Entrevista con Arturo Jiménez
Declaración de la Renta - Responsable consultoría fiscal de Datadiar.com
¿Sabes cómo puedes pagar menos en tu declaración de la Renta? ¿Qué gastos e invertiones te puedes deducir? ¿Cuáles son las claves para no salir perjudicado en tu cita anual con Hacienda? Arturo Jiménez, responsable consultoría fiscal de Datadiar.com, junto con el equipo de expertos de la firma, ha respondido a tus dudas sobre la declaración de la renta.
1Angel30/04/2010 01:06:59
¿Es posible compensar pérdidas en venta de acciones con ganancias de la venta de un piso?
2Roger30/04/2010 01:13:24
Si quiero alquilar mi segundo piso, ¿cómo tributaría? ¿y si no lo alquilo y lo mantengo vacío? Muchas gracias. Muy buena iniciativa.
Estimado Roger. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, forman parte de la categoría de los denominados rendimientos de capital inmobiliario y así deben ser incluidos en su declaración del IRPF.
Ahora bien, de los anterior ingresos que obtenga de dicho alquiler, podrá deducir los gastos necesarios para su obtención, como por ejemplo, intereses de préstamos adquiridos para comprar el inmueble, impuestos (Ibi, tasa basuras,
), comunidad, suministros. Además, en unas determinadas condiciones podrá deducir los impagos (denominados saldos de dudoso cobro) y podrá también deducir la amortización del bien inmueble de aproximadamente un % anual sobre el valor mayor de entre el de adquisición o el catastral, sin incluir el valor del suelo.
Además de los gastos anteriores, el rendimiento neto obtenido una vez deducidos de los ingresos, se podrá reducir en un %, siempre que el arrendamiento se destine a vivienda. El porcentaje de reducción anterior será del % cuando, el arrendatario tenga una edad comprendida entre los y los años y unos ingresos superiores a ., (IPREM anual ).
En el supuesto que este segundo inmueble, no fuera objeto de arrendamiento, como se trataría de un según inmueble a disposición del titular que no es la vivienda habitual, tendría que imputarse un ingreso o renta en su declaración del IRPF en concepto de imputación de renta inmobiliaria, un % sobre su valor catastral, o un ,% sobre dicho valor si este hubiera sido objeto de revisión.
Saludos y muchas gracias por remitirnos su pregunta.
3hector30/04/2010 01:16:42
Estoy alquilado y pague 400 euros por concepto de IBI. ¿Esto se puede deducir del impuesto?
4Pep M.30/04/2010 01:24:13
Hola, el año pasado fue un año de muchos gastos para mi, boda, piso, etc... y ahora intento aprovechar esos gastos. Quería saber si la factura de los muebles y del banquete de boda se puede deducir, ¿alguna cosa relacionada con esos gastos que crea que se pueda deducir? Gracias
5Sarica30/04/2010 01:26:09
Cuando se refiere a ayuda de alquiler, interpretamos que se trata de la denominada renta básica de la emancipación de los jóvenes. Pues bien, en la normativa del IRPF no se establece ninguna exención para la obtención de este tipo de ayuda, al igual que estos días se ha divulgado el tratamiento de las ayudas directas para la adquisición de automóviles. En estos casos, las cantidades recibidas son una ganancia patrimonial no sometida a retención que en su importe total, además, forman parte de la base imponible general. Lo anterior implica, que aunque sus rentas del trabajo no superen los . estará obligada a realizar y presentar la declaración del IRPF del incluyendo todas sus rentas, ya que la reglas de la obligación de declarar imponen la presentación de la declaración por la obtención de ganancias patrimoniales no sometidas a retención, cualquiera que sea su importe.
6soymedicomir30/04/2010 01:28:44
¿las remesas de dinero al exterior, ejercicio 2009, son deducibles? soy médico, MIR, colegiado, he efectuado remesas periódicas a sud-américa, de Banco a Banco por montos aprox entre 300 a 500 euros por mes.
7marta30/04/2010 01:33:42
Estoy de alquiler con mi novio y el contrato está a su nombre. ¿Podría deducirme la mitad de la deducción por alquiler, aunque el contrato no esté a mi nombre?. Estoy empadronada en el piso.
8Adolfo30/04/2010 01:36:02
Soy beneficiario de la Renta Básica de Emancipación, que tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, al mismo tiempo creo que existe una deducción por alquiler de vivienda habitual. Qué documentos tengo que entregar para que tengan en cuenta que tengo alquilada la vivienda y qué candidad máxima me puedo deducir. Muchisimas gracias por su respuesta
Estimado Adolfo, efectivamente la denominada renta básica de emancipación supone, como indica, una ganancia patrimonial en el IRPF, que además, obliga a la presentación de la declaración del IRPF.
Para practicar la deducción por alquiler, no tiene que entregar ningún documento, simplemente, cumplimentar todos los datos que se le exigen en las casillas respectivas. Sólo deberá acreditar la existencia del contrato de alquiler, si los órganos de comprobación de la Administración tributaria, a posteriori, así se lo solicitan.
En cuanto a los límites de esta deducción, sólo se la podrá aplicar si su base imponible en la declaración del IRPF es inferior a . ; y la cantidad máxima sobre la que se podrá aplicar el porcentaje anteriormente indicado, será de . para contribuyentes con una base imponible igual o inferior a . anuales. En el caso de bases imponibles entre ., y . anuales, se podrá aplicar al importe resultante de restar a . el resultado de multiplicar por , la diferencia entre la base imponible y . anuales.
El porcentaje de la deducción estatal es del ,%.
Lo anterior, en cuanto a la deducción estatal. Tendrá que asegurarse, si su Comunidad Autónoma de residencia, ha regulado una deducción por alquiler de vivienda habitual complementaria de la estatal.
9ALINA30/04/2010 01:44:10
Tengo un fondo de inversión del que he retirado una cantidad en el año 2009. Me aparece en los datos fiscales de hacienda como ganancia patrimonial y retenciones. Pero, no lo han incluido en ninguna casilla del borrador. ¿tengo que declararlo y en qué casilla?
10Pakones30/04/2010 01:46:23
Puedo deducirme de mi declaración de la renta, unos gastos del dentista, alrededor de 5000%u20AC. gracias
11Rafael30/04/2010 01:49:34
En cuanto a la obligación de tributar por la renovación del vehículo a través del Plan 2000e como variación patrimonial ¿no se podría deducir de la ayuda estatal el valor del vehículo que obligatoriamente se ha tenido que achatarrar y así disminuir la ganancia patrimonial a declarar? ¿Cómo se valora la pérdida patrimonial por achatarramiento del vehículo? Gracias
Estimado Rafael. En primer lugar, indicarle que su consulta es sumamente interesante y acertada. Y en nuestra opinión, efectivamente, con la entrega del automóvil viejo se produce una pérdida patrimonial que también resultaría valorable en la liquidación del IRPF. En cuando a valor, habría que concretar un valor aproximado de mercado en el momento de la entrega, acudiendo a revistas especializadas, o también utilizando las tablas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para valorar lo vehículos usados. De esta manera se disminuiría el efecto de la ayuda directa
12pedeme30/04/2010 01:53:48
Buenos dias: Al fallecer mis padres y dejarnos una casa, lhe comprado mi parte de la misma a mis hermanos, He pagado 54000 euros. Donde debo desgravarmelos??
13mary30/04/2010 01:57:15
Mi madre de 62 años esta dessempleada y no percibe ningun tipo de subsidio, no tiene ninguna incapacidad, ella vive conmigo esta empadodranada en el piso que alquilo, puede desgravar en la declaracion de la renta, el hecho de tener a mi madre a mi cargo? Gracias, os dejo mi correo: yayita_1972@yahoo.com
Estimada Mary, indicarla que el denominado mínimo por ascendientes se aplica efectivamente cuando con el contribuyente conviven, al menos la mitad del año y no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a . . Ahora bien, debe cumplirse otro requisito que en su caso no se cumple, y es que el ascendiente, en este caso, su madre, debía tener a de diciembre de la edad de años. Por lo tanto, no podrá aplicar el mínimo por ascendientes de euros al realizar su declaración de la renta.
14Charodia30/04/2010 02:00:06
¿Cómo se pueden pasar pérdidas generadas en bolsa de un año para otro siguiente?
Estimada Charodia. Al realizar su declaración del IRPF, usted incluirá el cálculo de la venta de las acciones que le han generado esa pérdida dentro de la base imponible del ahorro, por la diferencia entre su valor de venta y el de adquisición, generándose la pérdida. Si esta no se pueden integrar con ganancias patrimoniales producidas por la venta de algún otro elemento patrimonial, quedarán a compensar durante los cuatro ejercicios siguientes en la casilla correspondiente, que luego tendrá que tener en cuenta, al elaborar la declaración del ejercicio siguiente para seguir incluyendo esa compensación.
Mensaje de Despedida
Muchas gracias a todos. Un saludo
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