Un juzgado anula parte de una ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha anulado los efectos económicos de un proceso de ejecución hipotecaria que había presentado General Electric Bank contra un deudor, ya que el juez considera que existen "cláusulas abusivas" que fueron "impuestas por el banco".
En la sentencia, aportada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se aplica la jurisprudencia marcada por el Tribunal Europeo de Justicia y se exige que se rehagan los cálculos de la deuda que la entidad bancaria puede reclamar a su deudor, como consecuencia de la existencia de las cláusulas abusivas.
En concreto, el juez dispone que se debe reducir el importe reclamado por el banco en concepto de intereses de demora y que no puede imponerse al deudor el pago de las costas judiciales.
El banco denunciante, que ahora tiene la posibilidad de recurrir esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, reclamó a sus deudores la cantidad de 100.450 euros como montante global de la hipoteca impagada, a lo que sumó 30.135 euros derivados de intereses, gastos y costas.
Tras solicitar el banco la entrega efectiva del inmueble hipotecado, finalmente se acordó la suspensión de la ejecución hipotecaria ante la tramitación de un caso comparable en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de un comunicado, remarca que en este caso "no se anula el embargo, aunque en un futuro se pudiera plantear un nuevo procedimiento de nulidad de todo el contrato".
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