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IMPUESTO BANCOS

El Superior de Justicia de Extremadura rechaza siete recursos de entidades contra la tasa bancaria extremeña

Un par de viandantes pasan delante de una sucursal del Barclays Bank. EFE/Archivo
Un par de viandantes pasan delante de una sucursal del Barclays Bank. EFE/ArchivoEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha rechazado los recursos interpuestos por siete entidades bancarias contra el impuesto bancario extremeño al considerar que es un tributo autonómico "ajustado a derecho" y que "no vulnera los principios de igualdad y competencia territorial".

De esta forma, la Sala Contencioso Administrativo del TSJEX resuelve siete de los 104 recursos que tiene pendientes, los cuales estaban a la espera del recurso de constitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC).

Se trata de las entidades Banco Atlántico, Banco de Andalucía, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Pueyo Santo, Banco Espíritu Santo, Barclays Bank, y Banco de Castilla.

En todos los casos desestima los recursos de las entidades contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, que "desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la solicitud de rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito".

En las sentencias queda recogido que el debate sobre la constitucionalidad de la Ley 14/2001, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, ha sido resuelto por la sentencia del TC 210/2012, de 14 de noviembre.

En dicha sentencia se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el "Presidente del Gobierno de España contra la Ley mencionada".

Asimismo, recoge que "tampoco existe vulneración del principio de igualdad tributaria por el establecimiento de deducciones específicas que constituyen unas medidas de fomento que pretenden incentivar determinadas inversiones de interés general en la comunidad autónoma".

Para la Sala se trata de inversiones que "son voluntarias y que pueden ser realizadas por cualquiera de las entidades que efectivamente radiquen en Extremadura, por lo que no existe diferencia de trato entre las distintas clases de entidades de crédito".

Además, rechaza el argumento de las entidades bancarias de que exista "vulneración del principio de territorialidad en el ejercicio de las competencias autonómicas y de la libertad de circulación de capitales".

En cuanto al resto de recursos que quedan pendientes por resolver, es previsible que la Sala siga la misma línea que en estos siete primeros y, por tanto, los rechace.

Cabe recordar que los recursos han estado pendientes de la resolución del TC y que, en algunos casos, cabe recurso de casación debido a que superan los 600.000 euros de pago.

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