¿Puede heredar la expareja que figura como sucesora en el testamento?
La justicia aplica una norma del Código Civil que considera ineficaz el nombramiento del excónyuge si la testadora fallece sin haberlo modificado

Hacer testamento no es obligatorio, pero es necesario si se quiere designar sucesores, con los límites previstos si hay herederos forzosos, sin que sea la ley quien los nombre siguiendo un orden de parentesco. Por ejemplo, según el Código Civil, al cónyuge del fallecido sólo le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (usufructo del tercio destinado a la mejora si hay descendientes), de la mitad (si hay ascendientes), o dos tercios (en usufructo si no hay descendientes ni ascendientes), salvo que en el testamento se le instituya heredero. En la práctica, esta es una clausula común que puede ser problemática si después de otorgarse testamento el matrimonio se disuelve.
La ley no establece una solución, aunque los tribunales suelen aplicar un precepto (el artículo 767 del Código Civil) que considera no escrita la institución de heredero que obedezca a una causa falsa. Se entiende que quien hace testamento a favor de su cónyuge lo hace en atención a su vínculo y que, por tanto, una vez divorciados, desaparece la razón por la cual se otorgó. Por tanto, la jurisprudencia mayoritaria considera como no puesta una cláusula de este tipo si el heredero ya es ex marido. O dicho de otro modo, si el sucesor está divorciado no recibirá ningún bien de la herencia de su ex mujer aunque no se haya modificado el testamento.
Esta cuestión, bastante habitual en la práctica, ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo en una sentencia (accede aquí al texto) en la que, aplicando el criterio jurisprudencial predominante, da la razón a los herederos legales que habían solicitado que se declarara ineficaz el nombramiento del ex marido de su tía. Esta había fallecido sin modificar el testamento que otorgó a favor de su entonces esposo, momento en el que su hermana entabla una batalla por la herencia.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron la petición de los sobrinos porque no había ninguna prueba de que la voluntad de la fallecida hubiera sido distinta de la manifestada en el testamento. Según la Sala, no era posible interpretar que tras el divorcio esta hubiera querido revocar el nombramiento porque, de hecho, no lo hizo. Por ello, y atendiendo a la literalidad de la cláusula, mantuvieron la institución de heredero del ex marido.
En cambio, el Supremo admite el recurso de los herederos legales y anula el testamento por obedecer a una causa falsa. Tal y como explica el tribunal, la fallecida declaró sucesor a su ex marido utilizando el término "esposo", pues este ya estaba identificado con nombre y apellidos. La utilización de esta terminología presupone, según la Sala, que le nombra heredero únicamente por ser su marido. Y, puesto que no existe ninguna regla interpretativa sobre la hipotética voluntad del testador, se considera que el testamento a favor del cónyuge subsiste solo mientras el matrimonio continúe. Es decir, en caso de divorcio se supone que desaparece el motivo por el que se otorgó testamento a favor de la otra persona y resulta nulo.
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