En busca de rentas periódicas
Los depósitos no son los únicos productos que ofrecen réditos periódicos al inversor.
En un entorno como el actual —mercados financieros, de deuda y acciones con fuerte volatilidad—, las gestoras tratan de ofrecer a los inversores productos en los que colocar su dinero sin excesivos riesgos y que rompan “al menos un poco” la tendencia que parece natural en España de recurrir, en caso de ser conservador, a los depósitos tradicionales (representan más del 44% de los activos financieros).
Así, desde hace no demasiado tiempo, entidades como Fidelity, Deutsche Bank o JP Morgan, entre otras, han iniciado la comercialización en España de fondos de inversión con rentas periódicas, que generan a sus partícipes unos ingresos recurrentes a lo largo del tiempo —cada mes, trimestre...—. Con estos productos, el partícipe recibe una renta o cupón— bien porque colocan su patrimonio en compañías con una sostenida política de dividendos, bien porque recurren a bonos (gubernamentales, corporativos, de mercados emergentes…). No son fondos de acumulación; en cada plazo establecido se percibe el rédito correspondiente. A pesar de sus diferencias, sus rendimientos anuales se colocan entre el 3% y el 4%.
La cuestión es que si bien estos fondos de inversión cumplen el objetivo de proporcionar rentas periódicas —es importante recordar que lo habitual es que su importe no esté ni garantizado ni predeterminado—, hay otras fórmulas de inversión que también pueden utilizarse para el mismo fin. Empezando por los propios fondos de inversión. Basta con que cada inversor dé la orden pertinente de deshacer efectivamente posiciones (puede fijar un número determinado de participaciones o un importe concreto) y que la liquidez obtenida con la venta se ingrese en la cuenta especificada. Igualmente no habrá garantía de que siempre se mantenga la cuantía o el número de participaciones. Tanto en este caso como en el anterior habrá que pasar por Hacienda: un 21% para ganancias superiores a 6.000 euros anuales, un 25% por encima de la cifra anterior y hasta 24.000 euros, y un 27% las que excedan esta última cantidad.
Atentos a la fiscalidad
1).
Nuevos tramos en la tarifa con tipos entre el 24,75% y el 52% (con permiso de las comunidades autónomas, que en algunos casos los suben algo más).
2).
Nuevo gravamen para las rentas del ahorro que se sitúa en el 21% cuando estas no superen los 6.000 euros anuales, en el 25% por encima de la cifra anterior y hasta 24.000 euros, y en el 27%, las que excedan esta última cantidad (intereses de depósitos, plusvalías efectivas en acciones, fondos de inversión…).
3).
Sin cambios por el momento en la fiscalidad de los dividendos. No se tributa por los primeros 1.500 euros.
4).
Se mantiene la no tributación de los traspasos entre fondos de inversión (únicamente afloran plusvalías por las que pagar cuando efectivamente se recupera lo invertido).
5).
Los seguros que proporcionan rentas (vitalicias o inmediatas) se integran en la base del ahorro. Mantienen, sin embargo, unas bonificaciones especiales en función de la edad del perceptor o de la duración de la renta. Rentas vitalicias inmediatas: el porcentaje de renta sujeto a tributación oscila entre el 8% (más de 69 años) y el 40% (menor de 40). Rentas temporales inmediatas: el porcentaje de renta sujeto varía entre el 12% (duración menor de 5 años) y el 25%.
La inversión directa en acciones con alta rentabilidad por dividendo es otra de las posibles vías de generar rentas. Esta opción plantea ventajas e inconvenientes que se han de tener en cuenta. Entre las primeras, una de carácter tributario: los primeros 1.500 euros percibidos están exentos de pagar impuestos. Otra de carácter financiero: dicen los expertos que las empresas que mantienen o aumentan sus dividendos a lo largo de los años tienen en los mercados bursátiles un mejor comportamiento y una menor volatilidad.
De hecho, Fidelity utiliza este argumento para promocionar sus fondos de rentas: según sus estudios, mientras que el conjunto de empresas incluidas en el índice MSCI AC World han generado una rentabilidad total cercana al 60% en 10 años, las empresas que en ese periodo han aumentado sus dividendos superan el 160% de rendimiento total. Entre las desventajas de esta opción también se pueden señalar dos: elegir las compañías que mejor rentabilidad por dividendo ofrecen es tarea complicada; las compañías abonan sus dividendos habitualmente con carácter semestral, con lo que las rentas no son tan regulares y, además, no siempre estos se abonan en efectivo.
Si se gira la vista hacia la renta fija, las opciones vuelven a multiplicarse: de nuevo aparecen los fondos de retorno de bonos que ofrecen rentas (no aseguradas) en los distintos plazos y que en los últimos años, según los bonos elegidos, han dado rendimientos anuales entre el 3,5% y el 8%. Por supuesto, también se pueden comprar fondos de renta fija “tradicional” y establecer libremente el cobro periódico de una determinada retribución. Igual que en el caso anterior, se pasa por Hacienda.
Lo mismo que sucede con las acciones. El inversor también puede de forma directa comprar renta fija: deuda del Estado, pagarés, deuda corporativa… Si la mantiene a vencimiento (y en el camino, el emisor no incumple sus obligaciones), cobrará las rentas preestablecidas (en este caso sí están determinadas por el tipo de interés) y posteriormente recuperará su inversión. Una ventaja. El inconveniente: que el tiempo ha demostrado (léase compañías como Enron, Lehman Brothers o países como Argentina en 2000 o más cercanamente Grecia) que no hay garantía de que siempre sea así, por lo que la selección, con las dificultades que lleva aparejada, es complicada.
Una última opción para obtener rentas periódicas (al margen de los depósitos o los inmuebles vía arrendamiento) son los seguros de rentas, que permiten constituir un capital que en el futuro se irá cobrando en forma de renta temporal (plazo determinado de entre 5 y 15 años) o vitalicia.
Ambos tipos de rentas (periódicas o vitalicias) pueden ser, a su vez, inmediatas (se empieza a cobrar al mes siguiente de llevada a cabo la aportación) o diferidas (pasa un tiempo hasta que se inicia el cobro de las rentas). La ventaja de este activo, cuyo tipo de interés técnico se sitúa en el entorno del 3%-4% (no siempre coincide con el interés real), radica en su tratamiento fiscal, muy beneficioso en el caso de las rentas vitalicias a medida que se tiene más edad y más rentable desde el punto de vista tributario en los plazos más cortos en las rentas temporales.
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