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CRISIS SALARIOS

El Tribunal Supremo confirma nula la bajada de sueldo a los trabajadores de limpieza de Aragón

Fachada principal del Tribunal Supremo. EFE/Archivo
Fachada principal del Tribunal Supremo. EFE/ArchivoEFE

El TS reconoce que no se puede aplicar el recorte salarial acordado para el sector público en una empresa privada, aunque sea contratista en la Administración, ya que "no lo impone la ley ni lo autoriza el convenio colectivo aplicable", según se recoge en el fallo al que ha tenido acceso Efe.

Con ello, este tribunal da la razón al TSJA, cuya decisión fue recurrida por ISS Facility-Services SA, empresa concesionaria del servicio de limpieza de todos los centros sanitarios del Salud en la Comunidad autónoma.

En julio de 2010 esta empresa acordó, sin el acuerdo de la representación de los trabajadores, reducir un 5 por ciento el sueldo de sus empleados al igual que el Gobierno de Aragón había decidido rebajar las retribuciones del personal estatutario del Salud, motivo por lo que los sindicatos presentaron un recurso de casación.

El TS no acepta el argumento de la empresa de que las tablas salariales del convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Salud se actualizan en las mismas cuantías que las del personal estatutario, puesto que ese acuerdo es fruto de un pacto y en el caso de la reducción no se alcanzó por consenso sino que fue impuesto por ley.

En este sentido, el tribunal advierte de que al haberse impuesto por ey, no por acuerdo, a funcionarios públicos, personal estatutario y personal laboral de ciertas empresas públicas, no cabe aplicarlo a los empleados de empresas privadas.

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