Audiencia critica la "endeblez" de motivos de Silva para encarcelar a Blesa

La Audiencia Provincial de Madrid ha destacado la "endeblez" de los argumentos del juez Elpidio José Silva para enviar a prisión incondicional al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa por la compra del City National Bank de Florida, en la que, no obstante, cree que existen indicios para investigar.
En cuatro autos notificados hoy, la sección 15 estima otros tantos recursos de la defensa de Blesa y de la Fiscalía contra la prisión incondicional, la intervención y grabación de sus teléfonos y el resto de comunicaciones telemáticas que realizara desde su domicilio y contra el secreto sumarial de la causa que decretó el pasado 22 de mayo, decisiones todas ellas que anula.
La Audiencia Provincial reconoce en el primero de ellos, al que ha tenido hoy acceso Efe, la falta de "trascendencia práctica" de su nueva resolución, ya que Blesa está en libertad desde el 20 de junio, un día después de que la sección 30 anulara la causa en la que investigaba la concesión de un crédito de 26,6 millones de euros al Grupo Marsans, de la que el juez desgajó la del CNB.
Como ya hiciera en su auto de 25 de junio, en la que anuló la prisión eludible bajo fianza de 2,5 millones de Blesa, el tribunal reitera que Manos Limpias, que reclamó esta medida al juez, no estaba personado en la causa y además tenía la obligación antes de formular querella y prestar la correspondiente fianza.
De esta forma, explica que ni ese sindicato solicitó que se le tuviese por parte ni el magistrado dictó ninguna resolución que le reconociese como tal, pese a lo cual actuó "en todo momento como si lo fuese".
Además, recalca que la intervención de la acusación en la vistilla en la que se acordó la prisión sin fianza de Blesa es "incompatible" con las disposiciones que regulan el secreto sumarial y despoja de sustento" la decisión de Silva, pues la tomó a instancias del sindicato.
El tribunal rechaza el argumento de la defensa de que el juez no podía continuar instruyendo la causa al encontrarse recusado, ya que "todavía no se había agotado el término" para que se pronunciase sobre su admisión y con ello pasase la causa a su sustituto legal.
No obstante, precisa que la "mera lectura" del escrito de recusación se desprende que estaba planteada tanto por la causa del crédito como por la del banco.
Asimismo, subraya que cuando Silva aceptó la ampliación de la denuncia inicial para investigar la adquisición del CNB y decidió abrir otras diligencias con ella, a pesar de no haber hallado conexión con el préstamo, incumplió las normas de reparto, que le obligan a remitirla al decanato para que las asigne al juzgado correspondiente.
"Descartada la conexidad, no debió sustraerse la denuncia al reparto", concluye antes de rechazar que, como alegó la defensa de Blesa, se vulnerara el derecho de éste al juez predeterminado por la ley, ya que las normas de reparto admiten varias interpretaciones.
Por último, la Audiencia destaca la "endeblez" de los argumentos del juez, que apeló al riesgo de fuga, dado que el banquero cuenta con un domicilio estable y conocido, ha comparecido en el Juzgado cuantas veces ha sido citado, y rechaza que pudiera destruir pruebas, dada su desvinculación con Caja Madrid.
Sin embargo, sobre los indicios de que Blesa hubiese cometido un delito de administración desleal o de apropiación indebida por la compra del CNB, la Audiencia reitera que el informe del Banco de España del 19 de abril de 2010, "aunque en principio contrasta" con la autorización que dio el supervisor a la operación, enuncia una serie de "irregularidades" suficientes para iniciar la investigación.
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