Competencia multa con 1,45 millones a nueve colegios de abogados
La CNMC concluye que recomendaron precios en los pleitos por la salida a Bolsa de Bankia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 1,455 millones de euros a nueve colegios de abogados por realizar una recomendación colectiva de precios en las demandas masivas que se dieron por la salida a Bolsa de Bankia.
Los afectados son el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con 620.000 euros de multa; el de Valencia, con 315.000 euros; Sevilla, con 145.000 euros; Vizcaya, con 125.000 euros; La Rioja, con 90.000 euros; A Coruña, con 65.000 euros; Santa Cruz de Tenerife, con 65.000 euros; Albacete, con 20.000 euros y Ávila, con 10.000 euros.
Según recoge en su comunicado la CNMC, el artículo 1 de la Ley de Competencia prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. Además, la Ley Ómnibus de 2009 prohíbe a los colegios profesionales elaborar recomendaciones sobre honorarios. Y los servicios de abogados no están sujetos a un sistema de tarifas mínimas, dice el organismo que preside José María Marín Quemada. En definitiva, recuerda que "los honorarios de los abogados deben fijarse libremente".
Sin embargo, según las investigaciones de la CNMC, esos nueve colegios elaboraron, publicaron y difundieron baremos de honorarios con motivo de los numerosos pleitos que presentaron los accionistas de Bankia por la salida a Bolsa en 2011. Los colegios sí que pueden dar criterios orientativos. Pero la CNMC considera acreditado que se elaboraron "verdaderos listados de precios". Las investigaciones se iniciaron porque Bankia detectó que siempre pagaba las mismas costas en los casos que perdía.
La institución que vigila la Competencia explica que contra esta resolución no cabe recurso administrativo. Los afectados podrán recurrir por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
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