¡Peligro! Aquí no se le ocurra invertir
En el escaparate financiero hay una serie de productos no recomendados para los pequeños inversores debido a su complejidad y riesgos
El pequeño inversor ha estado en la picota de los escándalos financieros vividos en la última década. Tal vez los tres hitos más importantes han sido la comercialización de participaciones preferentes, la salida a Bolsa de Bankia y la resolución del Banco Popular. Saltaron todas las alarmas sobre todo por el desconocimiento de esos inversores que acudían a comprar productos de alto riesgo como si estuviesen abriendo un sencillo depósito bancario (caso de las preferentes). También está detrás la veracidad de las cuentas que ofrecieron a los inversores Bankia o el Popular, que ahora es la clave en los procesos judiciales abiertos.
Estos escándalos han puesto en cuestión la confianza en el sistema financiero y han dado una muy mala imagen al sector. Por eso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha tomado una serie de medidas, apoyada en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). La más drástica es prohibir la comercialización de las opciones binarias que ofrecen la oportunidad de invertir en subyacentes como divisas, materias primas e índices, si creen que va a subir o bajar en un determinado periodo de tiempo de 5 a 65 minutos. Y, además, se han limitado los llamados CFD o contratos por diferencias entre el precio de apertura y cierre de un activo con un alto grado de apalancamiento.
Joaquín Robles, analista de XTB, bróker que ofrece CFD y también comercializaba las prohibidas opciones binarias, explica que valoran “positivamente” la protección del inversor que ha impuesto la CNMV. “Se ha limitado el apalancamiento de los CFD que antes podían ser peligrosos para el pequeño inversor con apalancamientos de hasta 300 contra uno. Además, muchos brókeres llamaban la atención prometiendo grandes ganancias. La mayor transparencia y estas limitaciones van a favorecer a los intermediarios mejor posicionados”, concluye.
Pero además de estos arriesgadísimos productos que muchas veces se contratan por espacio de tan solo una hora, la CNMV ha creado una larga lista sobre productos no aptos para pequeños inversores que, en el caso de que deseen adquirirlos, deberán no solo firmar, sino escribir de puño y letra que son conscientes de lo que compran y lo comprenden.
En 2012 y 2015, mediante reformas legislativas, se empezaron a introducir cambios importantes, como impedir la comercialización exclusivamente entre inversores minoristas de participaciones preferentes u otros instrumentos híbridos o subordinados de entidades de crédito, reforzando además el consentimiento de los inversores. Pero el plato fuerte de la protección al inversor llegó el pasado mes de marzo con la circular de la CNMV sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. Desde el organismo que preside Sebastián Albella apuntan que el objetivo de este texto “es aumentar la protección al inversor minorista mediante el refuerzo del consentimiento informado”.
A pesar de los avances, el profesor de Derecho Financiero en la Universidad Carlos III Fernando Zunzunegui es crítico con estas medidas por lo que supone este consentimiento de puño y letra: “Un blindaje más para la institución financiera que vende el producto que para el inversor en caso de reclamación. Incluso, me consta que en una visita del ESMA a España dijo que no comprendía ese consentimiento”.
Lista ‘negra’
El organismo supervisor establece una serie de productos no adecuados para el público minorista. Y hace referencia a la deuda contingentemente convertible, deuda perpetua, determinada deuda subordinada que compute a las entidades financieras como recursos propios. Además, incluye en esta advertencia los bonos o contratos financieros en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90% y que estén ligados a eventos relacionados con el riesgo de crédito. Entran en este apartado también los CFD y opciones binarias, y los estructurados complejos (bonos, contratos financieros) o los fondos en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90% y cuyos subyacentes no se negocien en mercados. Y, por último, y dentro de la complejidad, incluye también los productos derivados OTC (no se negocian en mercados organizados) sin finalidad de cobertura, con subyacentes que no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente o que por naturaleza son altamente especulativos.
Para Zunzunegui, la normativa europea ya contempla elementos que harían innecesario tener que prohibir ningún producto. “En primer lugar, está la gobernanza de productos que indica a qué público objetivo va dirigido. Y en segundo lugar, la evaluación del cliente con el test Mifid, donde la entidad financiera no puede recomendar un producto que no vaya dirigido a él. Si esto funcionase, no sería necesario prohibir ningún producto”, explica.
La resolución y venta del Popular en junio también ha llevado a la CNMV a advertir sobre los riesgos que se asumen si esto ocurre. Los accionistas y los que tenían deuda subordinada del banco perdieron su dinero y, por ello, la circular recoge estos casos avisando de la posibilidad a los inversores.
“La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contempla, como posibilidad, la aplicación del instrumento de recapitalización interna (bail-in)”, dice el supervisor. “En un escenario de resolución (proceso aplicable cuando la entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), los inversores minoristas podrían soportar pérdidas relevantes. Esta situación podría afectar a instrumentos financieros que son pasivos admisibles para la recapitalización interna”, añade.
El coste de las operaciones en determinados productos también es una inquietud para el supervisor. Por ello, según la circular, los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando todos los costes totales incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta resultan “relevantes y no fácilmente reconocibles”. Entre estos instrumentos, estarían: la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados o determinados derivados OTC. La advertencia debe facilitarse sólo cuando el coste total del instrumento sea superior al 5% de la inversión o al 0,6% multiplicado por el número de años restantes hasta el vencimiento.
Otro punto sensible son las monedas digitales. En febrero de 2018, la CNMV publicó conjuntamente con el Banco de España una advertencia dirigida a inversores y usuarios financieros minoristas en la que destacaban los riesgos de estos activos y el hecho de que ninguna criptomoneda u oferta inicial de criptomonedas (las denominadas ICO) había sido autorizada o verificada por ningún organismo
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