¿Es legal que las compañías cobren por la factura en papel?
Las asociaciones de consumidores trabajan para evitar sobrecostes por los servicios que prestan las distintas empresas
Que recibir la factura de los servicios que las diferentes compañías nos proporcionan no sea sinónimo de más gasto. Eso es por lo que asociaciones como FACUA luchan. Desde agosto de 2013, esta misma asociación lleva denunciando que ciertas compañías de telecomunicaciones cobran por emitir en un soporte físico (en papel) la factura en la que se especifican los conceptos y los importes a cobrar.
La factura de los servicios que las compañías telefónicas proporcionan es un justificante mensual del contrato que los usuarios tienen establecido con dichas compañías, por lo tanto es un derecho que el consumidor tiene, derecho a conocer en concepto de qué se procederá a cobrar los distintos importes. Las compañías denunciadas por FACUA (Vodafone y Jazztel) argumentaban que la factura física es un servicio adicional que llevan a cabo y no un derecho ya que consideran que el usuario puede recibir la información por medios electrónicos.
¿Qué le supone al consumidor este gasto? Estas compañías telefónicas tienen fijado el precio por enviar la factura en papel en 1,20 euros (IVA incluido) al mes. Si el usuario se pone a hacer cuentas, hay que tener en cuenta no solo el importe por los servicios que consuma y tenga contratados, sino que además hay que sumar esos 1,20 euros, y todo ello de manera mensual.Si se presta atención a los clientes que tienen un contrato de permanencia de 12 meses, solo el importe del envío de la factura supone 14,40 euros al año, si la permanencia es de 18 meses, la suma es de 21,60 euros y si la permanencia es de 24 meses, el importe total durante ese periodo por recibir la factura en papel es de 28,80 euros. Cantidades nada desdeñables que suponen un gasto que no debiera de ser tal.
¿En qué se ampara FACUA para denunciar esta práctica? FACUA basa sus denuncias en que las compañías de telecomunicaciones están vulnerando los derechos que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla. Esta ley ha sido reformada recientemente y puesta en vigor dicha reforma el 13 de junio.En su artículo 63 se considera que “los consumidores y usuarios tendrán derecho a recibir la factura en papel” y además se especifica que “el derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad alguna”. Por lo tanto, recibir la factura es un derecho y no un servicio adicional como apuntan las operadoras, y cobrar por este derecho es absolutamente ilegal.
Además el Instituto Nacional de Consumo (INC) considera a través de un informe que esta práctica es abusiva y contraria a la buena fe ya que genera un perjuicio para el consumidor y además limita los derechos básicos de los usuarios tal y como se apunta en el artículo 86 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE) también se suma a la defensa de los derechos de los consumidores, y exige que las compañías que hayan realizado esta práctica devuelvan los importes cobrados por este concepto y que cumplan con la ley, dejando de cobrar este cargo. También consideran que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) debe de imponer una sanción a dichas compañías para que las prácticas abusivas no se vuelvan a repetir.
Respuesta de las operadoras. El cumplimiento de la ley es obligatorio para todos, por lo que las compañías telefónicas aseguran que desde el 13 de junio ninguno de sus clientes recibirá un cargo por el envío de las facturas en papel. Sin embargo instan a que los consumidores que lo deseen, reciban la factura por un medio electrónico en vista de la protección del medio ambiente. Siempre con el previo consentimiento expreso del cliente tal y como de nuevo apunta la ley.
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