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Tribuna
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LOS PISOS VACÍOS (III)

El 80% de los arrendadores que demandan por falta de pago de los inquilinos son particulares. Y el desahucio nada tienen que ver con las ejecuciones hipotecarias

Antes que nada hay que hacer una aclaración importante y de cuyo error somos todos causantes, sobre todo las instituciones, los medios de comunicación y los juristas, porque hemos confundido a los ciudadanos hablando en general de desahucios, cuando este concepto solo tiene lugar legalmente cuando un arrendador demanda a un arrendatario por falta de pago de la renta. Y cerca de un 80% son personas físicas, que sacan una renta (no muy alta en viviendas normales), para rentabilizar su inversión o herencia, para complementar ingresos, incluso en pensiones por jubilación o viudedad.

Debe quedar claro que las ejecuciones hipotecarias o similares, no tienen nada que ver con los desahucios. Incluso, en una proposición de Ley que presentó la plataforma que lidera la que puede ser Alcaldesa de Barcelona no empleaba nunca esta última acepción. Es así, aunque mis esperanzas de clarificación, antes y ahora, tendrán poco éxito, y esa confusión hace que parezca un "maleante" esa persona física que desahucia al arrendatario por falta de pago.

He numerado esta tribuna (III) porque es la tercera vez en poco tiempo que escribo sobre el particular en este importante medio de comunicación (el 23 febrero y 24 de marzo del presente año y quizás, casi seguro, que lo tendré que hacer en más ocasiones, en estas acogedoras páginas de El PAIS y en otras de Colegios Profesionales, no solamente porque el tema está en boga, -mucho más después de estas últimas elecciones autonómicas y municipales-, siendo muy probable que Comunidades y Ayuntamientos tengan la idea de hacer algo en contra de los pisos vacios, sean de entidades financieras, de constructoras e incluso de particulares, aunque realmente carezcan de competencias.

Ejemplo importante, entre otros, es el de San Sebastian-Donostia, ya consumada la elevación del Impuesto de bienes Inmuebles y las normas que se están tramitando en el Parlament de Catalunya en relación igualmente a pisos vacios y con la política al respecto anunciada por el nuevo equipo que parece puede gobernar el Ayuntamiento de Barcelona, que ha hecho campaña indicando que suspenderá los "desahucios" en términos generales. Ya veremos.

Es claro que ninguno de esos organismos administrativos tiene capacidad para expropiar fuera de la Ley Estatal, o poner impuestos especiales por estar el piso vacío, supuesto que, desde mi punto de vista, es un tanto demagógico y poco social, como se quiere hacer ver.

El criterio defendido por este comentarista ocasional ya ha tenido respuestas reciente en los Tribunales. Hace poco el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia de 16 febrero 2015 (reiterando otra jurisprudencia) anuló la Ordenanza Municipal de Oviedo que impuso un impuesto especial a los pisos vacios. Y ahora, el día 14 de mayo de este año 2015 la Sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto la normativa de "expropiación" dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando expresamente que tiene que ajustarse a la Ley Estatal 1/2013, de "medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructurando la deuda y alquiler social" y añadiendo que contraviene las facultades del Estado previstas en el art. 149.1.3 de la Constitución.

Mi postura no es en defensa de las entidades financieras, ni mucho menos, aunque todos debemos saber que cuando reciben ayuda del Estado (como ha ocurrido con muchas Cajas), con independencia de la responsabilidad de los directivos, el dinero que se pone para evitar la bancarrota en detrimento de los depositantes (cada uno de nosotros) es a cuenta de los impuestos de todos. Pero eso es otra cuestión, lo que hay que reiterar es que las expropiaciones por "motivos sociales", no son competencias de Ayuntamientos ni de Comunidades Autónomas, que deben respetar la norma general del Estado, que es el competente al respecto; y tampoco imponer sanciones o subida de impuestos por tener los pisos vacios.

La propiedad privada está contemplada en el art. 33 de la Constitución y si bien el artículo 47 habla de la "finalidad social" ello no puede interpretarse de manera que una persona jurídica o física, sobre todo estos últimos, tenga que alquilar obligatoriamente un piso por una cantidad ridícula, cuando lo tiene destinado para completar sus ingresos, para un hijo, para sus vacaciones o jubilación, etcétera. La pregunta es, si esta persona ha satisfecho y paga todos los impuestos ¿cuál es la falta que ha cometido?

Por supuesto, me parece muy bien que cualquier organismo oficial ayude a los más necesitados, pero no a cuenta de la propiedad privada y muchos menos de los particulares. Que les concedan subvenciones a unos u otros, que el Estado, Comunidades o Ayuntamientos hagan viviendas de tipo social. Eso es una cosa y otra muy diferente que un propietario tenga que alquilar de forma obligada y, además, claramente con una renta muy inferior al mercado. Pero, además, si un propietario tiene el piso a la venta o en alquiler ¿se añade a la lista de los obligados y que la Administración le impida lo primero y le marque la renta en el segundo supuesto? Tremenda pregunta, sin respuesta hasta el momento.

Es bueno que los propietarios sepan (aunque sean pocos los que se atreven) que si acuden a los Tribunales tienen muchas posibilidades de ganar, ya que la referencia del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo y, sobre todo, el Tribunal Constitucional ha marcado un camino a seguir, sabiendo, como saben dichos órganos administrativos, que las impugnaciones judiciales no son fáciles, resultan costosas y, además, marcan al "atrevido" casi como un apestado. Yo solo digo lo que jurídica y socialmente corresponde con la verdad., simplemente que la Ley se cumpla......... ¡Casi nada!

Daniel Loscertales Fuertes es abogado y presidente de la editorial jurídica SEPIN.

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