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Los límites del secreto profesional

En España, las revelaciones realizadas por el exletrado de Donald Trump pueden ser castigadas con pena de cárcel e inhabilitación

El presidente Trump y su exabogado Michael Cohen, en Cleveland en 2016. 
El presidente Trump y su exabogado Michael Cohen, en Cleveland en 2016. Jonathan Ernst (Reuters)

El exabogado personal de Donald Trump Michael Cohen reconoció el pasado agosto que pagó 130.000 dólares (110.000 euros) a la exactriz porno Stormy Daniels y 150.000 (127.000 euros) a la exmodelo Karen McDougal, por orden del presidente estadounidense, para esconder los affaires que ambas habrían mantenido con el mandatario. De confirmarse estos abonos, supuestamente con dinero de la campaña, Trump habría infringido la ley.

El acuerdo de culpabilidad firmado por Cohen no le obliga a declarar contra el presidente, pero tampoco le impide proporcionar información al fiscal Robert Mueller, que investiga la injerencia rusa en las elecciones de 2016. Por tanto, cabe la posibilidad de que Cohen colabore con el ministerio público, aportándole la información que tiene de Trump para obtener beneficios para rebajar su ya previsible condena.

Las revelaciones del abogado no se han circunscrito a un marco de colaboración con la investigación judicial. Semanas antes de sus conversaciones con la Fiscalía, Cohen filtró a la cadena CNN la grabación de una conversación con el propio Trump en la que acordaban el pago a McDougal.

Más allá de la impresión positiva que pueda generar la colaboración con la justicia, la actuación de Cohen choca frontalmente con uno de los principios fundamentales que rige la labor de los letrados: el secreto profesional. En la relación de confianza y confidencialidad que debe imperar entre el letrado y su cliente, “el defendido tiene que sentir que las conversaciones con su abogado son reservadas, que están protegidas por el secreto profesional”, dice Rafael del Rosal, abogado y experto en deontología profesional. Lo contrario sería admitir que el letrado se convirtiera en una prueba de cargo para su representado, cuando su labor “no es acusar, sino defender a su cliente”, agrega.

Derecho y deber

En España la confidencialidad es un presupuesto básico para que se desarrolle correctamente el derecho a la defensa. Un derecho fundamental que, como han reiterado tanto la jurisprudencia constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantiza el desarrollo de un juicio justo y el correcto funcionamiento de la justicia. Es más, el secreto profesional es un derecho y un deber de los abogados. Estos deben custodiar las informaciones que conozcan de su cliente, incluso una vez extinguido el vínculo profesional. De hecho, su incumplimiento puede suponer un delito de revelación de secretos castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y de inhabilitación profesional de dos a seis años.

Pese a ello, no se trata de un derecho absoluto. Hay ciertas excepciones previstas en la ley que liberan al abogado de mantener el secreto. Una de ellas es la regulada en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, que especifica que los abogados que participen en determinadas operaciones están obligados a colaborar con el Sepblac (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales) cuando detecten indicios de lavado de dinero.

La trascendencia tributaria fue el argumento empleado por la Audiencia Nacional, en una sentencia de 2011, para justificar que un abogado facilitase información acerca de una operación de su cliente ante un requerimiento de la inspección. Según la resolución, el deber de colaboración con Hacienda quedaría vacío si los datos que los abogados tuvieran de sus clientes estuvieran amparados por la obligación de sigilo. El secreto profesional se restringe a aquellos que sean confidenciales, estrictamente personales, íntimos y sin carácter patrimonial.

También puede ocurrir que el abogado considere necesario desvelar una información facilitada por su cliente para evitar un mal mayor, propio o ajeno. El Código Deontológico de la Abogacía prevé que, en casos de suma gravedad y en los que puede causarse un perjuicio irreparable, el letrado puede dirigirse al decano de su Colegio para saber cómo proceder. Para Del Rosal, esta vía nunca debería usarse para levantar el secreto profesional. “Aunque el deber de sigilo pueda suponerle un perjuicio, el abogado tiene que morir callando; es uno de los riesgos de la profesión”, sentencia.

Lo que no ampara el secreto es la información con que cuenta un profesional sobre la contraparte derivada de un proceso judicial anterior. Incluso, aunque esta haya sido proporcionada por su propio cliente. El Tribunal Supremo rechazó recientemente que esa actuación pueda considerarse un delito de revelación de secretos. La “mera indiscreción” no siempre supone una infracción legal, por lo que cabe introducir en un proceso datos relativos a denuncias previas o resoluciones judiciales de las partes, sin que por ello se quebrante el deber de sigilo, sentenció.

Injerencia en la vida privada

Otra de las actuaciones polémicas en el caso del exabogado de Trump, Michael Cohen, es el registro de su bufete, que permitió la incautación de casi cuatro millones de archivos. La información que contengan estos documentos también puede estar protegida por el secreto profesional entre abogado y cliente.

En Europa, el Tribunal de Derechos Humanos, en un conflicto similar (el caso Ililla Stelanor versus Bulgaria), determinó que suponía una injerencia en la vida privada del abogado. Sin embargo, como ha puntualizado el Tribunal Supremo español respecto al registro en un despacho de abogados en el marco de la investigación del caso Malaya, el secreto profesional de los letrados puede ser limitado por decisiones judiciales cuando el abogado sea uno de los investigados. Además, se exige que la decisión judicial esté debidamente justificada, sea proporcionada a las circunstancias del caso y se proteja el derecho de defensa de terceras personas.

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