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Columna
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La competencia de la economía colaborativa

La sentencia que elimina las restricciones para alquilar viviendas da la razón a la CNMC y supone un triunfo para las nuevas fórmulas de servicios

Miguel Ángel Noceda

La primera batalla por la economía colaborativa de España se ha saldado a favor de los consumidores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anunció el miércoles la anulación del decreto de la Comunidad madrileña que impedía que las viviendas de uso turístico pudieran contratarse por un periodo inferior a cinco días. La sentencia argumenta que esa disposición “restringe la competencia y no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal”. Asimismo, sostiene que es contraria a la directiva comunitaria sobre mercado interior y a la Ley 17/09 relativa al libre acceso a las actividades de servicio, así como la Ley de Unidad de Mercado.

Es decir, varios argumentos que parecen definitivos para decantar la pelea a favor del recurso presentado en su momento por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra una regulación decretada por el Gobierno de Ignacio González el verano de 2014 que considera “restrictiva”, sobre todo en el límite de los cinco días impuesto para alquilar. A juicio del organismo que preside José María Marín Quemada suponía una barrera de entrada y, sobre todo, un obstáculo para la competencia.

Además de la CNMC, presentó recurso la Asociación Madrid Aloja, que no recibió el apoyo del tribunal en su petición de que anulara también la obligatoriedad de declarar inicio de la actividad incluyendo un plano de la vivienda, y de inscribir el inmueble en el Registro de Empresas Turísticas. Faltan aún por conocerse las sentencias a los recursos presentados por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Asociación de Gestores de Vivienda de Uso Turístico (Asotur), que argumentaban que las restricciones suponen recortar más del 80% del negocio, ya que la estancia media es de 3,2 días.

Aunque la sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, para la CNMC es un triunfo sobre la presión de los grupos de interés, en este caso del hotelero, que además de recibir el apoyo del Gobierno de González tuvo la ratificación del de Cristina Cifuentes, pese al intento de esta de revisar el decreto. Al final todo siguió igual hasta esta decisión del tribunal superior.

Pero la batalla no acaba aquí. Queda por dilucidar sobre la prohibición de alquiler de apartamentos en zonas turísticas por parte del Gobierno de Canarias. En realidad, el Ejecutivo canario impuso una serie de condiciones para alquilar que en la práctica supone una restricción por la imposibilidad de que se cumplan todas.

En estas decisiones se ve la mano del lobby hotelero que, a través de Exceltur y la Federación de Hoteles, se ha mostrado en contra de la llamada economía colaborativa. De esa presión se han desmarcado las cadenas hoteleras, que al contrario de aquellas consideran que pueden complementar a los hoteles e incluso se pueden realizar actividades conjuntas. Es decir, dentro mismo del sector se ha producido una especie de cisma que no se ciñe solo a este asunto.

El organismo encargado de la competencia se ha convertido en el mejor aliado

Pero quizá el principal escollo radique en el alquiler de coches con conductor. La CNMC también impugnó las ordenanzas de los ayuntamientos de Málaga y Córdoba porque, a su juicio, supone una restricción de la competencia y deja todo el poder a los taxis. La denuncia está todavía pendiente de resolución.

En este asunto, llueve sobre mojado e involucra directamente al Ministerio de Fomento. El departamento que dirige Ana Pastor sacó adelante el 18 de diciembre (es decir, estando ya en funciones) el reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte terrestre (ROTT) que también fue recurrido ante la Audiencia Nacional por el superrregulador al considerar que era muy restrictivo con las plataformas de alquiler de vehículos con conductor y otras formas de economía colaborativa.

Según la CNMC, las limitaciones y exigencias (seguros, anitgüedad, proporción de coches sobre un número determinado de taxis...) no está justificada de acuerdo a la Ley de Defensa de la Competencia. Sin embargo, la respuesa de Fomento es que no puede rectificar el texto en estos momentos al encontrarse en funciones. Cuestión esta que es chocante teniendo en cuenta que su aprobación ya se hizo en periodo de funciones. Según un informe elaborado por los servicios de la CNMC, el coste que supone no poner en marcha las plataformas asciende a 324 millones de euros.

En todo caso, el organismo encargado de velar por la Competencia se ha convertido en el principal aliado de la economía colaborativa. La primera sentencia ha dado alas a los defensores, al tiempo que ha hecho reaccionar a los lobbies para frenarlo, muchos de ellos, por cierto, inscritos en el Registro de Grupos de Interés que puso en marcha la CNMC hace unos meses. Esa labor ha recibido el respaldo específico de la Unión Europea que ha subrayado en su informe sobre este tema que nose pueden poner puertas al campo.

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Sobre la firma

Miguel Ángel Noceda
Corresponsal económico de EL PAÍS, en el que cumple ya 32 años y fue redactor-jefe de Economía durante 13. Es autor de los libros Radiografía del Empresariado Español y La Economía de la Democracia, este junto a los exministros Solchaga, Solbes y De Guindos. Recibió el premio de Periodismo Económico de la Asociación de Periodistas Europeos.

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