando se exculpa al acusado?
El criterio legal es muy restrictivo, rechazándose las reclamaciones en las que se absolvió al acusado por falta de pruebas, como el reciente caso del expresidente del FC Barcelona
Los supuestos de adopción de prisión provisional son frecuentes en la práctica. Es una medida legal que toma el juez para asegurar el enjuiciamiento del investigado por la comisión de un delito, pero no siempre cumple con las exigencias de excepcionalidad, subsidiaridad y proporcionalidad. En algunos casos, se puede prolongar durante años. Cuando una persona privada de libertad es absuelta a veces puede tener derecho a ser indemnizada, pero no siempre.
Hoy se ha hecho pública la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve del delito de blanqueo al expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell. Tras permanecer 21 meses en la cárcel, él y otros cinco acusados han recibido con alivio la sentencia, que dice que no se han podido acreditar las acusaciones de blanqueo de comisiones ilegales por los partidos de la selección nacional de fútbol de Brasil. En caso de duda, señala el juez, debe primar el principio de presunción de inocencia.
La cuestión es ¿podría Rosell pedir una indemnización por los 630 días que ha pasado en la cárcel? Es decir, ¿procede reparación económica si el detenido o encarcelado preventivamente resulta, al final, inocente?
De la legislación y la doctrina de la justicia española y europea aplicable se desprende que no siempre es posible solicitar una reparación, y que es más difícil en los casos en los que la puesta en libertad se produce como consecuencia de la falta de pruebas para condenarle. Sin embargo, si la sentencia absolutoria (o, en su caso, auto de sobreseimiento libre) implica la inexistencia del hecho imputado, el sujeto puede utilizar una vía específica, contemplada en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para pedir una indemnización.
Más fácil si no hubo delito
Nuestra Constitución (art. 106 y 121) recoge los dos casos en que los afectados por una decisión del juez pueden ser indemnizados: bien porque se ha producido un error judicial o bien porque ha habido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El procedimiento previsto en el artículo 294 de la LOPJ, específico para resarcir a quienes han sido privados de su libertad por la decisión judicial de enviarles preventivamente a prisión, es más directo. Los perjudicados no tienen que demostrar que hubo un error judicial (lo que implica un comportamiento gravemente negligente o culpable del magistrado) ni una actuación incorrecta de la justicia (o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia).
La petición se dirige directamente al Ministerio de Justicia en el plazo de un año desde la firmeza de la resolución y debe cumplir con dos requisitos. En primer lugar, el damnificado tiene que demostrar los daños ocasionados por la privación de libertad (en que habían consistido esos perjuicios y la justificación de su cuantificación). En segundo término, solo puede acudirse a esta vía si se dictó sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento porque no existió el hecho por el que se le juzgó. Pero, y esto es lo importante, no exige (como sí lo hace el procedimiento previsto en el artículo 293 de la LOPJ) una previa declaración de error judicial por el Tribunal Supremo. Se trata de un supuesto muy poco frecuente que se daría, por ejemplo, si se determina que en un caso no hubo tráfico de drogas porque la sustancia intervenida no era droga.
Por falta de pruebas
Sin embargo, si la sentencia absuelve al acusado en prisión preventiva por falta de pruebas, históricamente, el perjudicado ha tenido mucho más difícil reclamar una indemnización. Siguiendo una interpretación literal de la norma, los tribunales han venido rechazando la concesión de una compensación afirmando que la absolución se había basado en la aplicación del derecho a la presunción de inocencia. En este caso se remite al damnificado a iniciar un proceso por error judicial, en el que, como hemos explicado, debe demostrar un comportamiento anómalo del magistrado.
La doctrina tradicional de nuestro Tribunal Supremo interpretó que el citado procedimiento era de aplicación tanto a los supuestos de inexistencia del hecho, como en los casos en que quede probada la falta de participación de la persona en los hechos. Fue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo el que rectificó este criterio a raíz de sus sentencias de 25 de abril de 2006 (asunto Puig Panella contra España), de 13 de julio de 2010 (asunto Tendam contra España) y la más reciente de 16 de febrero de 2016 (asunto Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni contra España). El organismo consideró en sus resoluciones que, desde la perspectiva de la presunción de inocencia, no debía existir diferencia de trato entre los supuestos en los que la absolución resulta de la constatación de la inocencia del acusado y los casos de absolución por falta de pruebas de su culpabilidad.
El tribunal parte del artículo 5.5 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que establece que "toda persona víctima de detención o de una privación de libertad contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación".
Tras estas resoluciones, el Tribunal Supremo rectificó, pasando a dejar fuera del procedimiento específico del artículo 294 de la LOPJ aquellos casos de prisión preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado en los hechos. Y este mismo criterio es el que sigue actualmente nuestro Tribunal Constitucional.
Caso Wanninkhof
No obstante, en estos casos se puede exigir la indemnización por la vía del error judicial del artículo 293 de la LOPJ. Un ejemplo es el conocido caso de Dolores Vázquez, encarcelada durante casi año y medio por la muerte de la joven Rocío Wanninkhof. Tras probarse la autoría de otra persona, Vázquez reclamó cuatro millones de euros por los daños y perjuicios. El Tribunal Supremo confirmó en julio de 2015 la denegación de su solicitud por no haber utilizado la vía adecuada (la prevista para el error judicial).
La resolución del Supremo, que cuenta con un voto discrepante, aplica una vez más la doctrina que entiende que el procedimiento específico para indemnizar los supuestos de prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre solo es posible en el supuesto de inexistencia objetiva del hecho imputado. En este caso, explica el tribunal, sí había existido el hecho por el que se iniciaron las actuaciones (el asesinato de la joven), aunque resultase condenado un tercero.
¿Cuánto le cuesta al Estado?
La cuantía de la indemnización se fija en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales (como la falta de ingresos al no poder trabajar), y familiares producidas. La resolución puede recurrirse ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (artículo 66 de la LOPJ)
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