La banca en reestructuración podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal
Las entidades financieras en proceso de reestructuración o de resolución podrán acogerse al régimen de neutralidad fiscal que ya existe para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades, que no tributan por el impuesto de sociedades.
Así lo establece una modificación del grupo popular del Senado al proyecto de ley de medidas tributarias para la consolidación fiscal y el impulso de la actividad económica, que ha sido introducida hoy durante la reunión de la Comisión de Hacienda.
La inclusión de esta modificación será recurrida por los socialistas, que entienden que se ha incumplido el reglamento porque el proyecto de ley se encuentra en un momento del tramite en que no caben enmiendas, según ha explicado el secretario general del grupo parlamentario socialista, José Miguel Camacho.
La enmienda ha sido admitida por el presidente de la Comisión de Hacienda, el popular José Luis Sanz, al considerar que se trataba de una corrección técnica, explicación que no ha satisfecho a los senadores socialistas que desconfían de un cambio que no se sabe "el alcance que pueda tener".
La portavoz del PP en la comisión, Mar Angulo, ha explicado a EFE que el objeto de la modificación es que las entidades en reestructuración, así como las que resulten inviables, no tengan que tributar en el impuesto de sociedades por la trasmisión de su negocio o de activos o pasivos.
De esta forma, la renta que se genera por los bienes trasmitidos no se integra en la base imponible de sociedades y los elementos recibidos se contabilizan a efectos fiscales por el mismo valor que tenían antes de la trasmisión.
Se trata de ayudar a garantizar la viabilidad y estabilidad de las entidades reestructuradas y, en el caso de que hayan recibido ayudas estatales, minimizar también los recursos públicos que serían necesarios para salvar la entidad.
Según Angulo, esta la normativa fiscal ni estimula ni entorpece las reestructuraciones empresariales, ya que no origina carga tributaria pero tampoco genera ningún beneficio fiscal.
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