Un convenio regulador de divorcio firmado vincula a los esposos aunque no se haya ratificado
El documento fue presentado junto con la demanda de mutuo acuerdo, pero el marido no fue a ratificarlo al juzgado
El Tribunal Supremo (CONSULTE AQUÍ LA RESOLUCIÓN) ha dictado una importante sentencia por la que da plena validez a un convenio regulador firmado por ambos esposos pero que no fue después ratificado en el juzgado.
Los cónyuges habían llegado a un acuerdo respecto a las medidas económicas que iban a regir tras su divorcio, presentándose el convenio firmado ante el juzgado para iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo.
Sin embargo el esposo no acudió a la cita en el día señalado para ratificarse, por lo que posteriormente la mujer interpuso una demanda contenciosa de divorcio aportando el convenio que se había firmado con anterioridad.
Tras pasar el asunto por el Juzgado y la Audiencia Provincial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, indicando que ese convenio aportado puede considerarse como un negocio jurídico de familia que tiene fuerza para obligar a quienes lo suscribieron.
El Supremo justifica su decisión en la jurisprudencia que ha venido dictando durante años en relación a la naturaleza de los convenios que regulan las situaciones de crisis matrimonial.
Señala que es evidente que ese convenio, no ratificado, no puede formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo, y pierde eficacia en ese contexto, pero eso no impide que se le califique como un negocio jurídico válido y eficaz.
No se trata simplemente, como había alegado el marido, de un mero documento de negociación que podía aceptarse o no, y que por tanto no podía tener consecuencias perjudiciales para quien no lo ratificara.
De la lectura del convenio pactado concluye que se trataba de un documento perfectamente estructurado y motivado, interviniendo en su estudio y redacción los abogados de ambas partes. No era por tanto fruto de una decisión precipitada o irreflexiva.
Y como tal contrato familiar que es, vincula a las partes que lo firmaron, a no ser que el que se oponga al mismo acredite, bien que existió una modificación grave de las circunstancias que le llevaron a firmarlo, o que se dio un vicio en el consentimiento, como error o dolo, circunstancias que invalidan los contratos según establece nuestro Código Civil.
No dándose las anteriores circunstancias, la Sala I concluye la validez del convenio y de los acuerdos en él plasmados.
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