La UE rechaza registrar una botella como marca de una cerveza peruana
La decisión corrobora la posición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), encargada del registro de la marca comunitaria.
La OAMI denegó en 2010 a la Backus y Johnston el registro de la forma de una botella como una seña de identidad de sus productos por "falta de carácter distintivo", una decisión que el grupo peruano recurrió ante el Tribunal General comunitario.
La empresa pedía a la Corte con sede en Luxemburgo que anulara la decisión de la OAMI y que hiciera al organismo asumir las costas del proceso judicial.
Sin embargo, en su fallo de hoy, el Tribunal General desestima el recurso de la cervecera, al considerar que los elementos que constituyen la marca solicitada carecen de carácter distintivo y que y no se diferencian sustancialmente de los envases de otras cervezas.
En la sentencia, la Corte señala que el consumidor medio "no tiene la costumbre de presumir el origen de los productos basándose en su forma o en la de su envase" y que solo puede considerarse que tiene un carácter distintivo aquellas marcas que "de una manera significativa difieran de la norma o de los usos del ramo".
Backus y Johnston quería registrar como marca una botella de vidrio de color ámbar, que presenta una base ancha y un cuello largo y estrecho, cuyo cuerpo se estrecha en su parte central, rodeada por un grabado en relieve.
La cervecera alegaba que la combinación de las características de la botella dan a esta un aspecto singular que la diferencia del resto de envases del mercado.
Por el contrario, la Corte señala que el "uso de una botella de vidrio de color ámbar, que presenta una base ancha y un cuello largo y estrecho, y hendiduras en su parte central, es habitual para la cerveza".
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