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El Supremo declara nulo el cese de funcionarios contratados de forma abusiva

Los jueces fallan que los trabajadores deben mantenerse en sus puestos de trabajo

M. V. G.
 Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.SAMUEL SÁNCHEZ

La Administración no puede cesar sin más a un funcionario interino que ha sufrido la temporalidad en su empleo de forma abusiva. Si lo hace, la decisión será nula y tendrá que mantenerle en su puesto de trabajo, según dos sentencias del Tribunal Supremo conocidas este jueves. En ellas, los jueces ordenan que los trabajadores sean readmitidos, “percibiendo las retribuciones no abonadas”. No obstante, el alto tribunal descarta que estos trabajadores se conviertan en "indefinidos no fijos", una categoría laboral existente en la Administración para aquellos funcionarios que son indefinidos , pero no tiene plaza propia conseguida por oposición.

En dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo, se convalida en parte sendos fallos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declararon nulos los ceses de un funcionario municipal y de otra del servicio autonómico de salud por darse una situación anterior de abuso en la “utilización sucesiva de relaciones de empleo determinada”. El tribunal lo califica así porque, por ejemplo, en el caso de la Sanidad vasca, tras constatar que la trabajadora ha encadenado nombramientos y prórrogas entre el 3 de enero de 2004 y el 1 de octubre de 2012. 

Dicho esto, el Supremo concluye que la administración autonómica "incumplió" la propia normativa que pretende garantizar la estabilidad en el empleo.

"La Administración prescindió, en el muy prolongado espacio de tiempo en que empleó a la sra., de motivar, de poner de relieve, de hacer explícitas, qué razones objetivas concretas le llevaban a actuar como lo hizo", exponen los jueces.

Este razonamiento lleva al Supremo a afirmar que el afectado por esta situación "continúa, con todos los derechos económicos inherentes a ella". Además, para acabar con la situación de abuso, insta a la administración a justificar por qué mantiene en plazas interinas a trabajadores y no crea plazas estructurales, "impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente tienen que prestarlas".

Lo que sí descartan las sentencias es la conversión de estos trabajadores en "indefinido no fijos". Esto supone que si la Administración convierte el puesto ocupado por el trabajador eventual en estructural y lo saca a concurso ese interino perdería la plaza. Lo mismo sucedería si la plaza es finalmente amortizada. Pero en ambos casos, la decisión debe estar motivada y justificada.

En su razonamiento, el Supremo también dice que la directiva comunitaria que establece que no puede haber discriminación en las condiciones de trabajo entre temporales y fijos debe regir también en las relaciones de trabajo de los funcionarios españoles no solo entre el personal laboral del sector público o entre los trabajadores del sector privado.

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Sobre la firma

M. V. G.
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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