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La justicia anula el aval hipotecario de los padres a los hijos por abusivo

Los tribunales determinan que el banco no informó correctamente sobre sus consecuencias

Un Juzgado de Navarra ha dictado una reciente sentencia que libera a unos padres del aval que constituyeron para garantizar la hipoteca de su hijo. Según la decisión judicial la cláusula por la que los progenitores comprometían su propia vivienda para el pago de la hipoteca de su hijo es abusiva y nula, lo que supone que quedan liberados de toda responsabilidad en caso de impago, y que podrán disponer de la vivienda sin ningún tipo de restricción.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella (accede aquí al texto) puede iniciar una nueva oleada de reclamaciones de consumidores. Los afectados son todos aquellos padres, familiares o amigos que avalaron con sus bienes la hipoteca de sus hijos o amigos desconociendo que, en realidad, se convertían en deudores del banco, al mismo nivel que el hipotecado.

La sentencia, de febrero de este año, considera nula la citada cláusula, mediante la que el banco, Caja Rural del Navarra, podía cobrarse la deuda con la vivienda privada y otros bienes con los que los padres del comprador habían avalado la operación en caso de impago de la hipoteca. La titular del juzgado, María del Pilar Ferrer Frías, declara que la cláusula es abusiva porque no supera el test de transparencia que los tribunales reclaman a los bancos en la redacción e información de las condiciones de la hipoteca. Los demandantes alegaron que ninguno de los fiadores fue informado de la existencia de esta cláusula en el contrato y que tampoco pudieron negociarla.

Aunque en la escritura de la hipoteca se identificaban y explicaban los bienes que avalaban la operación, argumenta la juez, no se informó correctamente a los padres antes de firmar la hipoteca de las consecuencias de la firma. La normativa que protege a los consumidores exige que sea el banco demandado el que pruebe este extremo. Según concluye la sentencia, "ante falta absoluta de prueba de la parte demandada, no queda sino considerar que no se realizó la información convenientemente". Solo queda constancia de que el hipotecado preguntó el motivo por el que se incluía esta garantía adicional, pero no consta ninguna información a los fiadores tanto de la fianza como de la renuncia a sus derechos como avalistas, ni tan siquiera del significado de estos beneficios. Ello, afirma en su fallo el juzgado, conlleva necesariamente la consideración de esta cláusula como abusiva y por tanto, nula de pleno derecho.

Renuncia de derechos

Los bancos deben informar antes de la firma del contrato de los derechos que tienen como fiadores, especialmente el derecho de 'excusión' y el derecho de 'orden', según los cuales el banco deberá dirigirse en primer lugar contra los bienes del deudor antes que contra el de los avalistas. En este sentido, y para el común de los ciudadanos, el avalista se compromete al pago de la deuda en caso de no hacerlo el hipotecado, pero, en la práctica, los bancos redactan dicha cláusula; de manera que los fiadores o avalistas se convierten en deudores solidarios al firmar, renunciando a sus derechos de excusión y orden. La falta de información sobre los derechos que les asisten como avalistas y las consecuencias de su renuncia provocan la nulidad de la cláusula y, en consecuencia, del aval. En consecuencia, los avalistas quedan liberados de su responsabilidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la renuncia de estos derechos sin previa información y negociación es contraria a la directiva de cláusulas abusivas. No se admite, por tanto, cláusulas de esta índole que impongan condiciones abusivas, incluso en el caso de fiadores de empresas mercantiles, siempre que actúen fuera del ámbito profesional y no tengan una vinculación con la sociedad avalada.

Los tribunales españoles han anulado este tipo de 'fianza solidaria' en más ocasiones. Así, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián (accede aquí al texto) declaró nulo, por abusivo, el aval solidario de unos padres para garantizar la hipoteca firmada por su hijo. Algunas entidades, para hacer más fácil el cobro de la deuda incluyen esta cláusula, mediante la que el banco puede cobrarse directamente de los bienes de los avalistas sin necesidad de ejecutar el inmueble hipotecado, evitando así un proceso largo. "Si se firma una fianza, aval o garantía, un consumidor medio razonablemente bien informado creerá que tendrá que responder en caso de que no lo haga otro, el deudor principal", de modo que la renuncia de derechos propios de todo fiador, que son los beneficios de excusión, división y orden, puede resultar "abusiva".

Más recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de una familia de Barakaldo, declarando abusivo el aval que firmaron sobre el que el banco “no explicó bien” lo que implicaba y sus consecuencias.

En otra sentencia, la Audiencia Provincial de Álava, aclaró que sí se puede controlar la abusividad de esta cláusula porque no es "parte esencial" del contrato de préstamo. El contrato de préstamo puede subsistir sin la garantía personal añadida que supone la fianza. Aunque la fianza desapareciera al ser declarada nula, se argumente, el contrato seguiría vigente porque se mantendría la obligación del hipotecado de devolver al banco la cantidad prestada. Entrando en el fondo del asunto, el tribunal es claro al señalar que puede entenderse que por el vínculo familiar existente la fiadora esté dispuesta a avalar a su hermana, pero no que, sin recibir nada a cambio, esté dispuesta a devolver todo el importe del crédito. "Nos encontramos ante una especie de fianza gratuita", enfatiza, lo que supone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones del consumidor respecto a los del banco. El tribunal concluye respecto de este caso que el préstamo discutido acumulaba y superponía diversas garantías para el pago de la deuda principal, por lo que debe declararse el carácter abusivo de la fianza del avalista.

Otras prácticas abusivas

En la sentencia, se pone en evidencia un sinfín de prácticas abusivas del banco al conceder la hipoteca. Entre otras, hacer pagar al comprador los gastos de correos por comunicaciones en relación con el contrato de préstamo hipotecario. La juez considera que es un "verdadero abuso" que por cada comunicación que realizaba el banco para cumplir con su obligación informativa, se repercuta el gasto al consumidor, máxime cuando no se lo ofreció otros medios más baratos o incluso gratuitos.

La exigencia de transparencia respecto de las condiciones de la hipoteca firmada determinó, en el caso resuelto por el juzgado de Estalla, la nulidad de dos cláusulas más de las contenidas en la escritura, las relativas a la cláusula suelo y a los gastos de gestión del crédito. Este tipo de cláusulas ya han sido examinadas ampliamente por la jurisprudencia, y son, en la mayor parte de los casos, anuladas por falta de información adecuada a los hipotecados. De hecho, han provocado un aluvión de demandas para exigir la nulidad de las mimas, y la devolución de lo pagado de más como consecuencia de su aplicación.

La sentencia del juzgado de Estella aclara que los jueces deben apreciar la abusividad de estas cláusulas sobre las que no se informó correctamente a los clientes, con independencia de que acudan a la firma con un abogado. "El estar asesorado jurídicamente por una letrado no implica que realmente tuviera conocimiento de a qué se estaba obligando a través de la hipoteca", aclara la juez, que subraya que a quien "a quien le competía realizar la labor de asesoramiento, información y cerciorarse de que efectivamente conocía y comprendía el tenor de las cláusulas hipotecarias era a la entidad financiera".

Si quieres tener claro cómo indentificar cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, pincha aquí.

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