La CNMV limita la venta de productos financieros
El supervisor propone cambios para proteger al inversor Los bancos, según la propuesta, deberán facilitar mayor información al cliente
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no quiere más fiascos como el protagonizado por las participaciones preferentes. Por eso este viernes el supervisor comunicó un proyecto de circular cuyo principal objetivo es “mejorar la protección de los inversores” en la comercialización de productos de inversión.
La nueva normativa pretende ayudar al pequeño ahorrador a entender mejor si el activo que va a adquirir se adapta o no a sus necesidades. Con este fin, entre las nuevas obligaciones que propone la CNMV destaca la necesidad de que las entidades proporcionen por escrito al cliente del asesoramiento financiero “una descripción clara” de cómo se ajustan a sus objetivos y perfil cada una de cada una de las recomendaciones de inversión que se le hagan y que este deberá firmar.
Una vez realizada la evaluación, la entidad que considere que el producto no es idóneo para el cliente, deberá advertírselo
Cuando el servicio exceda la simple recomendación y se trate de la venta de un producto, aparte del test de conveniencia, el organismo que preside Elvira Rodríguez exigirá que se entregue al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada y que también deberá ser firmada. Si no se ha podido realizar dicha evaluación, porque no se ha proporcionado información suficiente, la entidad deberá, asimismo, advertir al ahorrador y recabar su firma junto con la expresión manuscrita “Sin evaluación de conveniencia por información insuficiente”.
Una vez realizada la evaluación, la entidad que considere que el producto no es idóneo para el cliente, deberá advertírselo y, si se trata de un producto complejo, además deberá pedir junto con el texto de advertencia la firma unida a la expresión manuscrita “Advertido/a operación no conveniente”, por parte del propio inversor.
Adicionalmente, la circular propuesta por la CNMV también establece la creación de un registro actualizado de los clientes y productos no adecuados, “para impedir que se les pueda ofrecer, de forma personalizada, productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo”.
Asimismo, el supervisor podrá obligar a que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la compra de un producto y en su publicidad, se incluyan advertencias y, en particular, de que se trata de un activo no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.
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