La Justicia europea confirma la decisión contra Telefónica por régimen fiscal
El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) desestimó hoy por ilegítimo el recurso de casación interpuesto por Telefónica contra la decisión de devolver las ventajas fiscales incluidas en el impuesto de sociedades de España.
Como ya ocurrió en la última decisión del tribunal de abril de 2012, los jueces de Luxemburgo han considerado que Telefónica carece de legitimidad activa para interponer el recurso de casación, pues contesta a una decisión dirigida a España y no a la compañía.
El derecho comunitario solo prevé el recurso si se demuestra que la persona física o jurídica esta afectada individualmente por la decisión o porque quiera contestar a un acto reglamentario que no incluya medidas de ejecución si dicho acto le afecta.
La sentencia del TJUE asegura que "Telefónica no se encontraba cubierta por ninguno de esos supuestos".
El caso se remonta a 2007, cuando la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento de investigación formal sobre la ley española del impuesto sobre sociedades.
Esta norma incluía ventajas fiscales que permitían a las empresas españolas amortizar el fondo de comercio por la compra de participaciones en empresas extranjeras.
En 2009, el Ejecutivo comunitario declaró incompatible con el mercado único el régimen español cuando éste se aplicaba a adquisiciones de participaciones en empresas establecidas en la UE, y ordenó a España la recuperación de dichas ventajas fiscales.
No obstante, la Comisión permitió que el régimen controvertido se pudiese aplicar a las adquisiciones de participaciones realizadas antes del 21 de diciembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión formal.
El BBVA, Telefónica, Ebro Foods y Modelo Continente Hipermercados solicitaron que el Tribunal General anulase esta decisión, a alegar que se veían "individualmente afectados" por la misma.
La Corte de Luxemburgo recuerda ahora que el derecho europeo sólo contempla aquellos recursos de anulación presentados por personas físicas o jurídicas contra los actos "de los que sean destinataria o que la afecten directa e individualmente".
En este caso, el Tribunal consideró ya en 2009 que la decisión impugnada no se dirigió ni a BBVA, ni a Telefónica, ni a Ebro Foods ni a Modelo Continente Hipermercados.
La Corte de Luxemburgo declaró inadmisibles los recursos de las citadas empresas españolas, al concluir que éstas no han demostrado que se vieran "individualmente afectadas" por la devolución de las ventajas fiscales ordenada por el Ejecutivo comunitario.
Telefónica presentó entonces un nuevo recurso que fue ya desestimado en 2012 y que ahora, en casación, la última instancia, se confirma definitivamente.
"Telefónica no tiene legitimación activa para presentar un recurso directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión", señalaron hoy los jueces.
El Tribunal General de la UE no se entromete, sin embargo, en el derecho que podría ejercer Telefónica de acudir a la justicia española.
"(Telefónica) puede en su caso recurrir ante la justicia española en su caso todas las medidas nacionales de ejecución que la decisión comporte", señala la sentencia.
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